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Interior ordenó a la policía priorizar la “seguridad de los ciudadanos” el 1-O

La Secretaría de Estado desarrolló en una instrucción la orden del TSJC de impedir el referéndum "sin alterar la convivencia"

La Policía Nacional carga contra ciudadanos el día del referéndum del 1-O en Barcelona. En vídeo, así fue el 1-O.Vídeo: MANU FERNÁNDEZ (AP) / EPV
Jesús García Bueno

Más importante aún que impedir la celebración del referéndum independentista en Cataluña era salvaguardar “la seguridad tanto de los efectivos policiales como de los ciudadanos”. Así consta en una instrucción elaborada por la Secretaría de Estado de Seguridad apenas dos días antes de la consulta ilegal del 1-O. El documento, que obra en la causa contra los líderes del procés, desarrolla la orden dada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para frenar las votaciones pero sin alterar la “normal convivencia ciudadana”.

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La instrucción, de seis páginas, lleva la firma de José Antonio Nieto, el dirigente del Partido Popular que en los convulsos meses del proceso independentista en Cataluña ejercía como secretario de Estado de seguridad. El documento recoge normas y pautas de actuación para que los cuerpos policiales cumplan la orden del TSJC de impedir la consulta.

El 27 de septiembre es una fecha clave en el devenir del 1-O. Ese día, la magistrada del TSJC Mercedes Armas asumió la investigación y ordenó a los tres cuerpos de seguridad —Policía, Guardia Civil y Mossos d’Esquadra— que el domingo, día de la votación, impidiesen la apertura de los locales públicos habilitados como colegios electorales. La intervención de Armas tuvo una primera consecuencia: dejó sin efecto las órdenes dadas en los días previos por la Fiscalía, que eran mucho más amplias y expeditivas (planteaban, por ejemplo, cerrar los colegios el sábado e impedir incluso las votaciones en la calle).

La resolución judicial contenía una advertencia que más tarde fue esgrimida por los Mossos para justificar su actuación ante el 1-O: la policía debía actuar, sí, pero “sin afectar la normal convivencia ciudadana”. No había mayores detalles, por lo que la frase podía ser objeto de interpretación.

Una de las instituciones que trató de desentrañar el sentido de esa orden —y que la desarrolló al final en un sentido extensivo— fue, precisamente, el Ministerio del Interior. La instrucción 4/2017 se marca tres objetivos: adoptar “las medidas necesarias para impedir o paralizar la preparación del referéndum”; proteger “personas y edificios”; y garantizar “el mantenimiento de la convivencia ciudadana y el libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas”.

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El plan de la Secretaría de Estado dibuja una frase previa (hasta las 7.30 del 1 de octubre) y una fase “operativa”, la que debía desarrollarse durante el resto de la jornada. El primer criterio de actuación que se fija es explícito. “Toda intervención debe estar presidida por la premisa general de priorizar la seguridad, tanto de los efectivos policiales como de los ciudadanos, sobre la eficacia, y preservar la pacífica convivencia”.

La nota señala que las unidades de seguridad ciudadana deben coordinarse con las de información, que la franja horaria prioritaria será entre las 7 y las 10.30, o que la intervención en materia de orden público —en el caso de que se produzca “riesgo para las unidades intervinientes” ante “la convocatoria de grandes concentraciones de personas”— corresponde a los Mossos d’Esquadra. La magistrada Armas exigió coordinación de los tres cuerpos en igualdad de condiciones. La orden ministerial, sin embargo, dice que “sin menoscabo” de esa exigencia, la policía autonómica es, de entrada, la competente para hacer frente a la consulta.

José Antonio Nieto subrayaba en su nota que la “rapidez” era “esencial para el éxito de la actuación policial” y admitía que había un “elevado número de lugares habilitados” para las votaciones, por lo que el criterio debía ser acudir allí donde pudiera actuarse con más eficacia.

Golpes y pasividad

Llegado el momento, la Policía y la Guardia Civil cargaron contra algunos de los miles de ciudadanos concentrados frente a los colegios. Las imágenes grabadas durante el 1-O acreditan los golpes de los agentes a los votantes. La dimensión de lo ocurrido ese día es objeto de interpretaciones, a menudo opuestas. Las entidades cercanas al independentismo denuncian que hubo más de 1.000 personas heridas por la “represión” policial. El Gobierno minimizó, en cambio, las consecuencias de las cargas y las atribuyó a la “pasividad” de los Mossos, que con su inacción, añaden, se pusieron del lado de la Generalitat.

Prueba de las muchas caras del 1-O es que ha dado lugar a escenarios judiciales casi de signo opuesto. Además de la causa en la Audiencia Nacional contra el major de Los Mossos Josep Lluís Trapero, otros juzgados catalanes investigan a mandos y agentes de la policía autonómica por incumplir la orden judicial de impedir la consulta. En paralelo, otros tantos juzgados indagan si la actuación policial fue desproporcionada. Un juzgado de Barcelona, en concreto, investiga a casi 30 agentes y mandos de la Policía Nacional por lesiones y delitos contra la integridad moral.

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

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