Condena al CatSalut por no dar anticoagulante tras una operación
Salud indemnizará con 29.000 a un paciente que sufrió un trombo pulmonar por no pautarle heparina despúes de una intervención
El Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) tendrá que indemnizar con 29.000 euros a un paciente que sufrió un tromboembolismo pulmonar (obstrucción de una arteria en el pulmón) tras una operación de rodilla porque los médicos no le pautaron un medicamento preventivo anticoagulante. Al no administrarle el tratamiento profiláctico con heparina (un tipo de anticoagulante), el paciente sufrió un trombo en el pulmón que derivó en un infarto pulmonar y en un derrame pleural por los que tuvo que ser ingresado en el hospital y que le provocaron secuelas permanentes.
Según recoge la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, el paciente, de 62 años, sufrió un tromboembolismo pulmonar (TEP) apenas un mes después de someterse a una artroscopia de rodilla. El Defensor del Paciente, que llevó la acusación del caso, denuncia que el cirujano que lo atendió no le administró de forma preventiva ningún anticoagulante para evitar los trombos. El facultativo, explican los abogados de la enfermo, no vio necesario recetarle heparina pese a que el paciente tenía factores de riesgo como la edad, unas venas varicosas en la misma pierna que operaron e incluso, el mismo procedimiento quirúrgico, que así lo aconsejaba.
El juez reconoce la relación de causalidad entre la omisión indebida de la administración de tratamiento anticoagulante tras la intervención quirúrgica y el posterior tromboembolismo. "No se agotó la diligencia que era exigible a los servicios médicos conforme a la lex artis en ese supuesto, con el fin de evitar que pudiera ocurrir lo que al final tuvo lugar, al prescindir de la profilaxis anticoagulante que aparecía como conveniente y necesaria como medida de prevención y para mayor seguridad, evitándose así la trombosis", señala el escrito judicial.
El paciente denunció además que no se le informó de los riesgos de la intervención, ya que no constaban en el consentimiento informado ni se le comunicaron verbalmente en el momento de firmar el permiso. En este sentido, el juez ve responsabilidad médica por falta de consentimiento informado, al entender que "no se dio la oportunidad al paciente de poder decidir libremente y con pleno conocimiento si quería operarse o no, y en el primer caso, en qué condiciones y con qué riesgos querría hacerlo".
Según recoge la sentencia, dictada en primeira instancia y no recurrida por el CatSalut, el paciente tardó en recuperarse unos 10 meses (11 días de ingreso y 300 de convalecencia) y padece las secuelas del TEP y el posterior infarto pulmonar y derrame pleural. El hombre sufre daños en la pleura e insuficiencia pulmonar.
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