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Rebajan la pena a un condenado por espiar a una internauta con su propia 'webcam'

El tribunal ha apreciado arrepentimiento porque limpió el equipo infectado a petición de la víctima

Después de examinar el recurso presentado a una primera sentencia sobre el caso, la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un estudiante a un año de cárcel y el pago de 12 meses de multa -con una cuota diaria de tres euros- por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. El joven había utilizado un virus para activar una cámara de ordenador con la que consiguió espiar a una chica sin su consentimiento, además de interceptar sus correos electrónicos.

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El acusado, G.J.A.L., en enero de 2002 seleccionó a través de Internet al azar la dirección de correo de una joven a la que le activó un virus electrónico de los conocidos como troyanos, en concreto el programa Subseven. De esta manera, el procesado, una vez activado el virus, "tomó el control del ordenador infectado sin que su dueña tuviera conocimiento de ello", accedió al disco duro e interceptó su correo electrónico "llegando incluso a leer el currículum profesional que la denunciante tenía archivado". El acusado tuvo acceso a las conversaciones que ella mantenía con sus amigos a través del chat e incluso observó imágenes de la misma tras activarle la webcam sin que ella se percatase.

El ponente de la sentencia destaca en los fundamentos de derecho que hubo un apoderamiento de documentos "virtual o ideal, pues para la consumación del delito no es necesaria la tenencia material de los documentos sino que basta con haber conseguido su lectura". Además, se reprocha al acusado que con su conducta "vulnerase la intimidad" sin su consentimiento y que utilizase "artificios técnicos" para captar ilícitamente la imagen de la denunciante "cuando ella estaba en su casa, frente al ordenador".

Segunda sentencia sobre el caso

Los hechos fueron descubiertos después de que el acusado comenzara a enviar correos electrónicos a la denunciante, que lo confundió con un amigo argentino, dado que no se quería identificar, hasta que le envió su fotografía en un archivo adjunto y descubrió que había entrado sin su consentimiento en su ordenador.

La primera sentencia sobre el caso fue dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Málaga el 30 de junio de 2004. El abogado del estudiante presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial alegando error en la apreciación de la prueba, violación del artículo 24 de la Constitución, necesidad de aplicación de atenuantes y falta de proporcionalidad en la multa impuesta.

El tribunal aprecia arrepentimiento

Ahora la Audiencia Provincial de Málaga sigue reprochando la conducta del joven, pero rebaja algunas de las sanciones, como la multa, al entender que la cantidad de seis euros diarios a los que fue condenado durante doce meses debe rebajarse a dos "dado que se trata de un estudiante sin ingresos propios".

Además, este tribunal entiende que el estudiante ha incurrido en la circunstancia atenuante de arrepentimiento, ya que desinfectó el ordenador de la denunciante "en una muestra de arrepentimiento" antes de que supiese que se iba a presentar la denuncia y simplemente por petición de la chica.

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