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El Tribunal de Estrasburgo condena a Francia por considerar el rechazo de relaciones sexuales como motivo para un divorcio

Los jueces de Estrasburgo advierten que interpretar la negativa de un cónyuge a mantener relaciones como una infracción de los “deberes conyugales” viola la libertad sexual y pondría en cuestión la criminalización de las agresiones sexuales en el seno de una pareja

Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en Estrasburgo (Francia).Michel Christen (TEDH)
Silvia Ayuso

Negarse a mantener relaciones sexuales con su cónyuge no puede ser esgrimido como argumento para solicitar —y conceder— un divorcio. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sido taxativo al condenar este jueves a Francia por aceptar en sus tribunales esta tesis para dar por buena la disolución de un matrimonio. En su sentencia, los jueces de Estrasburgo, de forma unánime, consideran que al interpretar el rechazo a tener sexo como un incumplimiento de los llamados deberes conyugales, no solo se violan derechos fundamentales, sino que constituye una injerencia y, sobre todo, una visión absolutamente peligrosa en materia de lucha contra la violencia sexual y doméstica, al cuestionar el concepto de consentimiento y el de violación en el seno de una pareja.

“Consentir a un matrimonio no puede implicar consentir a futuras relaciones sexuales”, señalan los jueces, dado que, advierten, “tal justificación eliminaría el carácter reprobable de la violación marital”. En este sentido, concluyen, “la existencia de una obligación conyugal interpretada de esta manera es contraria a la libertad sexual, al derecho a disponer de su cuerpo y a la obligación positiva de prevención de los Estados en materia de lucha contra la violencia sexual y doméstica”.

El caso se remonta a 2019, cuando el tribunal de apelación de Versalles consideró que el divorcio solicitado por una pareja era responsabilidad exclusivamente de la mujer, por no haber querido mantener relaciones sexuales con su esposo durante varios años a pesar de que no había para ello justificación alguna por motivos de salud. Eso constituía, decretó el tribunal francés, “una grave y reiterada violación de los deberes y obligaciones conyugales, haciendo imposible la continuación del matrimonio”.

En su sentencia, el TEDH subraya que la mujer, que fue la que interpuso la demanda, en ningún momento disputó el divorcio. De hecho, ella misma lo había solicitado inicialmente en 2015, argumentando por su parte que su marido había priorizado su carrera familiar en detrimento de la vida en familia y que se comportaba de manera irascible, violenta e hiriente. Lo que ha llevado a la demandante a elevar el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos es el motivo final que dieron los jueces para concederlo, que según la demandante supuso una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantiza el respeto a la vida privada y familiar.

Una forma de violencia sexual

Los jueces de Estrasburgo le han dado ahora la razón de forma contundente. Y no solo dan por válida la violación de su vida privada. Además, sostienen que el concepto de “deber conyugal”, tal como está especificado en el sistema legal francés y que “se reafirmó” en el caso de la demandante, no tiene en cuenta el consentimiento en el marco de las relaciones sexuales. En este sentido, el TEDH “reitera que cualquier acto de naturaleza sexual no consentido constituye una forma de violencia sexual”.

Asimismo, los magistrados subrayan que “solo motivos particularmente graves pueden justificar la injerencia de los poderes públicos en el dominio de la sexualidad” —algo que no sucedió en este caso, afirman— y que, en su sentencia, los tribunales franceses “no se basaron en motivos pertinentes ni suficientes” y tampoco respetaron el “justo equilibrio entre los intereses concurrentes”.

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Sobre la firma

Silvia Ayuso
Corresponsal en Bruselas, después de contar Francia durante un lustro desde París. Se incorporó al equipo de EL PAÍS en Washington en 2014. Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, comenzó su carrera en la agencia Efe y continuó en la alemana Dpa, para la que fue corresponsal en Santiago de Chile, La Habana y Washington.
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