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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El gesto judicial

El Supremo tiene en su mano la decisión sobre la libertad de los presos. Porque lo que es seguro es que, como dice el TEDH, el derecho a la libertad es de importancia primordial en una sociedad democrática

Argelia Queralt Jiménez
Los siete políticos presos en Lledoners.
Los siete políticos presos en Lledoners.Òmnium

En España, los derechos fundamentales son tutelados por la justicia ordinaria, esto es, todos los órganos del poder judicial, desde el juzgado de instrucción y primera instancia hasta el Tribunal Supremo. Si se considera que en su función de garantizar nuestros derechos los jueces o magistrados no han ponderado correctamente los elementos normativos en juego, la persona afectada, después de agotar todas las vías judiciales previas, podrá interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El TC entrará a estudiar el asunto si considera que este reviste especial relevancia constitucional, lo que, para entendernos, significa que presenta cuestiones novedosas, especialmente problemáticas por la gravedad de la situación o por sus consecuencias, o si puede requerir un cambio de rumbo jurisprudencial.

La decisión del TC pone fin al sistema de tutela de los derechos fundamentales interno. Sin embargo, como España es parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos, si se considera que tampoco el TC ha velado correctamente los derechos afectados, cabe interponer una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando la violación de un derecho del Convenio. También el TEDH cuenta con unos criterios de admisibilidad muy estrictos porque es la ultimísima posibilidad de tutela de los derechos y libertades humanas en Europa, esto es, solo entra en juego cuando todo el sistema interno ha fallado. En 2017, el TEDH inició el estudio de 63.400 casos e inadmitió 70.356.

Este curso exprés de tutela judicial de los derechos fundamentales viene al hilo del creciente protagonismo que el TC y el propio TEDH están tomando en nuestra actualidad política, muy especialmente en relación con las vicisitudes del juicio al procés. Los líderes independentistas presos tienen toda la legitimidad jurídica para acudir y agotar todas las posibilidades de defensa de los derechos que ellos entienden vulnerados. Mucho se ha hablado ya de la prisión provisional a la que siguen sometidos, y, para los diputados electos del Parlament, a las repercusiones que esta ha tenido en el ejercicio de sus derechos políticos.

Estamos pendientes de la resolución del Tribunal Constitucional sobre el amparo interpuesto por Oriol Junqueras, quien considera que sus derechos a la libertad y a la participación política están siendo vulnerados. Parece que el TC no tiene una respuesta unívoca al respecto, al menos no de momento. Y ello motivado, en especial, porque recientemente se ha conocido la sentencia del Tribunal de Estrasburgo en el caso Demitras contra Turquía que versaba sobre la prisión provisional dictada contra un diputado de la oposición parlamentaria. En esta sentencia, Estrasburgo concluyó que se habían vulnerado los derechos de libertad y de participación política del demandante y ordenó su inmediata puesta en libertad. Sin duda, hace bien el TC, como debería hacer la Sala Penal del TS, en tomar en cuenta esta decisión de Estrasburgo que, como todas las demás dictadas por esta jurisdicción internacional, vinculan a los órganos judiciales españoles.

Sin embargo, para no generar falsas expectativas ni a unos ni a otros, debe aclararse que la decisión del Tribunal Europeo era contra Turquía, en un contexto, como se encarga de reiterar el Tribunal durante toda la decisión, absolutamente excepcional. Recordemos que en Turquía ha estado vigente el estado de emergencia durante dos años. Además, como señala también el TEDH, el demandante era un miembro de la oposición, de la minoría en el Parlamento. Y, muy importante, en el caso Demitras, el Tribunal echa en falta, en general, una fundamentación suficiente de las medidas adoptadas contra el diputado, que pongan de manifiesto su proporcionalidad; se trata, por tanto, de un análisis muy centrado en el caso concreto. Esta cuestión es muy relevante porque Estrasburgo insiste en que la suya es una jurisprudencia creada caso a caso, en la que cada asunto se argumenta partiendo de su jurisprudencia consolidada, pero valorando los elementos concretos que concurren en cada supuesto.

Todo lo dicho debe ser leído en forma de cautela. Para quien escribe esta columna, los presos del procés, ellos y ellas, podrían estar en libertad, sobre todo, una vez que la instrucción concluyó, sujetos a medidas alternativas que garantizasen las finalidades de la prisión provisional. Esta decisión no supondría, en modo alguno, prejuzgar la corrección de la instrucción. La Sala Penal del Tribunal Supremo tiene en su mano la decisión sobre la libertad de los presos. Porque lo que es seguro es que, como dice el TEDH, el derecho a la libertad es de importancia primordial en una sociedad democrática.

Argelia Queralt es profesora de Derecho Constitucional de la UB.

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