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FACUA detecta escasa competencia y publicidad engañosa en las conexiones a Internet

La organización de consumidores pide una regulación que facilite las quejas de los internautas

La Federación de consumidores en Acción (FACUA) ha analizado las ofertas de 17 compañías de acceso a Internet, con tarifas planas y 'onduladas', a través de la red telefónica básica (RTB), ADSL y cable. Las conclusiones de esta organización señalan que este mercado denota una escasa competencia, tarifas muy elevadas, anuncios engañosos y cláusulas abusivas.

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El estudio lleva a la asociación de consumidores a pedir una rebaja de hasta el 40% en las conexiones a Internet, hasta no más de 12 euros en las tarifas planas sobre RTB y 24 sobre cable y ADSL (a una velocidad no inferior a 256 kilobits por segundo (kbps). Además, pide al futuro Gobierno que establezca unos parámetros de calidad que facilite las reclamaciones de los internautas.

La tarifa plana real más barata es la de AUNA -18 euros al mes, sólo a través de su red de cable-, seguida por las de Arsys (19,49 euros), Terra, Wanadoo y Ya.com, que la ofrecen por 19,90 euros. A todos los precios ha de sumársele el IVA.

En cuanto al ADSL de 24 horas a 256 kbps., la cuota mensual de la mayoría de los proveedores es de 39 ó 39,07 euros mensuales. Aunque algunas ofertas tienen leves variaciones a la baja o al alza con respecto a esta cifra, sólo Arsys se diferencia de forma notable con una cuota mensual de 29,90 euros, un 23 por ciento menos. En los accesos de banda ancha por cable a 256 o 300 kbps., Retecal es el proveedor con el precio más bajo, 35,75 euros al mes.

Publicidad engañosa

Según FACUA, como contrapartida por regalar o realizar descuentos en el alta, el módem o el router, los proveedores de ADSL Arsys, Spansurf, Telefónica, Tiscali, Jazztel (salvo si el usuario usa su propio módem o router), Wanadoo y Ya.com obligan a los clientes a permanecer dados de alta al menos doce meses y, en el caso de Terra, dos años. En la banda ancha por cable, Auna impone mantener el servicio durante un mínimo de un año. La organización de consumidores denunció que las compañías incurren así en publicidad engañosa, al no advertir de este requisito en sus anuncios.

Según FACUA, hay compañías "que van mucho más allá, estableciendo en sus contratos cláusulas abusivas que obligan al usuario a abonar las cuotas pendientes hasta completar el año e incluso indemnizaciones o penalizaciones sumadas a estas cantidades".

La imposición de una indemnización "desproporcionadamente alta" al consumidor que no cumpla sus obligaciones es definida por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, según afirma el estudio de FACUA, como una cláusula abusiva. La ley también considera abusivo que si es la empresa la que rescinde el contrato, el consumidor no tenga derecho a la misma indemnización establecida a sensu contrario.

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