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La defensora señala al Ayuntamiento por el mal olor del PAU de Vallecas

Responsabiliza al Consistorio por “los efectos” del vertedero de Valdemingómez El Ayuntamiento arguye que la distancia con el PAU es la prevista en la legislación

Vista aérea de la incineradora de Valdemingómez.
Vista aérea de la incineradora de Valdemingómez. RICARDO GUTIÉRREZ

Los malos olores procedentes de Valdemingómez que sufren miles de vecinos en el Ensanche de Vallecas y otras zonas aledañas, como por ejemplo el municipio de Rivas-Vaciamadrid, son responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid. Esta es la principal conclusión del apartado sobre contaminación del informe de 2011 presentado por la Defensora del Pueblo en las Cortes Generales.

Este documento es un resumen de todas las gestiones realizadas por la Defensora tras las quejas presentadas por un centenar de vecinos, que denuncian los malos olores procedentes del parque tecnológico de Valdemingómez. “Mientras el parque tecnológico de Valdemingómez sea molesto, la responsabilidad es de su titular, pero también de quién ha permitido que se construyeran viviendas a distancias que no impiden que reciban el mal olor, pues no existe el deber de padecer las molestias que genera la planta”, explica el informe, que da el nombre del que considera culpable: “En este caso, la responsabilidad es del Ayuntamiento de Madrid, que es a la vez la administración titular del parque tecnológico de Valdemingómez y la administración titular de la potestad planificadora”, indica el documento, que fue presentado recientemente en el Congreso de los Diputados.

La oficina dice que la responsabilidad es de quien permitió contruir viviendas

La Defensora recuerda que el Consistorio no hizo los estudios necesarios para delimitar los efectos del mal olor. Y únicamente prescribió la limitación prevista en la normativa regional de 2.000 metros de distancia a la planta, algo que no es suficiente, a juicio de la institución: “Una planificación que permite la construcción de viviendas en zonas donde el mal olor no es fácilmente corregible es una planificación que no alcanza su fin primordial, que no es otro que ordenar racionalmente el territorio”.

Para la institución una evaluación materialmente bien hecha no es la que fija una distancia a los núcleos urbanos genérica, preestablecida: “Sino aquella que determina esa distancia tras haber realizado medidas y estudios, basados en datos empíricos, que concreten el alcance de las afecciones, y las debidas proyecciones de futuro respecto de esas afecciones si la instalación previsiblemente crecerá”, contesta la Defensora en el informe anual, que considera “extraño” que el Ayuntamiento hiciera un análisis de la calidad del aire, sin incluir el apartado de olores.

Vista de una de las calles del PAU de Vallecas.
Vista de una de las calles del PAU de Vallecas.ROSA RIVAS

El Consistorio madrileño respondió a estas sugerencias de la institución alegando que la pertinencia de esa zona de protección y su anchura fue valorada durante la planificación urbanística y que se cumplieron “las prescripciones ambientales” establecidas por la Comunidad de Madrid. “Se adoptaron unas garantías meramente formales que materialmente, a la vista de las quejas, no han servido para evitar los malos olores”, replica el informe del Defensor ante estos argumentos. Pasa a la página 3

El informe de la Defensora le da también un tirón de orejas al Ayuntamiento de Madrid al recordar que en las fechas de aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid y de los planeamientos de desarrollo “el mal olor era considerado ya un perjuicio que había que evitar. Dicho de otro modo, lo que no habían ni hay, era una norma que impusiera a los vecinos de Valdemingómez el deber de soportar el mal olor”, resalta el documento.

El Ayuntamiento de Madrid tampoco hizo caso a la recomendación de la institución, según el documento presentado en las Cortes Generales, que propuso que los terrenos en los que el mal olor no pudiera ser corregido no se destinaran a un uso residencial. “Es preciso que la administración planificadora prohíba tales usos del suelo”. Y para ello el Consistorio debería establecer una zona perimetral, según la Defensora, alrededor de las instalaciones contaminantes, “a modo de servidumbre ambiental limitadora de la propiedad, y por tanto de los usos del suelo, en que se prohibiera el uso residencial”. Y el Consistorio respondió a la institución que se ajustará en todo momento a la legislación ambiental de aplicación.

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Pero la Defensora considera que estas zonas habría que marcarlas en un plano, llevarlas al instrumento urbanístico, e inscribir las cargas urbanísticas (prohibición de uso) en el registro de la propiedad y con la máxima publicidad, y así la administración no temerá por reclamaciones, demandas o quejas. "Esto es lo que propone esta institución con su recomendación y no acepta el Ayuntamiento". Según esta institución, los malos olores permanecerán al menos hasta que el cierre de Las Lomas sea definitivo. Un informe aportado por el Consistorio de Ana Botella sostiene que cuando se cierre Las Lomas se eliminará el 80% del mal olor que sufren los vecinos. En una carta enviada por la Defensora a uno de los vecinos que presentaron la queja se explica también que la Comunidad de Madrid ya ha modificado la autorización ambiental integrada de Las Lomas. “Asimismo, el pasado mes de mayo se decretó la suspensión total y temporal del compostaje al aire libre en la planta mientras se termina el contrato”.

“El Consistorio no hizo los estudios necesarios para limitar el olor”

La Defensora también critica la versión del Ayuntamiento de Madrid, que a juicio de la institución no puede sostener que los derechos de los particulares afectados no constituyen jurídicamente derechos subjetivos. “Son susceptibles de ser reclamados e invocados ante la jurisdicción competentes por sus respectivos titulares. Negar que los afectados tengan en sus casas el derecho a disfrutarlas con dignidad en un ambiente adecuado es dar al traste con la Constitución y convertir estos artículos en declaraciones futiles”. Y según la Defensora, en el supuesto en que las medidas adicionales de protección sobre las actividades contaminantes no consiguiesen evitar las molestias a la población, no solo sería justificable “sino que sería obligatorio” establecer nuevas condiciones sobre los usos residenciales existentes: “Con la consiguiente satisfacción de las indemnizaciones procedentes, indemnizaciones que habrían de correr a cargo de quien realiza las actividades contaminantes y de quien ha llevado a cabo la planificación urbanística”: el Ayuntamiento de Madrid.

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