El TSJA avala la actuación de Fomento en la corrala y da un revés al PSOE y al PP
El tribunal dictamina que no ve "ningún hecho que remotamente pudiera tener significación penal"
La sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado la denuncia del sindicato Manos Limpias contra la consejera de Fomento y Vivienda de la Junta, Elena Cortés (IU), por un presunto delito de prevaricación tras su decisión de realojar provisionalmente a ocho de las 17 familias con menores y en exclusión social que habían sido desalojadas de la corrala La Utopía el pasado abril. La actuación de Cortés provocó la mayor crisis en el Gobierno de coalición de PSOE e IU en lo que va de mandato. En respuesta a la entrega de llaves a las familias de la corrala, la presidenta de la Junta, Susana Díaz, firmó un decreto por el que retiró temporalmente las competencias de vivienda al departamento que dirige IU. “Darles las viviendas sería prevaricar”, aseguraron entonces fuentes de Presidencia. Ahora, el auto del TSJA da un varapalo al PSOE y al Ayuntamiento de Sevilla, que cuestionaron la operación, y afirma que la actuación fue “legal” y “no puede reputarse de prevaricadora”.
“El realojo de las familias de la corrala fue justo y legal, en cumplimiento del auto judicial y de las leyes de la comunidad. Así que me alegro por todas las familias que tienen derecho a la vivienda y que buscan en la política respuestas y soluciones”, afirmó ayer Elena Cortés en Almería, tras conocer el fallo.
El alto tribunal aclara, en un auto del pasado 20 de junio, que la denuncia “debe ser archivada por no existir ningún hecho que remotamente pudiera tener alguna significación penal”.
Por su parte, el coordinador de IU de Andalucía, Antonio Maíllo, advirtió ayer que “nunca más se podrá cuestionar sin pruebas ni fundamentos la actuación” de su formación en el seno del Gobierno andaluz después del respaldo del TSJA. Según Maíllo, su actuación fue “impecable orientada a la justicia social y siempre dentro de la legalidad”. “Ahora, sería conveniente que haya gente que reconozca sus errores ante las familias”, aseguró Maíllo, informa Europa Press, en alusión al PSOE y al Ayuntamiento de Sevilla, gobernado por el PP.
Según el TSJA, la consejería procedió “inducida por el mandado judicial de proveer lo necesario para el realojo de familias con menores o en riesgo de exclusión social” para “permitir un realojo transitorio en viviendas protegidas, sin régimen de concurrencia, al tratarse de una circunstancia excepcional” y que su actuación “no es sino el reflejo de una decisión política que se implementa a través de resoluciones administrativas que no pueden reputarse de prevaricadoras”.
Los magistrados insisten en que las decisiones de Elena Cortés y su equipo no puede tacharse de prevaricación porque “no están inspiradas por una finalidad arbitraria o injusta, sino por la necesidad de atender a una situación urgente, por mandato judicial”. A continuación, el auto indica que "se dictan tras una actividad coordinada con otras Administraciones e instituciones (Ayuntamiento de Sevilla y Defensor del Pueblo Andaluz) de la que no resultó una propuesta viable concreta, cuando el desalojo físico de las viviendas indebidamente ocupadas ya se había producido". Además el documento añade que "no carecen de cobertura jurídica, por encontrar amparo en algunas de las interpretaciones del decreto del 25 de julio de 2006 por el que se aprueba el reglamento de viviendas protegidas".
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