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El Clínic tendrá que hacer indefinida a una enfermera que encadenó 268 contratos

El TSJC alega que ha habido un “abuso de derecho” por parte del hospital al emplear “contratos de interinos o eventuales para cubrir necesidades permanentes de mano de obra”.

Jessica Mouzo
Pancarta en la puerta del hospital Clínic de Barcelona
Pancarta en la puerta del hospital Clínic de BarcelonaMassimiliano Minocri

El hospital Clínic de Barcelona tendrá que reconocer como trabajadora indefinida a una enfermera que llegó a encadenar hasta 268 contratos temporales de forma ininterrumpida entre 2011 y 2014. Una sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), para la que aún cabe recurso, alega que ha habido un “abuso de derecho” por parte del hospital al emplear regularmente “contratos de interinaje o eventuales para cubrir necesidades permanentes de mano de obra”.

El conflicto se remonta al pasado 2014 cuando la trabajadora demandó al centro por considerar que la contratación como interina no se ajustaba al derecho. Según la normativa vigente, un contrato de interinidad es un acuerdo de duración determinada para sustituir a un trabajador fijo con derecho de reserva de su plaza. Representada por el Colectiu AiDE, la enfermera alegó que, en su caso, la concatenación de contratos de interinos era “fraudulenta”, pues cubría “una necesidad estable de la empresa”, siempre en el mismo turno y con la misma jornada laboral.

El juez de primera instancia dio la razón a la empleada y condenó al Clínic a reconocerla como fija, pero el hospital volvió a recurrir el fallo. Según la primera sentencia, esta retahíla de contratos “evidencia la necesidad permanente y estable de cobertura de personal por causas totalmente previsibles”. Con una organización adecuada de recursos humanos, este trabajo tendría que cubrirse con personal indefinido.

La sentencia que ahora publica el TSJC supone un cambio de doctrina en la sala de lo Social del TSJC. Si bien los magistrados habían dictado otras sentencias a favor y en contra de la validez de encadenar contratos de interinos, un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha inclinado la balanza para homogeneizar la doctrina en este tipo de causas. “La renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que, de hecho, no tienen carácter provisional, sino permanente y estable, no está justificada”, reza el fallo europeo.

En este sentido, el TSJC sostiene que en el caso de la enfermera “la contratación interina no se limita a la sustitución en casos de difícil previsión, como bajas por accidente o enfermedad, sino que se extiende a supuestos perfectamente previsibles e integrados dentro de la dinámica ordinaria de la gestión hospitalaria, como vacaciones o permisos”.

Según la sentencia, el TSJC ha constatado que el Clínic “utiliza habitualmente la contratación de sustitutos, generalmente contratados como interinos, para cubrir ausencias de titulares con derecho a reserva de plaza y lo hace, no por necesidades coyunturales de difícil previsión, sino para atender necesidades permanentes de tipo estructural”. Así, los magistrados sostienen que “el Clínic mantiene un cuerpo de trabajadores suplentes paralelo al cuerpo de empleados fijos, dos tipos de plantilla, la permanente fija y estable y la de sustitución temporal y precaria”.

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Con todo, el TSJC acepta en parte el recurso del Clínic y corrige el fallo en primera instancia, que condenaba al hospital a reconocerla como trabajadora fija. Como el Clínic es un centro público, el acceso a una plaza fija pasa por una convocatoria pública y, para no saltarse este sistema de entrada, el TSJC lo salva reconociendo a la empleada como indefinida no fija.

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Sobre la firma

Jessica Mouzo
Jessica Mouzo es redactora de sanidad en EL PAÍS. Es licenciada en Periodismo por la Universidade de Santiago de Compostela y Máster de Periodismo BCN-NY de la Universitat de Barcelona.

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