Condenado el Sergas a pagar a una mujer al negarle elegir la vía del parto
Una sentencia firme resuelve que "no fue respetada la voluntad de la paciente", con prótesis de cadera, ni se le proporcionó "información suficiente y de calidad"
El Servicio Galego de Saúde (Sergas) ha sido condenado a indemnizar con 20.000 euros, por "daño moral", a una vecina de Santiago de 34 años, Ana C.G. Según ha informado el Defensor del Paciente en un comunicado, se le "negó" a la paciente elegir la vía del parto, "tras no firmar el consentimiento por falta de información".
Así, el Defensor del Paciente ha precisado que el Servicio de Obstetricia de alto riesgo del Hospital Clínico de Santiago le "ocultó" a Ana C.G. la vía de parto a elegir, al ser portadora de una "prótesis total de cadera". En concreto, tal y como ha relatado el Defensor del Paciente, los hechos se remontan a junio del año 2006, cuando la paciente acudió a hacerse unas pruebas para "determinar si la prótesis de cadera que le habían implantado tres años antes podía soportar el riesgo de un embarazo".
Cuando el embarazo comenzó a evolucionar, han apuntado desde el Defensor del Paciente, la mujer se encontró "cada vez peor", con "fuertes dolores" en el "área protésica", de unión de la prótesis con la cadera. Y es que en esta área se había producido un "severo aflojamiento".
Por ello, según ha precisado el Defensor del Paciente, desde el Servicio de Ginecología pidieron una consulta en el Servicio de Traumatología del hospital. Este último servicio, tras una "exploración somera" y "sin someter a la paciente a prueba alguna", "no contraindica el parto natural".
A la hora de firmar el consentimiento informado para trabajo de parto y posibles consecuencias del mismo, momento en el que también se le señaló a la paciente la posibilidad del parto instrumental, esta se niega a firmarlo.
Por su parte, el esposo de la paciente presentó una queja en la que demandaba una explicación, señalando, según ha precisado el Defensor del Paciente, que en el hospital en el que le habían colocado la prótesis "no recomendaban el parto instrumental".
En concreto, el parto instrumental es aquel parto que, en el momento de la expulsión, requiere de la utilización de un instrumento, ya sea fórceps, espátula o ventosa.
A posteriori, según ha indicado el Defensor del Paciente, se supo que "la prótesis presentaba un evidente desgaste que contraindicaba el parto instrumental".
El día del parto, en marzo de 2007, Ana C.G. sufrió unos "dolores muy fuertes", por lo que pidió, según relataron los testigos y ha trasladado el Defensor del Paciente, que le practicasen una cesárea. Ante esta petición, el jefe del servicio, según señalaron los testigos, se negó.
Por todo ello, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Santiago ha resuelto, según ha trasladado el Defensor del Paciente, que "no fue respetada la voluntad de la paciente", que "no autorizó el uso de la ventosa que le fue aplicada en periodo expulsivo".
La sentencia "firme", que acoge los argumentos del abogado Cipriano Castreje (colaborador del Defensor del Paciente en Galicia), ha señalado que "no se trataba solamente de lo poco adecuado de la forma en que se suministró la información, sino que era necesario en este caso haber proporcionado información suficiente y de calidad".
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