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El Ayuntamiento recurre el expediente por la proyección de Podemos: “La estrategia de un partido es secreta”

El gobierno municipal de Madrid insiste en que "no se puede tutelar o limitar preventivamente" su acción

Gloria Rodríguez-Pina
La fachada de la Casa de la Panadería de la Plaza Mayor de Madrid iluminada con los papeles de Bárcenas.
La fachada de la Casa de la Panadería de la Plaza Mayor de Madrid iluminada con los papeles de Bárcenas.Rodrigo Jiménez (EFE)

El Ayuntamiento de Madrid ha recurrido este viernes el expediente sancionador que le abrió el jueves la Junta Electoral Provincial de Madrid (JEPM) por la proyección de los papeles de Bárcenas en la plaza Mayor el sábado pasado. En su escrito, el gobierno municipal de Manuela Carmena defiende que "la estrategia electoral de un partido es secreta", en relación con el contenido de la acción de Podemos y se trata, insiste, "de un secreto protegido por la Constitución". Por tanto, señala, el Ayuntamiento no tenía posibilidad de conocer el contenido de la performance para la que autorizó a Podemos a usar la fachada de la Casa de la Panadería. "No se puede tutelar o limitar preventivamente la acción de los partidos", subraya el escrito de 11 páginas.

"Creemos que hemos hecho bien, pero la última palabra la tiene la Junta, hemos presentado nuestras alegaciones, y lo que nos digan, se seguirá y se hará", afirmó el viernes por la mañana la alcaldesa tras asistir a una conferencia solidaria en el Hospital de La Princesa, según Europa Press. "Está muy bien que haya una Junta Electoral que haga de árbitro", dijo Carmena en sus primeras declaraciones sobre este asunto desde el pasado sábado, y precisó que "lo único que ha hecho la Junta es abrir procedimiento".

En las alegaciones remitidas al organismo que ejerce de árbitro de la neutralidad electoral, la corporación local advierte de las consecuencias jurídicas del acuerdo de la JEPM que incoa expediente sancionador contra el Ayuntamiento por posible infracción electoral. Serían dos, según el texto. Obligaría en adelante a hacer un control preventivo de los discursos, imágenes o mensajes de los partidos políticos que soliciten el uso del espacio público y a no autorizar a ningún partido a realizar actos en la calle. "Entendemos que ni lo uno ni lo otro es posible, porque lo prohíbe la Constitución", concluye.

De la misma manera, considera que "no resulta viable trasladar la responsabilidad de la acción de un partido político a un tercero". Asegura además que dio permiso para realizar el acto "de buena fe en el desarrollo del principio del pluralismo político".

Principio de neutralidad

En su acuerdo, la Junta Electoral considera que la autorización del Ayuntamiento a Podemos para realizar el acto es contraria al artículo 50.2 de la Ley de Régimen Electoral General (LOREG). Este punto prohíbe "que los poderes públicos favorezcan la realización de actos de propaganda electoral menoscabando el principio de neutralidad que debe regir la actuación de las instituciones públicas" desde que se convocan las elecciones hasta que se celebran.

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El Ayuntamiento responde que "el principio de neutralidad debe entenderse como el trato igual a todas las formaciones políticas, permitiendo que desarrollen su acción en condiciones de igualdad". Cualquier otro partido, asegura, habría obtenido "el mismo trato", y recuerda que la Junta de distrito de Centro ha autorizado recientemente actos del PP, y ha permitido la instalación de mesas de IU, Equo y ADÑ. 

Además, señala que ese artículo de la LOREG se refiere a actos "organizados o financiados" por poderes públicos, pero no "posibilitado" o "favorecido", como dice el acuerdo que abre el expediente sancionador al Consistorio. "Si hay algo evidente", incide, "es que ni el Ayuntamiento de Madrid, ni menos aún el concejal de Centro, han 'organizado' o 'financiado' la proyección del vídeo" de los papeles de Bárcenas. Sobre Jorge García Castaño, pide archivar todas las actuaciones porque "no aparece nunca su firma, ni tan siquiera su visto bueno en documento alguno".

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