Absuelto de ‘regalar’ una parcela pública a su hijo el alcalde de Zarra
La Fiscalía pedía ocho años de cárcel para el regidor, que lleva en el cargo desde 1979
La Audiencia de Valencia ha absuelto a Juan José Rubio, que lleva siendo alcalde de Zarra desde 1979 y para quien el fiscal solicitaba ocho años de cárcel por un delito continuado de fraude, otro de prevaricación y dos más de falsedad documental. Rubio, aspirante en su día a que el municipio albergase el almacén de residuos nucleares, estaba acusado de haber vendido a precio de ganga unos inmuebles municipales a su hijo.
La sentencia señala que las acusaciones no han podido demostrar que los 36.000 euros pagados por el hijo del regidor por los inmuebles —en concreto por una de las parcelas y las naves construidas en ella— estuviesen realmente muy alejados del valor del mercado. Y critica con dureza la estimación realizada por el perito judicial, que fue de 180.000 euros, por "su falta de rigor técnico que quedó evidenciado en el juicio".
El alcalde, que militó primero en el partido socialista y desde 2007 gobierna bajo las siglas de una formación independiente, fue administrador único de la empresa Telyzan hasta el 18 de noviembre de 2002, cuando su hijo, también absuelto, fue designado para el puesto. El 11 de noviembre de 2002, el Ayuntamiento acordó la venta mediante subasta de una parcela. El 23 de diciembre, la mercantil Telyzan, administrada ya por el hijo del alcalde, se hizo con la propiedad tras ser el único postor.
El mismo destino corrió otra parcela que el Ayuntamiento había adquirido en el año 1993 y había cedido de forma gratuita a la Empresa Municipal de Servicios de Zarra, al frente de la cual estaba el alcalde. Con el objetivo de saldar una deuda con Hacienda, la parcela fue vendida a la mercantil Telyzan que hasta poco antes había administrado el propio regidor y que pasó a controlar su hijo.
Rubio valoró esta segunda parcela en "el mismo valor que le había otorgado 10 años antes", cuando decidió la cesión gratuita a la empresa municipal de servicios. Padre e hijo comparecieron ante un notario de Ayora (Valencia) para formalizar la venta.
Rubio, detenido en 2008 por esta operación tras ser denunciado por la Fiscalía, es ahora absuelto en una sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia de Valencia solo recurrible ante el Tribunal Supremo. "Las acusaciones no han indicado, ni siquiera por vía de informe, qué resoluciones consideran injustas", indican los jueces.
La sentencia destaca que el procedimiento "ha tenido una duración de más de 10 años". En el juicio se sentaron también en el banquillo tres concejales de Zarra, el arquitecto y la secretaria municipal, además del hijo del alcalde, que afrontaban peticiones de pena que oscilaban entre los cinco y los ocho años de cárcel.
La Fiscalía sostenía que los acusados "se confabularon para beneficiar al hijo del alcalde". Y que para ello el alcalde dictó resoluciones injustas a sabiendas de que lo eran. "Sin embargo, la prueba practica valorada en su conjunto arroja otro resultado y evidencia finalidades distintas a las delictivas". Los jueces reprochan a las acusaciones —además de la Fiscalía, una acusación popular— no haber "mencionado en sus escritos que hubo concierto en la actuación de los acusados, pues solo se relacionan los actos en los que intervino cada uno" de ellos.
En el caso de la primera parcela vendida, la Sección Quinta considera que solo hubo "un mero error material" en la aplicación del procedimiento administrativo que establece la ley. "Incluso el ministerio fiscal, en su informe final, ha venido a aceptar que se trató de un error en la redacción", destaca el fallo.
Al regidor también se le atribuía "infracción del deber de abstención del alcalde", por haber intervenido en una venta en la que participaba su hijo y que, según la Fiscalía, era un caso de "autocontratación encubierta" al haberle traspasado a este la mercantil adquirente "muy poco antes". "Sin embargo", concluyen los magistrados, "el incumplimiento del deber de abstención no es por sí mismo constitutivo de delito, sin perjuicio de que pueda producir efectos en otros ámbitos, distintos al penal".
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