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El Supremo rechaza el recurso sobre el reglamento de uso del catalán

El TSJC ya suspendió varios artículos de la normativa del Ayuntamiento de Barcelona

La Sección Cuarta de la Sala  de lo Contencioso Admnistrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona sobre el uso del catalán en sus documentos y comunicaciones, tras una anterior sentencia del TSJC, que suspendió varios artículos.

El fallo de la sentencia del Tribunal Supremo, que se ha conocido hoy, confirma la anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que suspendió varios artículos, alegando que existen antecedentes de sentencias que han declarado nulas normativas que imponen directamente el uso preferente del catalán sobre la otra lengua cooficial, el castellano. Los jueces de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC razonaron que los siete artículos anulados "contienen mandatos concretos y específicos cuyo significado excluyente del castellano es claro y manifiesto e impiden una interpretación distinta a la de su significado estrictamente literal". En este sentido añaden que mantener la vigencia de esos artículos "comportaría un perjuicio de difícil o imposible reparación", lo que justifica la suspensión.

El reglamento de uso del catalán del Ayuntamiento de Barcelona fue recurrido ante los tribunales por el presidente del grupo municipal del PP en el Consistorio, Alberto Fernández Díaz. El reglamento fue aprobado con el único voto en contra del PP. Uno de los artículos suspendidos es el que recoge que el Ayuntamiento de Barcelona ha de emplear el catalán en todas sus comunicaciones administrativas, orales o escritas, salvo que el ciudadano pida ser atendido en castellano.

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