La jueza archiva la causa de la violación denunciada en una convención de Tecnocasa y traslada al juzgado la posible existencia de denuncia falsa
El auto concluye que “no existe indicio alguno de que haya existido una sumisión química” y que “los hechos denunciados no han resultado probados ni siquiera indiciariamente”
La jueza de Santander que instruía el caso de la violación con sumisión química denunciada en la convención anual de Tecnocasa el pasado junio ha tomado ya una decisión: “el sobreseimiento libre y el archivo de la causa”, el levantamiento de la orden de alejamiento que el investigado tenía activa y, “tal y como solicita” la defensa, la deducción de testimonio contra la mujer que hizo esa denuncia y el compañero de trabajo con el que fue a la convención. En esa denuncia, la mujer relató que ella, que no bebe habitualmente, de forma excepcional se bebió un ron con Coca-Cola esa noche y después ya no recordaba nada. Contó a los agentes que se despertó a las 8.00 del sábado “desnuda en la cama, con dolor vaginal, marcas en las muñecas como de haber sido sujetada con fuerza y una moradura en el muslo derecho”, y que había dado positivo en benzodiacepinas y cocaína que ella no consumió ni consciente ni voluntariamente. Y es ese relato el que la magistrada concluye como falso tras los informes forenses, las declaraciones que solicitó a los testigos y la investigación policial.
El abogado de la defensa, Fernando Pamos de la Hoz, que fue quien solicitó esa deducción de testimonio, afirma al teléfono que era lo que “esperaban” porque “el juzgado ha sido absolutamente garantista”, y cree que, aunque se pueda recurrir, al no ser aún firme, “es imposible que puedan alegar nada”. La deducción de testimonio significa que la juez “ve posibles indicios de delito y por lo tanto pone en conocimiento del juzgado competente la posible existencia de una denuncia falsa”, explica la abogada experta en violencia de género Amparo Díaz.
Si el juzgado lo estima, se abre un proceso, aunque eso no ocurrirá hasta que ese auto sea firme, añade Pamos de la Hoz, “y será entonces cuando sea enviado a reparto a Zaragoza”, es decir, que llegará a los juzgados de la capital aragonesa, que es donde se produjo la denuncia, para ser asignado donde corresponda. En ese nuevo proceso que pueda abrirse, Pamos de la Hoz añade que intentará también “imputar el delito contra la integridad moral” por “el daño y el sufrimiento y el señalamiento” de su cliente. La abogada de la mujer que denunció confirma que van a recurrir esta decisión judicial.
En el documento de la jueza de Santander, fechado el pasado 29 de octubre, al que este periódico ha tenido acceso, la magistrada alega que “tras una extensa y minuciosa instrucción en la que se han llevado a cabo todas y cada una de las diligencias que se han considerado precisas para el esclarecimiento de los hechos, tanto de oficio como interesadas por las partes, sin ahorrar ninguna e incluso siendo generosos con el único fin de poder tomar una opinión que estuviera totalmente formada y fuera rigurosa, y bien fundamentada, es por lo que no podemos sino llegar a la conclusión de que debe decretarse el sobreseimiento de las actuaciones, libre y definitivo, al considerar que no existen indicios de la comisión del delito denunciado”. Y procede “a explicar por qué”. Los argumentos son varios.
La tardanza al denunciar. La denuncia se interpuso el día 19 de junio y es esa “la primera circunstancia que llama la atención” de la jueza, “que los hechos no se denunciaran inmediatamente cuando supuestamente sucedió la agresión, la noche del 14 al 15 de junio”. “Máxime cuando ella manifiesta en su declaración judicial que el día 15 por la mañana se hizo un test de drogas donde arrojó un resultado positivo a sustancias que según dice la misma no había consumido, junto con su compañero; sin embargo, nada se hace, transcurren cinco días y es cuando se tiene la primera noticia, coincidiendo con que el día antes, día 18, fue despedida de su trabajo, por lo que no se descarta un ánimo espurio”.
