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LEY DE RUPTURA DE LA GENERALITAT
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Una Cataluña paria

La proposición de ley de transitoriedad somete el Tribunal Supremo al poder del Ejecutivo, como pretende Polonia, en vías de sanción

Xavier Vidal-Folch

Si jamás entrase en vigor la ley de “transitoriedad” que el bloque secesionista ha presentado, Cataluña se convertiría, en términos democráticos, en un sistema paria.

Y por tanto, en un régimen despreciado, arrinconado o excluido de la Europa democrática. Lejos de convertirse en un faro de democracia, se asemejaría a la actual Polonia.

Eso es así porque la susodicha norma (en realidad, proposición de ley aún en el limbo de lo no aceptado a trámite por el Parlament) destruye de cuajo la indepedencia judicial. Y pues, uno de los tres pilares de la separación de poderes que fundamenta el Estado de derecho, componente esencial de la democracia.

En efecto, ese texto consagra un Tribunal Supremo (TS) con algunas funciones de Corte Constitucional, como el recurso de amparo de derechos fundamentales del art. 27.5; si bien la competencia del examen de constitucionalidad de las leyes, sería del Consejo de Garantías Democráticas.

El presidente del TS lo nombraría uno de los tres poderes (al que supuestamente más debiera vigilar): el Ejecutivo. Mejor dicho, su presidente (art.66). Pero es que además, el Presidente de la República sería también su primer ministro, pues “dirige la acción de gobierno” (arts. 34.2 y 37).

La injerencia del poder Ejecutivo en el Judicial se manifestaría no solo sobre su cúpula, sino a todos los niveles. ¿Cómo? Así: todo el sistema judicial se organiza mediante una Comisión mixta presuntamente paritaria (art. 70). Pero solo presuntamente.

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Porque en en realidad no lo es, sino que la forman seis empelados del Presidente de la República y cuatro jueces (art. 72.1). A saber, el jefe del TS, nombrado por el del Ejecutivo; así como otras “cuatro personas designadas por el Gobierno” y el consejero de Justicia, seis gubernativos en total. Por solo cuatro jueces.

Esa Comisión Mixta que de paritario solo tiene el nombre es la instancia fundamental: propone los nombres de todos los cargos judiciales y controla los “procesos selectivos de jueces y magistrados” (art. 72.2).

Es un diseño calcado al que pretenden las reformas del Gobierno polaco en transición a la dictadura: que permiten al Gobierno designar y destituir a los presidentes de su TS, sin alegar motivos; y otorgan al Gobierno la facultad de nombrar a todos los presidentes de los juzgados ordinarios (EL PAIS, 21 y 26/7/2017).

Esas pretensiones son las que han provocado que la Comisión Europea ultime la activación del artículo 7 del Tratado de la Unión, para sancionar a Varsovia privándola de sus derechos de voto en la UE, lo que la convertiría en un paria universal.

Quizá este ejemplo induzca a la reflexión a quienes creeen de buena fe que una República independiente catalana mejoraría los estándares de calidad de la democracia española. Esos estándares son siempre mejorables. También, tanto o más, los de la actual Cataluña, con sus normas clandestinas, su desdén al Estatut, su desprecio a la oposición. Pero de ninguna manera equiparan a España con países apestados tipo Polonia o Hungría, como pretende con Cataluña la ley de ruptura de Junts pel Sí y la CUP.

Contra esa caricatura que buscan imponer también a los indepes inocentes, brilla el modelo europeo de Estado democrático de derecho. El modelo a imitar.

Veamos cómo se concreta en los ordenamientos de los grandes países de la Unión —Alemania, Francia, Reino Unido e Italia—, especialmente en lo que se refiere a sus tribunales constitucionales o equivalentes. En ninguno de ellos —ninguno, ninguno, ninguno— manda el Gobierno en el nombramiento de los altos jueces.

Los magistrados (vitalicios) de la High Court británica los designa la Reina ente juristas muy calificados, ejecutando la nominación hecha por la Comisión de Nombramientos Judiciales, independiente, que el Gobierno debe respetar. Solo el Parlamento actuando en doble Cámara ante casos gravísimos puede removerlos.

Los del Tribunal Constitucional alemán (que también conoce recursos de amparo) los eligen, por mitades, el Congreso y el Senado, bajo el requisito de una mayoría cualificada de dos tercios, lo que refuerza su independencia.

Los del Consejo Constitucional francés, a tercios entre los presidentes de la República (siempre en minoría) y los del Senado y la Asamblea. Y los de la Corte Costituzionale italiana, a tercios por el presidente de la República, el Parlamento, y la propia judicatura.

Nada que ver con el sesgo gubernativo catalán.

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