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El TSJA rompe la política educativa en pleno proceso de escolarización

Los jueces hacen tambalear la normativa de la Junta para adjudicar plazas

La política educativa de la Junta de Andalucía recibió ayer una nueva zancadilla de la sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Pero esta vez, la decisión de los jueces puede hacer que se tambalee todo el sistema de escolarización de la Administración autonómica, regido por la limitación del número de alumnos por aulas (la llamada ratio) como base para garantizar la calidad de la educación.

Según una sentencia del alto tribunal andaluz, el derecho de los padres a elegir el colegio de sus hijos debe prevalecer sobre la limitación de plazas escolares. La decisión de los magistrados, los mismos que cuestionaron Educación para la Ciudadanía, puede dinamitar el proceso de escolarización, y más aún cuando la sentencia llega a ocho días de que acabe el plazo de presentación de alegaciones de padres cuyos hijos se hayan quedado fuera del centro elegido como primera opción.

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El fallo del tribunal responde a la denuncia presentada por los padres de una niña que en el curso 2005-2006 no fue admitida en el colegio concertado Santa Ana de Sevilla. Los padres recurrieron la exclusión de su hija porque la Junta no había tenido en cuenta que su hermana estudiaba en el mismo centro. Sin embargo, los jueces consideran que los progenitores tienen derecho a elegir el colegio que quieren para sus hijos por lo que "no es preciso" ni siquiera valorar si a la niña le correspondían más puntos en el proceso de baremación.Tres folios y medio le bastan a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del TSJA para hacer saltar por los aires las normas de escolarización de la Junta. La batalla de algunos padres por escolarizar a sus hijos en un determinado centro (casi siempre concertado) ha marcado en los últimos años el proceso de adjudicación de plazas en Andalucía.

Hasta ahora, la Junta ha hecho valer sus competencias para dictar las normas que regulan los procesos de escolarización de alumnos, entre ellas la limitación del número de estudiantes por aula. Cuando en un centro hay más solicitudes de admisión que plazas disponibles, la Consejería de Educación aplica un sistema de baremación (ver viñeta adjunta) para determinar qué niños son los que entran y cuáles se quedan fuera. El TSJA arrebata esta competencia al Gobierno andaluz. Según los jueces, "no existe dato objetivo que determine el perjuicio del interés general por la mayor escolarización de menores en el centro".

La sentencia está firmada por los mismos tres jueces que, hace apenas un mes, anularon todas las referencias al género de los contenidos de Educación para la Ciudadanía y que ya han dictado varios fallos en los que eximen a alumnos de esta asignatura: Enrique Gabaldón Codesido, hijo del fundador del Foro de la Familia y numerario del Opus Dei; Victoriano Valpuesta, que también es fiel, según varias fuentes, de esta organización religiosa; y Joaquín Sánchez Urgena, que, en esta ocasión, actúa como ponente.

La propia abogada de los padres que denunciaron a la Junta, Carmen García Díaz, reconoció ayer que la sentencia va más allá de lo que ella había pensado y los padres habían pedido. "Nosotros sólo solicitábamos que se le reconociera el derecho a obtener puntos por tener una hermana en el centro, pero los jueces no argumentan que esté mal baremado el caso, sino que los padres tienen derecho a elegir el colegio y que porque haya unos niños más por clase no se perjudica a nadie". La letrada admite que no sabe las consecuencias que puede tener el fallo si todos los padres que quieren un colegio que, según la Junta, no les corresponde, recurren a los tribunales.

En su auto, los jueces asumen que en el proceso de escolarización hay unos "inetreses en conflicto": la limitación de alumnos por aula frente al "perjuicio psicológico que pudiera airrogarse al niños con sucesivos cambios de entorno educativo, emotivo y de amistados". Pero, "sobre todo", los magistrados entienden que la ratio que establece la Junta se contrapone con "el ejercicio al derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (artículo 27 de la Constitución)". Y en este choque de intereses, ganan, según los jueces del TSJA, los padres.

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