Un tribunal superior corregido
El Supremo enmienda el amparo que el TSJA ha dado a los concertados que segregan, los objetores a Ciudadanía y los padres sin plaza para sus hijos en un colegio religioso
El Tribunal Supremo se maneja bien en el sí pero no; corrige, pero abre una puerta trasera. La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso ha vuelto a enmendar al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en otro polémico asunto relacionado con la enseñanza. El Supremo ha anulado la sentencia del TSJA de 2011 que dejó en suspenso una orden de la Consejería de Educación andaluza en la que se obligaba a un centro de enseñanza femenino de Sevilla a convertirse en mixto para seguir recibiendo fondos públicos. El Supremo corrige, al fijar que los colegios que separan por sexos no pueden estar concertados porque discriminan, pero abre una rendija al establecer que ese tipo de educación es legal, aunque sea sin subvenciones.
La rendija se agranda cuando el principal argumento del Supremo para negar las ayudas públicas es que lo prohíbe la Ley Orgánica de Educación (LOE), aprobada en 2006, durante el mandato socialista en el Gobierno central. El ministro José Ignacio Wert ha asomado ya la cabeza por el agujero: ha anunciado que el PP está dispuesto a cambiar la LOE para blindar estos conciertos.
Las tres rectificaciones
Segregación. El TSJA anula a principios de 2012 las 12 órdenes de la Junta en las que se obliga a otros tantos colegios a convertirse en mixtos si quieren mantener el concierto. El Supremo, este mes de julio, ha revocado la decisión del tribunal andaluz y ha fijado que la LOE no permite concertar con los centros que discriminan.
Educación para la Ciudadanía. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reconoce en marzo de 2008 el derecho de unos padres de Bollullos Par del Condado (Huelva) a que su hijo no curse la asignatura. El Supremo concluye en enero de 2009 que no se puede objetar, aunque señala que no se puede permitir el adoctrinamiento en los manuales. En octubre de 2010, el TSJA vuelve admitir que el hijo de la misma familia de Bollullos no entre en clase al considerar que el manual es adoctrinador. Dos de los cinco magistrados de la sala del TSJA acusan a sus compañeros de cometer "fraude procesal".
Ratios. Durante 2008, el TSJA empieza a obligar a la Junta a aumentar el número de alumnos en los colegios concertados religiosos. Utiliza como argumento el derecho de los padres a elegir el colegio de sus hijos. "No es posible el aumento judicial de la ratio (...) con fundamento en el derecho a la libre elección de centro escolar ni en el derecho de los padres a que los hijos reciban la educación moral y religiosa", corrige el Supremo en marzo de 2012.
"El Supremo se ha quedado a medias, la segregación no debe estar permitida ni en lo público ni en lo privado", opina María Luisa Balaguer, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga. El mismo argumento, pero dado la vuelta, emplean los defensores de este sistema. El caso parece que acabará en el Tribunal Constitucional. "El Supremo se ha convertido en un campo intermedio entre los tribunales de instancia y el Constitucional", afirma Balaguer, que rechaza el fallo sobre segregación al entender que es la Carta Magna la que veta la discriminación, no la LOE.
Otra batalla educativa e ideológica, con los mismos protagonistas, ha llegado también al Constitucional: Educación para la Ciudadanía. Los magistrados de la llamada sala vaticana del TSJA volvieron a trabajar de zapadores en este asunto: abrieron las primeras trincheras al amparar la objeción a la asignatura en 2008. El Supremo, a principios de 2009, corrigió al tribunal andaluz y negó la posibilidad de objetar a la materia. Pero volvió a dejar abierta una puerta: los contenidos de la materia no podían caer en el adoctrinamiento.
El TSJA no tardó en volver a utilizar el camino marcado. El 15 de octubre de 2010 la misma sección tercera de la sala de lo Contencioso-administrativo declaró “adoctrinador” el contenido del libro de la editorial McGraw-Hill sobre Ciudadanía y permitió, de nuevo, que el hijo de una familia de Bollullos (Huelva) no asistiese a esa clase ni fuese evaluado mientras se impartiera con este manual. Los magistrados tenían en contra a la fiscalía, la Abogacía del Estado y la Junta, que ha criticado públicamente a esta sala del TSJA en varias ocasiones.
Dentro del tribunal se produjo un duro enfrentamiento entre los cinco jueces que componían la sala. Los magistrados que volvieron a permitir la objeción fueron Victoriano Valpuesta Bermúdez, Pablo Vargas Cabrera y Enrique Gabaldón Codesido. Este último es el hijo del presidente de honor del Foro de la Familia, José Gabaldón López, uno de los instigadores del boicoteo a Ciudadanía, asignatura que el PP ha cambiado ahora y eliminado en primaria.
Los otros dos magistrados de la sala, Eloy Méndez Martínez y Guillermo del Pino Romero, firmaron un durísimo voto particular. Acusaron a sus compañeros de haber incurrido en un "verdadero fraude procesal" al declarar el manual adoctrinador y no retirarlo sin más, sino permitir que solo el hijo de los denunciantes (los mismos que abrieron en Andalucía la guerra contra la materia en 2008) no asistiera a clase. Méndez y del Pino, además, rechazaron contundentemente que el libro fuera adoctrinador, como mantenían los otros tres jueces.
La polémica sentencia sobre el manual se firmó el 15 de octubre de 2010. Enrique Gabaldón Codesido, el hijo del presidente del Foro de la Familia, ha dejado el TSJA. En julio de 2011, la comisión permanente del Consejero General de Poder Judicial le concedió "la situación administrativa de servicios especiales" para que trabaje como letrado del Constitucional.
Educación para la Ciudadanía y la segregación en las aulas no han sido los únicos asuntos en los que el Supremo ha corregido al tribunal andaluz. También lo hizo con el aumento de la ratio en los concertados religiosos. El TSJA ha obligado en los últimos años a la consejería a ampliar el número de alumnos por clase para que los padres escolaricen a sus hijos en el centro deseado. Tal es el desbarajuste creado con esta decisión, que, tras anular otra sentencia de 2010 del TSJA sobre este tema, el Supremo fijó “doctrina legal”. "No es posible el aumento judicial de la ratio para Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos por encima del limite fijado por (...) la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con fundamento en el derecho a la libre elección de centro escolar ni en el derecho de los padres a que los hijos reciban la educación moral y religiosa que esté acorde a sus propias convicciones".
En febrero de 2012, el tribunal andaluz ya dictó otro fallo en esta misma línea y en contra de la postura que había mantenido hasta ahora. "Lo que se garantiza constitucionalmente es la posibilidad de elección y no el acceso efectivo", señalaron los magistrados de esta sala, en la que ya no está el magistrado Gabaldón.
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