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El exalcalde que gastó 6.098 euros en llamadas a una mujer evita la cárcel

La Audiencia condiciona la suspensión de la prisión a que no cometa delitos en tres años

La Audiencia de Sevilla ha dejado en suspenso el ingreso en prisión de Julio Álvarez (PSOE), exalcalde de Puebla del Río (Sevilla), condenado a un año y medio de cárcel por gastar 6.098 euros con el móvil oficial en llamadas a una única mujer en poco más de un año.

Fuentes del caso han informado a Efe de que el magistrado presidente del jurado popular que juzgó el caso ha dejado en suspenso el encarcelamiento con la condición de que Álvarez no cometa delitos en el plazo de tres años.

La decisión de la Audiencia se ha producido pese al mandato expreso del jurado, que en su veredicto se mostró contrario al indulto y a la suspensión del ingreso en prisión. No obstante, la propia acusación particular -que ejercieron los concejales de IU y del Partido Independiente de La Puebla- no se opuso a la conmutación dado que Álvarez había pagado las costas judiciales, incluidas las de la acusación.

La Audiencia también ha aplicado la medida al exconcejal Juan Carlos Benítez (PSOE), que falsificó las facturas telefónicas pedidas por la oposición para evitar que se descubriera la malversación cometida por el exalcalde. Este concejal fue condenado a ocho meses de cárcel por falsedad y dos meses por encubrimiento. Ambos fueron declarados culpables por un jurado popular, que consideró que Álvarez incurrió en una malversación de fondos públicos por gastar 6.089 euros en llamadas "constantes, reiteradas y desproporcionadas" a una única mujer con su móvil oficial del Ayuntamiento entre septiembre de 1999 y febrero de 2001.

En el juicio, el exalcalde negó mantener una relación sentimental con la destinataria y justificó el gasto en su deseo de ayudar a una vecina que atravesaba problemas personales, pero la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) entendió que "el solo hecho de la desorbitada frecuencia y duración de las llamadas a una particular constituye ya un poderoso indicio del carácter privado" de las mismas.

El TSJA rebajó la condena inicial de la Audiencia de Sevilla teniendo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas. El alto tribunal dictaminó que Álvarez no malversó el valor del teléfono móvil en sí o como bien mueble, sino el número que tenía asignado, por lo que malversó los fondos municipales con los que se pagaron las facturas y "cargó sobre la cuenta del ayuntamiento lo que debió salir de su bolsillo". Álvarez no se presentó a la elecciones municipales de mayo pasado, en las que el PSOE renovó su mayoría absoluta con nueve concejales, aunque perdió tres en favor del PP.

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