Solo tres de los 13 condenados por prostituir a menores en Murcia pisarán la cárcel
El tribunal ordena el ingreso en prisión de dos de las mujeres que captaron a las víctimas y de un taxista que las transportó y exonera al resto de la trama, también a los hombres que pagaron para prostituirlas
De las 13 personas condenadas por participar en la trama que en 2014 explotó sexualmente al menos a 11 chicas menores de edad en Murcia (seis miembros de la red y siete hombres que pagaron para prostituirlas), solo tres pisarán la cárcel. En un auto hecho público este martes, la Audiencia Provincial de Murcia ha decidido que cumplan sus penas Ruth Karina Dorado Toledo y Nelly Paola Céspedes Pedriel, que actuaron como captadoras de las jóvenes, y también Walter Jhovany Domínguez Melgar, que trasladaba a las adolescentes a los lugares donde eran prostituidas. La tercera mujer condenada por captar a menores, otro taxista y una intermediaria no tendrán que pisar la cárcel, como tampoco ninguno de los hombres que pagaron.
Todos los condenados habían solicitado la suspensión de sus penas, que habían sido sustancialmente reducidas con respecto a la petición inicial de la Fiscalía debido a las importantes dilaciones que ha sufrido el caso, que se juzga 10 años después de que ocurrieran los hechos. La Fiscalía llegó a un acuerdo con los abogados de los condenados, del que no tuvieron conocimiento las víctimas, ya que ninguna estaba personada como acusación en el procedimiento, y ninguna de las condenas dictadas superaba los dos años de prisión.
Así, la pena más elevada es la impuesta a Ruth Karina Dorado: ocho delitos de prostitución de menores y pertenencia a organización, a razón de dos años por cada uno de ellos, 16 años de cárcel en total. Al tratarse de varias condenas, se agruparán según establece el Código Penal en su artículo 76, de manera que esta mujer cumplirá el triple de la mayor de las condenas impuestas, es decir, 6 años, tal y como ya explicó el tribunal durante las vistas celebradas la pasada semana para valorar la suspensión o no de las condenas.
Es el mismo tiempo que estará en prisión Nelly Paola Céspedes, condenada por seis delitos de prostitución de menores con pertenencia a organización (12 años en total), y también Walter Jhovany Domínguez Melgar, con la misma condena. En los autos, que ya han sido notificados a las partes, se indica que ese tiempo (seis años) será el máximo que pasen en prisión y se ordena su ingreso inmediato. Además, tendrán que pagar las multas e indemnizaciones a las víctimas que les fueron impuestas: 4.320 euros de sanción y 8.000 de indemnización en el caso de Ruth Karina Dorado; 3.240 euros de multa y 6.000 a las víctimas para Nelly Paola Céspedes, y 540 euros de multa y 1.000 de indemnización para Walter Johvany Domínguez. Todos tendrán que cumplir además cinco años de libertad vigilada.
La sala ha hecho suyo así el criterio que defendió la Fiscalía ante la solicitud de suspender las penas: el teniente fiscal Francisco Sánchez Lucerga, número dos de la Fiscalía de Murcia, se había opuesto a esa suspensión por la reiteración de los delitos y la gravedad de los mismos. En los autos dictados, el tribunal señala, además, que dejar sin sanción a estas personas “se traduciría en un estímulo para la comisión de delitos de naturaleza igual o similar” y advierte de que el número de delitos cometidos demuestra que estos tres condenados eran las personas con mayor capacidad de decisión dentro de la organización a la que pertenecían. Una organización, remarca la sala, “cuya finalidad era favorecer la prostitución de mujeres menores de edad”, lo que define como “una de las formas más graves de violencia contra las mujeres que se pueden acometer”.
Miedo de las víctimas
El tribunal escuchó a las 11 víctimas en vistas privadas que se celebraron cuando la sentencia ya era firme, y antes de valorar la suspensión de las penas. En los autos, la sala señala que en esas vistas, las chicas manifestaron que siguen teniendo miedo a que los cabecillas de la trama contacten con ellas, sufren “afectación emocional” al rememorar los hechos y pusieron de relieve “el enorme esfuerzo que ha supuesto para ellas el volver a enfrentarse, 10 años después, a unos recuerdos tan dolorosos”. Una de las víctimas ha precisado “ayuda psicológica mantenida en el tiempo”.
Sin embargo, el tribunal sí ha decidido suspender la entrada en prisión de otra de las condenadas por haber captado a las menores, Yesenia Mercedes Balladares Cusme, condenada por tres delitos de prostitución de menores con pertenencia a organización a dos años de cárcel por cada uno, seis años en total. Aunque el fiscal también había pedido su ingreso en prisión, como el de las otras dos captadoras, el tribunal entiende que “su actuación ha merecido un reproche menor que los otros componentes de la organización, condenados por el doble o más de delitos, lo que sugiere que su implicación y su capacidad de decisión en la citada organización era también menor”.
Es el mismo argumento que ya utilizó la sala para suspender también las penas de Martín Galo Dorado Toledo, condenado a un año y tres meses por haber ejercido como taxista pirata, también en contra del criterio del fiscal, y de Manuela Pérez Poveda, condenada a seis meses y que ejercía como intermediaria de la trama. En su caso, el fiscal no se opuso a la suspensión de la pena.
En las vistas celebradas la pasada semana, el tribunal ya anunció que suspendía también la entrada en prisión de los siete hombres condenados por mantener contacto sexual con las adolescentes a cambio de dinero: José Antonio Arce López, José Jara Albero y Juan Martínez Fernández tenían una pena cada uno de cinco meses de prisión; Juan Peque Álvarez, Antonio Giménez Pelegrín y Antonio Morales Nicolás, dos penas de cinco meses cada uno, y Juan Castejón Ardid, cinco penas de cinco meses. El fiscal pidió que esté último sí entrara en la cárcel, pero la sala mantuvo la suspensión, como para el resto de condenados, que están obligados a no cometer ningún otro delito en los próximos dos años, no comunicarse ni aproximarse a las víctimas en el mismo periodo y participar en un “programa de reeducación conductual en materia de sexualidad”.
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