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Abriendo Trocha
Columna
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¿Habrá nueva Constitución?

En Chile se ha entrado en la fase delicada de la discusión sobre el proyecto de nueva Carta Magna en el que se entrecruzan brisas de polarización

Diego García-Sayan
El presidente de Chile, Gabriel Boric
El presidente de Chile, Gabriel Boric, firma este lunes 4 de julio el decreto que convoca a un plebiscito obligatorio el 4 de septiembre.Alberto Valdés (EFE)

Es y seguirá siendo intenso el debate que correrá hasta el plebiscito del 4 de setiembre para que se confirme -o no- el texto constitucional adoptado en la Convención Constituyente en Chile. Ya se ve que hay temas que son materia de controversia intensa; en particular aquellos que tienen que ver con la inversión privada, obligaciones sociales del Estado y su estructura. Hasta el plebiscito, en que la votación será obligatoria, seguirá una controversia polarizada y polarizante. El expresidente Ricardo Lagos acaba de pronunciarse esta semana expresando que el proceso constituyente debía continuar más allá del plebiscito pues sostiene que la gran mayoría ciudadana no se siente convocada ante “las dos alternativas en juego”.

El curso de las tensiones políticas de los previos más de dos años y más ha sido intenso, uno de sus subproductos es este proyecto de nueva Constitución y su texto no podría ser ajeno a ese contexto. En efecto, tomando como punto de partida el estallido social de octubre del 2019 y las semanas que siguieron, pasando por el plebiscito a favor de una nueva Constitución un año después (octubre 2020) y, finalmente, la elección de la Convención Constituyente (mayo, 2021) hay un continuum contestatario. Este se expresó en la correlación de fuerzas en la constituyente y en el texto que de allí emergió. En el tempo político en la elección de la constituyente fue especialmente relevante la representación de quienes nutrieron las protestas sociales del 2019.

El hecho es que en la elección presidencial y del legislativo de fines del 2021 no fueron esas temperaturas las que se impusieron. En ella se impusieron una gama más amplia de corrientes y dio por resultado una distribución del poder diferente a la de la constituyente. En el Senado, por ejemplo, la derecha alcanzó la mayor representación desde el retorno de la democracia.

Se ha entrado en esta fase delicada a la discusión sobre el proyecto de nueva Constitución en el que se entrecruzan brisas de polarización junto con concepciones políticas en las que se mezclan arraigados sentimientos conservadores con pensamientos no necesariamente de derecha y que toman distancia cautelosa frente al proyecto. Por eso se está viendo un complejo alineamiento/realineamiento de fichas a favor o en contra del proyecto.

Dentro de ese contexto complicado y en el que hay asuntos, muy sensibles que tienen que ser debatidos con cuidado, hay, sin embargo, dos importantes en los que, considero, sí hay aportes interesantes en el texto en debate: los derechos de los pueblos indígenas y el sistema de justicia. Sea cual sea el resultado del plebiscito estos temas no podrán ser ya soslayados.

Si algunas críticas a las derivaciones del texto constitucional en asuntos de políticas económicas pueden ser atendibles, mucho de lo que se dice contra el proyecto en torno a estos dos temas -indígenas y justicia- no siempre está basado en una lectura cuidadosa del proyecto o, peor aún, se nutre del desconocimiento de importantes desarrollos constitucionales producidos en la región.

Veamos el tema de los derechos de los pueblos indígenas. La Constitución que viene desde los tiempos de Pinochet ni siquiera menciona a los pueblos indígenas ni reconoce, por ende, derechos que son hoy de vigencia universal. El reconocimiento a la multietnicidad de la sociedad chilena, uno de los aspectos destacados del proyecto, conduce a una innovadora definición del Estado: “…plurinacional, intercultural, regional y ecológico” (art. 1.1).

Que el tema indígena merezca atención constitucional es, por cierto, alentador. Tanto porque en Chile hay presencia relevante de varios pueblos indígenas (mapuche, aymara, diaguita, atacameño y quechua, entre otros) como porque es el único país latinoamericano que aún no menciona ni reconoce en su Constitución a los pueblos indígenas y sus derechos.

El pluralismo jurídico y el derecho a la identidad de los pueblos indígenas dejó de estar en discusión desde hace años, por ejemplo, en los demás países andinos como Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú. Es evidente que la sociedad chilena le debía a sus pueblos indígenas un texto constitucional en el que sus derechos estuvieran expresamente reconocidos.

En Colombia, por ejemplo, destaca la autonomía de las circunscripciones indígenas, establecidas desde hace más de 30 años, gobernadas por sus autoridades “…según los usos y costumbres de sus comunidades” (art. 330 de la Constitución) así como circunscripciones especiales de representación indígena en el legislativo. En Perú, en las comunidades campesinas y nativas, de acuerdo a la Constitución sus autoridades pueden “ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona” (art. 149).

Que se vea en lo “plurinacional” y al ejercicio de derechos indígenas una amenaza inminente a la integridad del Estado, como sostienen algunos críticos al proyecto constitucional, es un grave error. El pluralismo jurídico y su ejercicio por autoridades indígenas locales no ha amenazado la integridad del Estado en países como Colombia o Perú. Confundir los espacios de lo plurinacional con “Estados-nación” no es correcto; lo primero. Lo plurinacional o pluriétnico es una constatación antropológica de la realidad y no el diseño de Estados-nación independientes.

En cuanto al sistema de justicia el proyecto de Constitución tiene importantes componentes innovadores en una línea contributiva de la independencia judicial. Entre los criterios del texto constitucional propuesto destaca el de sacar al poder político de los procesos de designación de jueces, empezando por la Corte Suprema. Ya no intervendrá el Congreso ni el presidente en ello.

Tiene esto relación, también, con el cuestionamiento al vigente diseño institucional vertical y que le suma a las cortes y tribunales una serie de facultades administrativas y de gestión que no son propiamente judiciales y que deben estar en manos de instancias especializadas. Se crea un Consejo de la Justicia autónomo e independiente; le corresponderá la gestión presupuestaria del Poder Judicial y se hará cargo de los nombramientos en los que actualmente intervienen el ejecutivo y los tribunales superiores. En el Consejo predominará en número la judicatura. Quienes -en minoría- representen al Congreso en el Consejo deben pasar por un “filtro” de mérito con unos procesos de selección regulados, abiertos y transparentes.

Todo esto apunta, correctamente, además, a dotar a los integrantes de la judicatura de una independencia interna hoy amenazada. Por ejemplo, en los vigentes sistemas de ascensos. Que al ser ahora función de las instancias judiciales superiores afecta el principio de independencia interna; la verticalidad incentiva una jurisprudencia reverente ante el superior que evaluará al juez y determinará ascensos, traslados y designaciones.

Dicho todo lo anterior, el proceso de discusión y debate en las pocas semanas que vienen para el plebiscito, no se presenta fáciles.

El resultado del plebiscito es, pues, muy difícil de prever. Pero parece necesario esperar que el debate gire en torno a apreciaciones rigurosas y no derivadas de juicios y prejuicios. De no aprobarse este proyecto en el plebiscito se estará ante la paradoja de que la explosión democrática y social del 2019 acabó dándole continuidad al texto constitucional de 1980 que, con variantes, sigue rigiendo luego de más de 40 años.

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