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El juez ratifica la sanción de seis años impuesta por Osakidetza a Margüello

Considera que incurrió en incompabilidades y que faltó a su trabajo en Cruces

El caso Margüello avanza lentamente en su recorrido judicial. Lo hace con un espaldarazo a la actuación de Osakidetza, que en junio de 2010 decidió sancionar por una falta muy grave de incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades a José Carlos Margüello, el exjefe de Calidad del Hospital de Cruces vinculado a varias empresas privadas con las que el Departamento de Sanidad contrató entre 1996 y 2009 en numerosas ocasiones. Estos contratos, las irregularidades constatadas en los procedimientos de adjudicación por el Gobierno vasco y el Parlamento y la relación entre el exconsejero Gabriel Inclán con Margüello han abierto una comisión de investigación en la Cámara que finalizó en junio de 2011 y dos instrucciones judiciales, una de ellas aún en curso y otra, sobre una denuncia de prevaricación, resuelta a favor del exdirector de Sanidad en Bizkaia, José Ramón Elorriaga.

La sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Bilbao a la que ha tenido acceso este periódico, sobre la que cabe recurso, ratifica la sanción de seis años de suspensión de sus funciones —la penalización más larga posible— impuesta a José Carlos Margüello por el Hospital de Cruces y desestima la demanda de este. El juez considera probado que el médico vulneró el régimen de incompatibilidades por su actividad paralela en la sanidad pública y en la privada —esta, a su vez, estaba concertada por Sanidad—, y recoge que “desempeñó funciones ejecutivas o directivas” al menos en dos de las principales empresas contratadas por el departamento, Medical Dom y Gestión de Servicios Sanitarios XXI. Por ello, señala que rebasó los límites de la compatibilidad de actividad en el ámbito privado que sí se le concedió en 2007.

Rechaza campañas políticas y apunta a que se puede evaluar el daño económico

El juez valora la “cuidadosa instrucción” de Osakidetza y el “esfuerzo” del abogado de Margüello. Pero resta validez a los argumentos del demandante, que apuntó a una “situación general de tolerancia o aplicación laxa de la legislación de incompatibilidades”, algo que, según la sentencia, no le exime de cumplirla. La sentencia subraya la intencionalidad de ese incumplimiento porque Margüello pudo subsanarlo varias veces y no lo hizo.

En su demanda, el facultativo pedía que se revocara la resolución del Servicio vasco de Salud y que se le indemnizara por considerar que la sanción no es proporcionada. Todas estas peticiones han sido rechazadas en una contundente sentencia que señala que Margüello ha podido defenderse de las acusaciones y que considera como “puramente especulativa” la argumentación del médico, que atribuía la “injusta y discriminatoria” sanción a un intento de “denostar la gestión de los anteriores consejeros de Sanidad y Gobierno vasco”. En su demanda, Margüello también hacía referencia a una “intencionalidad política” en la instrucción del expediente sancionador “inducida por la campaña mediática”.

El médico explica las “ausencias injustificadas” de su puesto de trabajo con razonamientos sorprendentes, como que no había un sistema de control en el hospital o que tenía una mala relación con otro profesional. “Que un funcionario tenga diferencias de criterio con un compañero no suele aliviarle de su obligación de desempeñar sus funciones donde es debido”, señala la sentencia.

En el único punto en el que el juez respalda a Margüello es en uno de los agravantes establecidos por Osakidetza, pero reitera que la sanción “en su grado máximo resulta proporcionada” y considera que el “daño para el interés público” se puede evaluar “económicamente” a pesar de que Osakidetza no lo haya hecho.

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