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La Xunta indemnizará a una constructora que halló restos arqueológicos

El Supremo reconoce el derecho de la empresa a cobrar una indemnización por la reducción del aprovechamiento urbanístico

Edificio en construcción en San Cibrao sobre el Castro de Atalaia.
Edificio en construcción en San Cibrao sobre el Castro de Atalaia.XOSÉ MARRA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de la empresa Promociones San Ciprián, SL a cobrar una indemnización por la reducción del aprovechamiento urbanístico en una promoción de 100 viviendas en la localidad lucense de San Cibrao (Cervo). La promotora halló restos arqueológicos con posterioridad a la concesión de la licencia, conocidos como el Castro da Atalaia.

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La reclamación económica de la empresa solo había sido estimada en parte por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que redujo la cuantía de la indemnización. El dictamen del Supremo sobre el contencioso, iniciado por la promotora en 2010, también le reconoce el derecho a percibir el reintegro de los costes de los proyectos, licencias y promoción inmobiliaria, cantidades que se fijarán en el trámite de ejecución de sentencia.

La licencia de obras fue otorgada por el Ayuntamiento de Cervo en diciembre de 2006 y luego avalada por la Xunta en 2007, pero tras el hallazgo de los restos arqueológicos la Consellería de Cultura dictó una resolución en junio de 2010 por la que impuso a la empresa una serie de obligaciones como la conservación del yacimiento, la adopción de soluciones técnicas y medidas protectoras para garantizar su conservación y evitar su degradación.

Sin embargo, un documento firmado por arqueólogos de la Delegación Provincial de Cultura constató que los restos del Castro da Atalaia (donde se hallaron molinos circulares de tipología castrexa) fueron localizados en 2005, un año antes de la concesión de la licencia municipal, pero la Dirección Xeral de Patrimonio tardó dos años en incluirlo en el Inventario de Xacementos Arqueolóxicos de la Xunta.

La Sala de lo Contencioso del Supremo no comparte el criterio del Tribunal Superior que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial de Promociones San Ciprián, por un importe total de 4,4 millones de euros, al entender que el propietario del suelo tiene el deber jurídico de soportar esas limitaciones de su derecho de propiedad, señalando, además, que la resolución de la Consellería no supuso la paralización de las obras.

El Supremo, por contra, anula parcialmente la sentencia recurrida y reconoce a la promotora su derecho al cobro de una indemnización aunque no en la cuantía que reclamaba Promociones San Ciprián en su petición inicial, si bien esta se verá compensada con los intereses de demora que tendrá que abonar la Administración autonómica.

El Tribunal Supremo admite que la empresa tenía las licencias pertinentes cuando se descubrieron los primeros vestigios arqueológicos con ocasión del movimiento de tierras en el solar contiguo, también de su propiedad, por lo que fue inviable para la constructora la ejecución de los proyectos sin que tuviera otra solución alternativa.

Y concluye el alto tribunal que el hallazgo comporta la privación de un derecho y que, aunque esté amparada en las normas de protección del patrimonio en beneficio del interés general, "la ablación de ese derecho -precisamente porque redunda en beneficio de la colectividad- no puede ser soportado exclusivamente por su titular, constituyendo una lesión antijurídica, y como tal, indemnizable porque el propietario del suelo no tiene el deber jurídico de soportar el daño que a él en concreto le produce esa protección en interés y beneficio de la colectividad".

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