Compensar lo justo y no recaudar lo máximo
José Pérez García es director general de la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones
El pasado 22 de junio de 2006, se aprobó en el Parlamento, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta reforma era enormemente necesaria para establecer un nuevo régimen jurídico para la remuneración compensatoria por copia privada, conocida como canon digital. Con ella, se trataba de solucionar el problema que una ley obsoleta, pensada para un entorno analógico, había desembocado en una grave situación en el mercado de soportes digitales de grabación.
El canon que se venía hasta entonces aplicando, llegó a suponer un 60% del precio del producto (según un estudio de Deloitte), lo que degeneró en competencia desleal, fraude, y ha llevado a la industria española de este tipo de soportes, que hacían frente a su pago, casi a la quiebra.
Sin embargo, aunque dicha reforma ponía, por fin, cierto orden jurídico, sin duda necesario, decepcionantemente, ésta mantenía el criterio de “idoneidad” del producto, por el cual basta que éste pueda copiar para que esté sujeto a canon. Es decir, da lo mismo si un CD-R o un DVD-R se utiliza para grabar fotos, copias de seguridad, o cualquier otro material no protegido por los derechos de autor.
Con ello, además de no clarificar adecuadamente qué aparatos deben de estar sujetos a dicha compensación por copia privada, establece que el canon sea indiscriminado. Es decir, con la nueva ley, no se paga por el daño producido al autor, sino por la capacidad de producirlo, aunque luego este daño nunca se produzca. De nuevo, prima el criterio recaudatorio frente al compensatorio de un supuesto daño, criterio este último recogido en la Directiva comunitaria que la reforma legal incorpora a nuestro ordenamiento.
No obstante, y, afortunadamente, la reforma de la LPI, aportó aspectos positivos como es el sistema de negociación impuesta para fijar productos y tarifas, el arbitraje final vía orden ministerial en caso de falta de acuerdo o el criterio de proporcionalidad respecto al precio”. Éste establece que en ningún caso pueda ser posible lo que actualmente está sucediendo, que el 60% del precio final al público de un CD o DVD virgen sea canon, dando lugar al fraude detectado en el mercado de los CD-R y los DVD-R al comercializarse dichos productos sin canon.
Sin embargo, la larga negociación llevada a cabo durante los últimos cuatro meses entre la industria, representada por ASIMELEC y las entidades de gestión de derechos de autor, no ha devenido en un acuerdo por lo que será el Gobierno, a través de los Ministerios de Cultura e Industria, los que establecerán la cuantía del canon digital así como la lista de equipos a los que afectará dicho gravamen, mediante una orden ministerial que no podrá tardar más de tres meses y que tendrá validez durante los próximos dos años
Desde ASIMELEC, se aboga por una defensa y justa compensación de los derechos de autor con la que siempre estaremos de acuerdo. Pero ésta, debe tener los límites propios que permitan compensar lo justo y no recaudar lo máximo con independencia de los perjuicios que se causen para el mercado y los usuarios.
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