El Constitucional anula las tasas médicas del Consell a funcionarios
El TC estima que dos artículos de la Ley de la Generalitat de Medidas Fiscales de 2009 invaden competencias estatales
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado dos artículos de la Ley de la Comunidad Valenciana de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat valenciana por entender que "invaden competencias estatales" al imponer una tasa para la asistencia médica a los beneficiarios de las mutualidades de funcionarios del Estado (Muface, Mujeju e Isfas) que optaran por la sanidad pública y establecer, además, que cada mutualidad se hiciera cargo de pagarla.
El Consejo de Ministros acordó en 2009 solicitar del Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 14 y 15 de la norma por considerar que suponía "una doble financiación de la sanidad valenciana".
Los artículos cuestionados establecían un sistema de financiación de la asistencia médica pública incompatible, al parecer del Gobierno, con el establecido por la normativa estatal, al imponer una tasa para la asistencia médica a los beneficiarios de las mutualidades de funcionarios del Estado (Muface, Mujeju e Isfas) que hubieran optado por la sanidad pública y establecer que cada mutualidad se hiciera cargo de pagarla.
El Gobierno de España entendía que el establecimiento de esta tasa era inconstitucional porque suponía una doble financiación para la Generalitat valenciana contraria al vigente sistema de financiación autonómica aplicable a la sanidad. Asimismo, defendía que también podría "contravenir" el principio de igualdad de los españoles consagrado por la Constitución.
Ahora, el TC ha dado la razón a la administración estatal y declara la inconstitucionalidad de ambos artículos. En sus fundamentos jurídicos, la sentencia --que publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE) y recoge Europa Press-- explica que "la definición de quiénes pueden considerarse asegurados y, en consecuencia, tener acceso al Sistema Nacional de Salud, así como las concretas prestaciones sanitarias que deben ser garantizadas a todos ellos, por integrarse en la cartera común, permite establecer un común denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en condiciones de igualdad, el acceso a la sanidad por parte de todos los ciudadanos incluidos en el ámbito subjetivo de la norma, con independencia de su lugar de residencia".
El tribunal reconoce que existe "un margen para el desarrollo, por parte de las comunidades autónomas, de su propia política sanitaria", ya que estas podrán, "respetando el mínimo formado por las carteras comunes, aprobar sus propias carteras de servicios (art. 8 quinquies), y establecer servicios adicionales para sus residentes". "Es decir --aclara-- las comunidades autónomas podrán mejorar el mínimo estatal, pero en ningún caso empeorarlo".
Igualmente, señala que la tasa "no es estrictamente un supuesto de aportación del usuario, que en los términos establecidos (...) la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, implicaría que el prestatario del servicio sanitario aportase un porcentaje del coste (el denominado copago)". "Frente a ello --apunta--, la tasa autonómica lo que persigue es sufragar el propio coste del servicio, finalidad que queda corroborada por las propias alegaciones de la Generalitat, que defiende la necesidad de obtener financiación adicional para sufragar el gasto sanitario generado por la atención sanitaria a los mutualistas administrativos".
Marco básico estatal
Examinados los argumentos, el Constitucional concluye que "la tasa autonómica recae directamente sobre prestaciones sanitarias que, de acuerdo con el marco básico estatal que se ha expuesto, deben ser de financiación pública o estar, en su caso, sólo parcialmente sujetas a aportaciones adicionales del usuario, sin que pueda repercutirse su coste íntegro a los prestatarios del servicio".
En la misma línea, considera que la tasa autonómica "recae sobre prestaiones sanitarias que, de acuerdo con el marco legal estatal expuesto, deberían estar cubiertas de forma completa y exclusiva por financiación pública para sus beneficiarios, entre los que deben incluirse los mutualistas de Muface, Mugeju e Isfas que opten por la asistencia sanitaria pública".
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