Absueltos todos los implicados en el ‘caso Coslada’ tras 10 años de instrucción
El tribunal desmonta las pruebas que utilizó la policía en 2008 para detener a 26 policías locales
La mayor redada que se recuerda en España contra policías locales, el llamado caso Coslada (26 policías detenidos), ha quedado en nada. La Sección 17 de la Audiencia de Madrid ha absuelto al ex oficial jefe de la Policía Local de Coslada, Ginés Giménez Buendía, y a los otros ocho imputados (seis de ellos policías) que se han sentado con él en el banquillo durante un juicio que duró varios meses y que concluyó en marzo. Han sido 10 años de instrucción con la maquinaria policial y judicial en marcha y que llegó a tener un total de 40 investigados, 26 de ellos policías locales, 24 de Coslada y los otros dos de Argada y Loeches, en Madrid.
Salvo los nueve juzgados y ahora absueltos en la Audiencia Provincial, el resto hasta los 40 imputados fueron exculpados a los largo de la instrucción. El tribunal ha declarado nulos los pinchazos telefónicos que pidieron al exjuez Eduardo Cruz los agentes de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, el grupo policial que practicó las detenciones en 2008 en medio de un espectacular despliegue policial y mediático. La sentencia ocupa 117 foliosa, que describe la retahíla de irregularidades procesales que han rodeado estas pesquisas. La fiscalía de Madrid pidió en el juicio para el ex oficial jefe Ginés Giménez un total de 23 años de cárcel por seis delitos. El Tribunal ha desmontado toda la tesis policial y de la fiscalía.
Ginés Jiménez había sido acusado de los delitos de extorsión, amenazas, cohecho, blanqueo de capitales y depósito y tenencia ilícita de armas, por el que se enfrentaba a una pena de más de 23 años. Los magistrados también han absuelto también a los otros ocho procesados, encausados por los delitos de prostitución (Catalin A.), omisión del deber de perseguir delitos y cohecho (Carlos M. G.), cohecho, (Felipe G. L., Mario F. N., Antonio C. Ch., Fernando J. M. y Antonio José C. Á.) y blanqueo de capitales (Carmen P. M. y Ginés J. P., esposa e hijo del jefe policial, respectivamente).
Fuentes judiciales han explicado que los magistrados, presididos por José Luis Sánchez Trujillano y con ponencia de Eduardo Regalado, han tomado la decisión de absolver a los procesados al no haberse probado en la vista oral del juicio los hechos objeto de debate: no ha podido acreditarse ni la extorsión, ni las amenazas, ni el cohecho, ni el blanqueo de capitales ni el depósito y tenencia ilícita de armas.
La sentencia establece que no se ha acreditado que el principal procesado, Jiménez Buendía, vulnerara el ordenamiento legal, de forma abusiva y arbitraria, al objeto de controlar de manera personal o por vías de hecho, independientes al cauce marcado por el ordenamiento jurídico, la tramitación de licencias y autorizaciones de apertura, de actividad o similares, de distintos establecimientos de ocio bajo la amenaza en caso contrario de inspecciones continuas y acoso del aparato policial.
Tampoco ha podido acreditarse que este mismo procesado, en compañía de otros policías, se personara en un establecimiento mostrándose contrario a la apertura sin su permiso y prevaliéndose de su condición consumiera todo tipo de bebidas alcohólicas sin abonar las consumiciones; ni tampoco que Ginés Jiménez y su esposa, también acusada, abonaran los gastos con los que hicieron frente a préstamos hipotecarios, inversiones inmobiliarias o adquisición de vehículos con un dinero de origen ilícito; como tampoco ha quedado acreditado, sino lo contrario, que las armas halladas en su poder carecieran de permiso.
En idénticos términos se refiere la sentencia al resto de acusados, de los que tampoco se ha probado su participación en los hechos descritos en el escrito de calificación pública y en el auto de procesamiento. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El juicio se desarrolló entre el 15 de enero y finales de marzo.
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