Ramoncín, absuelto en el caso de la SGAE
La Audiencia Nacional considera insuficientes las pruebas de que el músico y tres exdirectivos sustrajeran 57.402 euros a la entidad
La Audiencia Nacional ha absuelto por falta de pruebas al cantante José Ramón Márquez, Ramoncín, y a tres directivos de la Sociedad General de Autores (SGAE) a los que se acusaba de sustraer 57.402 euros de la entidad a través de facturas falsas. La sección segunda de la Sala de lo Penal considera que la prueba de cargo contra ellos no es lo suficientemente sólida para condenarles, “ya que deja un margen de duda suficiente y razonable sobre la verdadera intención y participación en los hechos” de los que le acusaba la Fiscalía, que pedía para Ramoncín cuatro años y diez meses de cárcel.
La Sala de lo Penal absuelve también a los exdirectivos de la SGAE José Luis Rodríguez Neri, Pablo Antonio Hernández y Enrique Loras. La Fiscalía acusaba a Neri y Ramoncín de idear y elaborar documentación para dar “cobertura a la ilegítima” la salida de fondos que iban a llevar a cabo. Así, crearon tres proyectos que nunca vieron la luz: El Creador, La Caja Fuerte y HMI. Loras y Hernández participaron en los mismos con “igual finalidad -ilegítima salida de fondos-”, según el fiscal.
Pero los jueces advierten de que Ramoncín entregó y finalizó los trabajos a los que se comprometió en los contratos analizados y consideran que el hecho de que dichos proyectos no se materializasen posteriormente “no es una cuestión ni asumida, ni imputable a aquel”. “En este los calificados como hipotéticos negocios jurídicos son proyectos reales y concretos, realizados y entregados por su autor como contraprestación a cada uno de los pagos que le fueron efectuados” en virtud de los acuerdos verbales o escritos con José Luis Rodríguez Neri, que tenía facultades para suscribir estos contratos a tenor del acta de 4 de mayo de 2000 del Consejo de Administración de SDAE, advierte el tribunal.
A favor del cantante y los tres exdirectivos de la SGAE ha jugado también la declaración de varios testigos durante el juicio, que corroboraron, según los jueces, la versión de los acusados. Algunos de estos testigos declararon tener conocimiento de los proyectos de Ramoncín y admitieron que se los había ofertado a ellos, pero no pudieron comprarlos por motivos económicos.
Una vez examinada todas las pruebas, la sala concluye que “no puede asegurar con la certeza que requiere un pronunciamiento de condena” las acusaciones de la Fiscalia, por lo que debe imponerse el principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo) habitual en casos de pruebas consideradas insuficientes.
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