La prisión provisional, una medida muy ponderada y excepcional
El Tribunal Constitucional reitera que debe considerarse la gravedad del delito
Si algo debe tener en cuenta un juez cuando decreta la prisión preventiva de un detenido, es ante todo si existe otra medida menos gravosa que no afecte a uno de los derechos fundamentales de la persona, como es la libertad. A lo largo de una reiterada jurisprudencia, los Tribunales Supremo y Constitucional han determinado que se deben observar tanto la gravedad del delito cometido como las circunstancias personales del supuesto criminal. Ambos extremos debió de tener en consideración el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago, Luis Aláez, cuando le llevaron ante su presencia al maquinista Francisco José Garzón, de 52 años. Este quedó ayer por la tarde en libertad con cargos y con la prohibición de abandonar el país.
La vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), promulgada en 1882, recoge una serie de supuestos que deben cumplirse para que el juez ordene la medida de privación de libertad. En primer lugar, debe haber indicios racionales y suficientes de que el detenido ha cometido el delito del que es acusado. En el caso de Garzón, parece más que razonable que puede ser el autor de un delito de homicidio por imprudencia ya que estaba él solo a los mandos del tren Alvia siniestrado el pasado 24 de julio.
A ello se une que el delito tenga una condena igual o superior a dos años de cárcel, con la única excepción de la violencia machista o sobre familiares cercanos. En el caso del homicidio imprudente, recogido en el artículo 142 del Código Penal, las penas van de uno a cuatro años de prisión. Este requisito también lo cumple, por tanto, el conductor.
La Lecrim plantea que el juez solo podrá ordenar la entrada en la cárcel del detenido si lo solicita alguna de las partes personadas en el caso, incluido lógicamente el fiscal. Es decir, que si el representante del ministerio público guarda silencio sobre este extremo o la imposición de una fianza, el magistrado está obligado a “acordar la inmediata puesta en libertad”.
Los presupuestos por los que recoge el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal están tasados, es decir, de ahí no se puede salir el magistrado o el juez. El primero consiste en evitar que el detenido se fugue al ser puesto en libertad. Para ello, se deberá ver el arraigo y su situación familiar, laboral y económica (lo que no siempre ocurre en la primera comparecencia ante el juez), si tiene antecedentes penales no cancelados por hechos similares o si la pena a la que puede ser condenado es muy alta. La jurisprudencia ha entendido que, conforme aumenta el número probable de años de prisión, se debe entender que el reo tengan mayor intención de fugarse.
En el caso del maquinista parece poco probable que pueda huir. El juez cuenta además con otras medidas cautelares como la retirada del pasaporte —que de hecho se la impuso— y el obligarle a presentarse a firmar en el juzgado con cierta periodicidad. Esta puede ir desde todos los días (como los integrantes de una mafia desarticulada en Madrid) o una vez al mes. Garzón está obligado a hacerlo cada semana.
Un caso similar se dio hace poco tiempo con el conductor de un autobús, R. G. S., de 54 años, que provocó un accidente con nueve muertos en la provincia de Ávila. Quedó libre con cargos pese a que reconoció que se había quedado dormido al volante.
El siguiente punto se refiere a la posibilidad de ocultar, alterar o destruir las pruebas del delito. Este supuesto parece muy improbable porque los especialistas de Policía Científica ya han terminado la inspección ocular en el lugar del accidente y el tren siniestrado está fuera del alcance de Garzón, en un depósito con vigilancia policial. Otro supuesto íntimamente relacionado con este es que el supuesto criminal atente contra los bienes de la víctima (en este caso, Renfe). De nuevo, se puede descartar esta actitud del conductor del tren.
La ley también contempla la reiteración delictiva, es decir, que el detenido siga cometiendo delitos. En el caso del maquinista del Alvia, se trata de un delito por imprudencia, por lo que se descarta la intención de causar el mal. Por tanto, resulta muy poco probable que produzca más accidentes.
Un error habitual al hablar de la prisión provisional es la mal llamada alarma social que causan determinados delitos, entre ellos, el del accidente del Alvia, en el que un solo hecho causa muchas víctimas. El Tribunal Constitucional ya sentenció el 2 de noviembre de 2004, en un fallo del que fue ponente el magistrado Pascual Sala, que la alarma social “no es un criterio válido” para añadir que “no constituye una finalidad legítimamente perseguible” para decretar el ingreso en prisión.
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