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El Constitucional tumba la ley que blindaba el litio extremeño

La sentencia estima que la normativa autonómica vulneraba la unidad de mercado y las competencias estatales en materia de minas

Sede del Tribunal Constitucional, el pasado mes de julio.
Sede del Tribunal Constitucional, el pasado mes de julio.Alvaro Garcia
José María Brunet

El Constitucional ha anulado varios artículos del decreto-ley de la Junta de Extremadura que establecía medidas urgentes para la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en esta comunidad autónoma. Dicha normativa fue recurrida por el Gobierno, que estimaba invadidas sus competencias por la reglamentación del Ejecutivo extremeño, tesis que el tribunal ha acogido, considerando que corresponde a la administración central la facultad de establecer las “bases del régimen minero”.

El fallo anula los preceptos esenciales de la ley autonómica, como el que establecía la obligación de que el tratamiento del litio extremeño y los beneficios que produjera debían llevarse a cabo obligatoriamente en la propia Extremadura. La normativa autonómica también fijaba un régimen de sanciones y determinaba que el incumplimiento de sus disposiciones podía suponer la pérdida de la concesión de explotación. Por otro lado, este tipo de concesiones se declaraban “de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios”. La consecuencia era que la empresa que no cumpliera con la obligación de tratar en la propia comunidad extremeña el litio obtenido podía incurrir en causa de urgente expropiación. El decreto-ley parcialmente anulado se aprobó durante el mandato del expresidente de la Junta Guillermo Fernández Vara (PSOE), quien lo defendió afirmando que iba “mucho más allá del régimen minero” porque su propósito era favorecer el desarrollo económico y social de Extremadura.

La sentencia subraya que la norma impugnada ha invadido atribuciones que corresponden al Estado en la medida en que el decreto-ley condicionaba cualquier concesión de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura al cumplimiento de la obligación de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral se realizaran necesariamente en el territorio de la comunidad de Extremadura.

El fallo ―del que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, del sector conservador del tribunal― se basa en el artículo 73.1 de una ley preconstitucional, la 22/1973 de Minas. La sentencia aprecia que dicho precepto “incluye una norma básica en materia de régimen minero”, por la cual se atribuye al Estado “la decisión de condicionar o no que el tratamiento y beneficio de la explotación de los recursos se realice en España o de imponer obligaciones a los concesionarios”, en aras a satisfacer el “interés nacional”.

Contradicción

El decreto-ley aprobado por la Junta extremeña, en cambio, deja en manos de la administración autonómica la facultad de condicionar el otorgamiento de la explotación del litio a la propia comunidad. De este modo ―razona el fallo― se imposibilita que sea el Estado el que tome este tipo de decisiones. El tribunal estima que con ello la normativa autonómica ha entrado “en evidente contradicción” con el mencionado artículo 73.1 de la Ley de Minas.

La sentencia argumenta que la imposición de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos del litio se realicen en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura, “supone introducir una restricción geográfica a la libertad de empresa, que no está justificada por razones imperiosas de interés general”. El fallo añade que el decreto-ley de la Junta extremeña también incurre en inconstitucionalidad al contravenir la ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Los magistrados Ramón Sáez y Laura Díez, del grupo progresista del Constitucional, han realizado un voto concurrente ―de acuerdo con la sentencia, pero con otros argumentos―, al considerar que la única razón por la que debería haberse estimado el recurso es la vulneración de la competencia estatal en materia de unidad de mercado. Pero expresan su desacuerdo con la interpretación que ha realizado la mayoría del órgano de garantías en el sentido de que el artículo citado de la ley de Minas “contiene una regla básica que reserva en exclusiva determinadas competencias regulatorias al Estado, en detrimento de las comunidades autónomas”.

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