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El Constitucional anula ocho artículos de la ley de EPSV

Las EPSV vascas alcanzan ya un importe de 22.000 millones de euros, lo que supone un 35 % del PIB vasco

El País
Ricardo Gatxagaetxebarria, a la izquierda, en un acto celebrado este lunes en Bilbao.
Ricardo Gatxagaetxebarria, a la izquierda, en un acto celebrado este lunes en Bilbao.fernando domingo aldama

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado párrafos de ocho artículos de la ley vasca del 2012 que regula las Entidades de Previsión Social Voluntaria, según ha anunciado hoy el consejero vasco de Hacienda, Ricardo Gatzagaetxebarria. El TC todavía no ha hecho pública la sentencia, pero se la ha comunicado a las partes, y el consejero la ha desvelado en una jornada en Bilbao sobre pensiones complementarias. El Gobierno central recurrió doce artículos de esta ley vasca de febrero de 2012 por entender que invadía competencias del Estado en materia de legislación mercantil y de las bases de ordenación de los seguros privados, al diseñar un modelo que se separa del que plantea la reglamentación básica de seguros y del existente sobre planes y fondos de pensiones.

El TC, según ha anunciado el consejero vasco, ha anulado párrafos de ocho artículos. El consejero ha explicado que se trata de cuestiones técnicas referidas a los rescates de los planes de pensiones y a los coeficientes de solvencia necesarios, aunque no ha detallado cuáles han sido anulados y cuáles aceptados. En opinión de Gatzagaetxebarria, el grueso de la ley ha quedado vigente, ya que consta de ochenta artículos y doce disposiciones. El Gobierno Vasco estudia ahora cómo quedará la ley tras la invalidar el TC los citados párrafos. El Gobierno recurrió los artículos 14.a); 19.2; 22; 23.1.a); 24; 26.1; 32.1; 46.2; 57.2; 58.1.c) y 2 y 60.1 de la ley vasca.

Asuntos recurridos

Los artículos recurridos se refieren a los siguientes temas: 1) El principio de no discriminación en los planes de previsión social preferentes. 2) La determinación de los derechos económicos de los asociados en los diversos tipos de planes de previsión. 3) La movilización de los derechos económicos. 4) La supresión del rescate para aquellos socios con una antigüedad superior a los diez años en las EPSV individuales y asociadas. 5) Las contingencias que cubren los Planes de Previsión. 6) Las formas en que se pueden percibir las diferentes prestaciones. 7) La manera de obtener la capacidad jurídica por parte de las EPSV. 8) Las causas por las que se pueden extinguir los Planes de Previsión. 9) La designación de un defensor del asociado en las EPSV individuales. 10) El modo de determinar las provisiones técnicas. 11) Los criterios que se deben de seguir a la hora de realizar las inversiones.

 Según el recurso que presentó el Gobierno, la norma vasca incurre en "extralimitación competencial al diseñar un modelo de previsión social que se separa del que diseña la legislación básica de seguros y la mercantil sobre planes de pensiones". En lo que se refiere a los planes de previsión social, consideró que la extralimitación competencial se produce por cuanto la ley vasca "regula materias reservadas a la legislación mercantil" competencia exclusiva del Estado. Según los datos aportados por el consejero, el patrimonio de las EPSV vascas alcanza ya un importe de 22.000 millones de euros, lo que supone un 35 % del PIB vasco, ocupando una posición intermedia en la clasificación de los países de la OCDE, y triplicando el porcentaje estatal, que según el consejero es del 9 por ciento.

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