Juicios paralelos
Sería conveniente que en el juicio del “procés”, los cauces razonables de expresión de la opinión pública no fuesen mediatizados o instrumentalizados desde ámbitos de los poderes del Estado
Un juicio oral ante un tribunal de justicia siempre es un espectáculo público. Así lo manda la Constitución: “Todos tienen derecho a un proceso público”. Y así lo ordena la ley que regula el desarrollo del proceso: “Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad”. Según el Tribunal Constitucional (TC), la extraordinaria importancia de la opinión pública en una sociedad democrática, en el ámbito de la administración de justicia, exige la cooperación de un público debidamente informado. Esta cooperación que promueve el TC solo puede ser efectiva si es activa, es decir, cuando la opinión pública manifiesta los diversos y hasta contrapuestos criterios y valoraciones de la sociedad civil sobre el desarrollo del proceso, mientras este va transcurriendo. Eso son los juicios paralelos, extrajurídicos, diversos y hasta contrapuestos, y magnificados por la presión mediática de la inmensidad de los medios de comunicación existentes hoy.
En la sentencia que condenó a Messi, el Tribunal Supremo (TS) decía que el juicio paralelo que había sufrido el futbolista, según su defensor, supuso una restricción de su derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia, pues se le había condenado por la opinión pública antes que recayera la sentencia condenatoria definitiva del Supremo. Los juicios paralelos mediáticos, según los altos tribunales, pueden interferir en los procesos, prejuzgando y perjudicando a la defensa, pero estos efectos negativos están contrapesados seriamente por el derecho de expresión e información y por el principio de publicidad, que son derechos y principios constitucionales irrenunciables. Por eso se puede decir que son problemáticos pero inevitables.
Estamos asistiendo estos días a la transmisión televisiva completa y en directo del juicio por el “procés”. Este máximo ejercicio de transparencia era necesario y es, sin duda, encomiable. Es la culminación de un juicio paralelo de la opinión pública que ya había comenzado antes, durante la instrucción del sumario dirigida por el magistrado Llarena. Los comentaristas, especializados o no, y los creadores de opinión, analizaron las incidencias, actuaciones y decisiones del sumario, ejerciendo su derecho de expresión e información. Hasta aquí todo correcto y democrático. Pero enseguida se produjeron interferencias de datos y afirmaciones emitidas desde los poderes públicos, ajenas al proceso, que pueden confundir y condicionar el criterio de la opinión pública, torciendo intencionadamente su juicio paralelo extrajurídico. Así sucedió cuando determinados líderes de partidos políticos calificaron como un golpe de Estado los hechos que todavía estaban siendo investigados, para anticipar ante la opinión pública la reprobación irreversible de los acusados como rebeldes. Así comprometían seriamente una futura decisión menos severa del tribunal. Según el TC la capacidad de presión e influencia es mucho mayor cuando la declaración vertida en los medios de comunicación sobre procesos en curso corresponde a miembros destacados de otros poderes del Estado. Tal es el caso de los líderes de grupos parlamentarios, miembros destacados del poder legislativo. Cuando se dan estas circunstancias, sigue diciendo el TC, se conculca el derecho a un proceso con todas las garantías.
También desde ámbitos parlamentarios independentistas se pretendió que el Gobierno de España ordenara a la Fiscalía desistir de la acusación, con lo que indirectamente se pretendía sustraer del conocimiento del tribunal un asunto que ya estaba sometido a su jurisdicción. Esta pretensión, errónea e insuficiente, incorpora al juicio paralelo de la opinión pública, otra interferencia ajena al proceso, al presentar a la fiscalía como simple herramienta del gobierno, sembrando una profunda duda sobre el conjunto del sistema judicial, y consecuentemente sobre la imparcialidad del tribunal.
Igualmente fue una interferencia ajena al proceso la duda sobre la serenidad de los tribunales en Cataluña para juzgar hechos relacionados con el “procés”, a causa de la pretendida crispación existente. Este criterio, expresado en audiencia pública por un fiscal de la Audiencia Nacional y razonablemente difundido por los medios, también contamina la opinión pública, torciendo el juicio paralelo en el múltiple y complejo laberinto de juicios del “procés”. El fiscal quizá no quiso cuestionar la equidad de los tribunales catalanes, pero, de hecho, cuestionó su coraje, poniendo en tela de juicio, injustamente, su valentía para mantener su imparcialidad.
Sería conveniente que en el juicio del “procés” los juicios paralelos discurrieran por los cauces razonables de expresión de la opinión pública, sin que esta fuera mediatizada o instrumentalizada desde ámbitos de los poderes del Estado. Sería conveniente para la paz social y el prestigio de nuestras instituciones democráticas, del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
José María Mena fue fiscal jefe del TSJC,
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