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El Supremo ratifica una condena por no abonar el ‘canon digital’

La empresa Freephone Axarquía deberá pagar 200.000 a los productores audiovisuales El tribunal avala el sistema de compensación por copia privada retirado por el Gobierno en 2012 Los vendedores deben acreditar si los soportes se venden a personas físicas o a jurídicas

Votación sobre el 'canon digital' en el Congreso en 2011
Votación sobre el 'canon digital' en el Congreso en 2011Uly Martín

El pleno del Supremo ha ratificado el pago de 200.000 euros por parte de la empresa Freephone Axarquía, de Málaga, a la entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales (asociados en EGEDA) por no haber satisfecho las cantidades correspondientes por el llamado canon digital, (la compensación que deben recibir los autores por la realización, por parte de terceros, de copias privadas de las obras de aquellos). El fallo ha sido difundido por EGEDA mediante un comunicado.

Freephone Axarquía comercia al por mayor y al detalle con aparatos electrónicos y soportes, como DVD. Tras una demanda presentada por EGEDA, en 2005 fue condenada por un juzgado de Málaga, sentencia que Freephone Axarquía recurrió presentando un recurso de casación ante el Supremo, dicho recurso es lo que ha rechazado el pleno del tribunal.

Para EGEDA el fallo “viene a ratificar la viabilidad del anterior sistema de compensación equitativa por copia privada, vigente en la mayoría de los países europeos, sin perjuicio de susceptibles mejoras legislativas”. El Gobierno anuló el 30 de diciembre de 2011 ese sistema (que repercutía en el precio de los soportes dicha compensación, sustituyéndolo por un sistema de pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. La anulación del sistema anterior, según EGEDA, es cuestionada ahora por esta sentencia.

“El pleno del tribunal, apoyándose en estas sentencias del Tribunal Europeo, pone de manifiesto la obligación de los poderes públicos de asegurar a los titulares una compensación equitativa por la copia privada, por lo que ha condenado a esta empresa y a su administradora a compensar a los titulares por la copia privada de sus obras, considerando adecuado el sistema de compensación que estaba vigente en España hasta el 31 de diciembre del 2011, con arreglo al cual los deudores de esta compensación son los que ponen a disposición de usuarios privados los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital puesto que ellos tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados”, indica la nota. 

Un portavoz de los productores audiovisuales ha explicado a este periódico que el fallo, si bien no sienta jurisprudencia, sí “crea doctrina”. La decisión del Supremo, en la práctica, obliga a los vendedores de soportes susceptibles de contener y reproducir ficheros protegidos por derechos de autor a que acrediten el destino final de estos soportes y aparatos. Es decir, que especifiquen si los compradores son personas jurídicas o administraciones públicas (ambos exentos de abonar el canon, según la justicia europea) o si bien los compradores son personas físicas, esto es, particulares, que sí estaban obligados (hasta el 31 de diciembre de 2011) a abonar dicha compensación, tal y como quedó de manifiesto en las sentencias de los casos Padawan y el Opus/Thuiskopia.

Este periódico ha intentado ponerse en contacto con los abogados de la parte demandada, sin haber obtenido respuesta de momento.

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