Según el relato de los hechos que consta en los documentos oficiales, la mujer, que quiso dar su nombre en medio de este proceso, Elena Comeras, acudió el lunes por la mañana tras la convención, junto a su amigo, a contar al jefe de su oficina lo que había ocurrido. Al día siguiente recibió una primera carta de despido que luego fue anulada días después por una segunda con motivos distintos y por lo que también interpuso otra denuncia y la Inspección de Trabajo abrió una investigación.
Las señales físicas. Escribe la jueza que la mujer “hace referencia a que sufrió golpe en la cara por parte de su agresor, así como que se vio lesiones en las muñecas y en el muslo derecho a la altura casi de la cadera, y dolor en zona genital, así como marcas de mordeduras; sin embargo, en el informe médico forense únicamente se recoge una equimosis [un moratón] y una pequeña excoriación [irritación de la piel] en la zona centro”.
El relato de los hechos. La magistrada apunta a que la mujer no cuenta toda la información o no de forma completa en su primera declaración ante la policía. Por ejemplo que “no cuenta que ambos [ella y su compañero] se hicieron el testo [de drogas] dando positivo en las citadas sustancias y que se lo contaron a Salvador a través de mensajes de Whatsapp”, o que “omite que esa misma mañana estuvo desayunando en el hotel con sus compañeros, que luego salió a correr (detalle que tampoco explica en su declaración judicial, siendo su compañero de trabajo el que lo dice en su testifical) y que seguidamente y antes de ir a la convención de la tarde, estuvo en la playa donde al parecer enseñó las marcas” a dos compañeros y uno de ellos “dice no haber visto marca alguna ni que la denunciante le dijese nada en este sentido”.
También añade el auto que “desde el primer momento, sin embargo, el investigado sí que reconoce que el día de autos mantuvo relaciones sexuales con Elena de forma consentida, no ocultando este extremo, pese a que en esos momentos la denunciante no recordaba lo sucedido”. Y hace referencia al testimonio del compañero de trabajo para señalar que hay cuestiones que narra el uno pero no la otra y viceversa o que hay omisiones, como que “cuenta el testigo que se hicieron el test, pero omite su resultado positivo” o que él sí “cuenta la conversación que mantuvo con su jefe a la que la denunciante no hace referencia en ningún momento”.
Las declaraciones de los testigos. La magistrada hace un extenso repaso a los testimonios de los testigos que contradicen el relato de la mujer que denunció. Uno de ellos cuenta que fue ella quien invitó a chupitos la noche de los hechos, “y que eso es normal en ella, que es una mujer que suele consumir mucho alcohol cuando sale de cena de empresa”, que “afirma que Elena es muy problemática y conflictiva, una persona con alta necesidad de atención”, que a ese mismo testigo le contó “al día siguiente que se fue” con el investigado “del pub” y “que se lo tiró y que la tenía pequeña”; algo que según el auto escucharon al menos seis personas más de la convención, y “hay testigos que no lo escucharon directamente de la denunciante, pero oyeron los rumores de terceras personas”.
“Por tanto, si la Sra. Comeras afirma en su denuncia que no recordaba nada y así lo mantiene hasta días después de los hechos, esta versión se contradice con todos los testigos, objetivos e imparciales […] No es posible, por tanto, ni compatible con una sumisión química, que la denunciante recuerde con quién mantuvo relaciones sexuales la noche de autos e incluso detalles íntimos y en cambio, no recuerde nada el día 19 cuando denuncia los hechos, afirmando la misma no acordarse de nada, recuperando la memoria de forma sesgada en sus posteriores ampliaciones de denuncia y en su declaración en sede judicial”, se lee en el documento.
