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Una juez admite la cesión del padrón municipal para la consulta soberanista

El auto levanta la suspensión de la moción del Ayuntamiento de Cabrils de ceder el padrón a la Generalitat

Àngels Piñol

La juez Elsa Puig, titular del juzgado contencioso-administrativo número 2 de Barcelona, ha dictado un auto en el que sostiene que el derecho a decidir es una “aspiración política legítima” en los términos en que reconoció el Tribunal Constitucional en la sentencia en la que anuló la declaración soberanista del Parlament que definió a Cataluña “sujeto político y jurídico soberano”. La magistrada apunta esa reflexión en el auto en el que levanta la suspensión cautelar que ella misma había dictado el viernes contra la moción aprobada por el Ayuntamiento de Cabrils (Barcelona) de mostrar su disposición a ceder el censo a la Generalitat si lo requiere para el referéndum.

La demanda la interpuso un vecino de Cabrils, Alejandro Rusiñol, presidente del partido Alianza Central Democrática, en el que sostenía que la resolución del Consistorio vulnera derechos fundamentales como el honor, la imagen o la dignidad humana. En el auto, la juez mantiene la suspensión del acuerdo del pleno en lo que afecta a Rusiñol pero no así para el resto de vecinos del municipio (7.000 habitantes). “[Rusiñol] está legitimado para pretender la suspensión en cuanto afecta a derechos propios pero no puede pretender que la medida alcance a los datos del resto de vecinos del municipio”, reza el auto.

El demandante no puede pretender que la medida alcance a los datos del resto de vecinos del municipio”,  dice el fallo

La juez acepta exclusivamente en lo que concierne a Rusiñol porque para ceder la filiación de un ciudadano sin su permiso, tal y como fija la Ley Orgánica de Protección de Datos, debe existir una norma con rango de ley para la finalidad que persiga (en este caso, la consulta). No obstante, a renglón seguido, la juez avisa que su decisión no debe leerse como un “obstáculo” en el proceso de derecho a decidir porque en cuanto el Parlament apruebe la ley de consultas no refrendarias, ratificada en la sentencia del Constitucional sobre el Estatuto, que aspira a amparar la votación soberanista, todos los Ayuntamientos de Cataluña, “sin excepción”, estarán obligados a ceder los datos.

El auto afirma, en cualquier caso, que las Administraciones están obligadas, en virtud de varias leyes —la de Bases de Régimen Local o la Ley de Estadística de Cataluña— a cederse mutuamente las filiaciones y que, por tanto, en cuanto se apruebe la ley catalana de consultas, el traspaso será automático. La decisión supone un revés para el fiscal, que pidió mantener la suspensión de la moción por atentar a la intimidad.

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