La Audiencia de Barcelona ordena abrir juicio oral contra los Carulla por fraude
Los magistrados ven indicios de delito por fraude y le afean la actitud al juez instructor del caso
Por segunda vez, la Audiencia de Barcelona ha ordenado al juez que reabra la causa por fraude fiscal contra los seis hermanos de la familia Carulla. En el auto, los magistrados se expresan con mayor contundencia que en la primera ocasión: hay indicios racionales sobrados para abrir juicio oral, tal como solicitaba la fiscalía, que llegó a acusar al juez de “un acto de abierta insubordinación” al archivar la causa el pasado mes de abril, por segunda vez y sin que hubiera nuevos motivos para exculpar a los imputados.
El fiscal acusa a los hermanos Artur, Lluís, Jordi, Aurèlia, Montserrat y Maria Carulla de defraudar al fisco entre 300.000 y 450.000 euros cada uno mediante operaciones financieras ficticias. Los Carulla, propietarios del conglomerado Agrolimen, evadieron el pago de impuestos (renta y patrimonio) de 2006 gracias a una compraventa de acciones valorada en 61,5 millones, según recoge la querella. La operación fue una “simple recolocación de fondos” sin una “justificación” económica, según el fiscal.
El titular del juzgado de instrucción número 4 de Barcelona, Josep Maria Miquel, no apreció indicios de delito y archivó la causa en octubre de 2012. El fiscal recurrió la decisión y la Audiencia de Barcelona le dio la razón. El pasado abril, sin embargo, el juez volvió a dar carpetazo al asunto sin que se practicaran nuevas diligencias. “La única novedad es que la Agencia Tributaria ha presentado un informe definitivo” en el que reitera las presuntas irregularidades. El juez, sin embargo, dio mayor crédito a los peritajes de la defensa y concluyó que las operaciones están amparadas por la legislación española y comunitaria.
Los Carulla evadieron el pago de impuestos de 2006 gracias a una compraventa de acciones valorada en 61,5 millones
“Vuelve el juez instructor a asumir una función de enjuiciamiento que no le corresponde”, le afean los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia e Barcelona. Si la Agencia Tributaria dice que hay indicios de delito, “ello es suficiente” para ir a juicio, más cuando la fiscalía insiste en ejercer la acusación. “La contradicción debe ser resuelta en el juicio oral y en la sentencia que se dicte”, añade el auto. “La función del instructor es valorar la existencia de indicios y no dictar una resolución sobre el fondo”.
En su segundo recurso de apelación, el fiscal Francisco Bañeres reprochó al magistrado que, “lejos de acatar lo ordenado” por la Audiencia de Barcelona, decidiese archivar la causa “sin aportar ningún fundamento ni argumento” distinto. Su decisión, concluyó, “no tiene otra justificación que la de su propio capricho”.
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