De los trabajadores del hotel, el auto recoge que “manifiestan que vieron a la denunciante y al investigado llegar juntos aquella noche en actitud cariñosa, sin que les llamara la atención que Elena se encontrara en mal estado, coincidiendo así con lo que manifiesta el investigado”.
La jueza también da por veraz los testimonios de los testigos que relatan que es una persona que habitualmente consume drogas y alcohol. Uno de ellos cuenta, por ejemplo, que “le ofreció un blister con benzodiacepinas y otra pastilla rosa y también le dijo que había llevado a Santander 10 gramos de cocaína para vender ese fin de semana”.
Según la magistrada, “de nuevo los testigos desvirtúan la versión que mantiene la Sra. Comeras, ya que sostienen que no es una persona ajena a la bebida y el consumo de sustancias estupefacientes, sino todo lo contrario, una joven habituada al consumo cuando sale de fiesta, y que así lo hizo el día de autos”. Y sobre la noche en que sucedieron los hechos escribe la jueza según el relato de los testigos que “el comportamiento de la denunciante no indicó en ningún momento que nadie suplantara su voluntad de ningún modo ni que no quisiera tener relaciones con el denunciado”.
El comportamiento tras la agresión. El auto relata cómo, según los testigos, la mujer mantuvo relaciones sexuales la noche siguiente a los hechos con tres hombres. Y añade la magistrada: “Decimos todo esto, no porque la denunciante no pueda hacer libremente lo que considere oportuno, ni porque nadie esté enjuiciando su conducta, sino porque en este tipo de delitos en los que únicamente tenemos las declaraciones de las partes, especialmente la de la víctima y todo ello, a fin de otorgarle mayor o menor credibilidad se pone en contraste con elementos periféricos, es donde entran en juego todas las demás circunstancias que se puedan conocer, como son las declaraciones de los testigos o detalles como lo que hizo la víctima después de los hechos que denuncia, a fin de que valorando todo ello en su conjunto se pueda llegar a dar mayor veracidad o no a sus manifestaciones”.
Ampliación de denuncia. Comeras acudió a la Policía el 15 de julio para ampliar declaración porque el 10 de julio se había encontrado con el investigado por la calle y había sido entonces cuando, según su relato, lo había reconocido. Ocurrió lo mismo dos días después, cuando se lo encontró en una farmacia. “No dice la denunciante por qué tarda cinco días en contar en la policía esta nueva información”, escribe la magistrada.
La declaración del investigado. “La versión que ofrece en aquel momento coincide totalmente con la que mantiene en sede judicial ante esta juzgadora, resultando veraz”, escribe la magistrada. Esa versión es que fue ella quien lo buscó en el pub, le invitó a un chupito y le propuso ir al hotel, que en todo momento tontearon y hubo flirteo, pero que era ella incluso la más interesada, que no le dijo en ningún momento que no, ni se echó para atrás, que insistió, que su actitud era muy cariñosa con él y también a la inversa, que la relación fue consentida, que por la noche no pudieron consumarla, que durmieron juntos y fue a la mañana siguiente cuando tuvieron la relación completa y luego se despidieron” y “que al día siguiente empezó a oír rumores de sus compañeros de que Elena iba contando a todo el mundo que se lo había tirado y que la tenía pequeña”.
La investigación policial. Entre todas las actuaciones policiales para investigar los hechos, “lo que más llama la atención” de la jueza es la conclusión a la que llegaron los agentes: “Se puede concluir que la versión aportada en la denuncia y posteriores ampliaciones, apoyada por su compañero y amigo, no es corroborada por los datos objetivos obtenidos en esta investigación”.
Los informes forenses. El primer informe forense (el del día en que la mujer que denunció acudió el hospital) y los dos posteriores que se solicitan durante la instrucción concluyen que el relato de la denuncia es incompatible con las pruebas científicas que se practicaron. “Podemos deducir, que si se intentó algún tipo de sumisión química no parece haber producido el efecto deseado”, recoge la jueza de uno de esos informes.
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