La Audiencia Nacional saca a seis acusados del juicio por el ‘caso Batasuna’
El tribunal estima que ya han sido juzgados por el delito de integración en ETA
La Audiencia Nacional ha sacado a seis de los 43 procesados por el sumario abierto a la cúpula de las ilegalizadas Batasuna, PCTV y ANV del juicio que se celebrará por estos hechos, al estimar que ya han sido juzgados por el delito de integración en ETA por el que la Fiscalía pedía para ellos 10 años de cárcel.
Se trata de Anne Lizarralde, Unai Fano, Ibon Arbulu, José Manuel Jurado, Imanol Iparagirre y María Teresa Díaz de Heredia, quienes plantearon ante la Audiencia Nacional un incidente de "cosa juzgada" por haber sido ya juzgados en otros procedimientos por ese delito por el que, en algunos casos, ya han sido condenados.
Así lo ha acordado la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en un auto en el que admite el incidente planteado por todos ellos, salvo en el caso de Mikel Garaiondo, respecto del que considera que no puede retirarle del proceso. Para resolver esta petición, la sección segunda celebró el pasado 23 de mayo una vista a puerta cerrada en la que el fiscal de la Audiencia Nacional Vicente González-Mota se mostró favorable a sacar de la causa a todos ellos salvo a Garaiondo, mientras que la acusación que ejerce la Asociación Víctimas del Terrorismo se opuso a las pretensiones de estos siete procesados.
Respecto a los seis para los que acuerda archivar la causa, los magistrados Concepción Espejel, Julio de Diego y José Ricardo de Parada (ponente) consideran que, analizando los casos en los que se les juzgó por pertenencia a organización terrorista, no se ha observado una ruptura de esa integración que permita volverles a juzgar por un hecho que lleva emparejado ese mismo delito. "La Sala concluye que el delito de pertenencia a una organización delictiva de carácter terrorista se refiere a todas las manifestaciones de ésta que mantengan cierta homogeneidad y a las diferentes posiciones que pueda ostentar el sujeto en el seno de la misma, aunque puedan ser en organizaciones secundarias, ramificaciones o derivaciones de ella", destaca el auto.
La Fiscalía pedía para ellos 10 años de prisión
Precisa además que la circunstancia "non bis in idem" no se produce únicamente en el caso de que haya una sentencia condenatoria, pues el resultado condenatorio o absolutorio "opera aquí como una mera circunstancia", "lo relevante es el enjuiciamiento en sí mismo". Esto no es así en el caso de Garaiondo, miembro de EKIN, que fue inicialmente condenado por su colaboración con el aparato de captación de ETA, y que resultó finalmente absuelto por el Tribunal Supremo.
Para los magistrados, "resulta claro" que su imputación en ese procedimiento "se refería a unos concretos actos de colaboración con la organización terrorista ETA, pero no de una integración en ninguna de sus estructuras", por lo que entienden que "de ninguna manera puede decirse que haya coincidencia de hechos".
Además de estos siete, en esta causa están procesados los exdirigentes de Batasuna Pernando Barrena, Juan José Petrikorena, y Marije Fullaondo; las exparlamentarias vascas del PCTV Karmele Berasategi y Nekane Erauskin y la exalcaldesa de Arrasate (Gipuzkoa) Inocencia Galparsoro (ANV). El auto de procesamiento, dictado por el juez Baltasar Garzón, explicaba que ANV y PCTV habían sido "instrumentalizadas por los miembros de la mesa nacional de Batasuna para continuar la acción delictiva diseñada por ETA-EKIN-BATASUNA a través del frente institucional del complejo terrorista". A través de esa instrumentalización, los responsables de Batasuna lograron disponer, a través del PCTV, "de 837.000 euros con los que contribuyeron al sostenimiento del entramado político de la organización terrorista, gracias a la presencia en las instituciones democráticas".
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