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El Supremo respalda las referencias al “género” en Primaria y que la nota de Religión no cuente para el expediente académico

El alto tribunal rechaza un recurso de la confederación católica de padres contra el currículum de Educación

Calendario escolar Andalucia
Alumnos del colegio Virgen del Carmen en Ayamonte (Huelva), el pasado jueves.PACO PUENTES
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha avalado este miércoles que las notas de la asignatura de Religión no cuenten para la media del expediente académico y que el currículo de Educación Primaria incluya referencias a los términos “género” y “perspectiva de género”. Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo al desestimar un recurso de la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres Alumnos (Concapa) contra el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. La asociación pedía que se anulase una disposición dedicada a las enseñanzas de religión y que se suprimieran determinadas referencias al género.

La sentencia del Supremo llega después de que el Tribunal Constitucional respaldara, en marzo, la Lomloe (Ley Orgánica de Modificación de Ley Orgánica de Educación), de la que derivan los currículos que ahora ha examinado el Supremo. En su resolución, el Constitucional ya avalaba que Religión dejara de contar para el expediente y aclaraba que aclara la “perspectiva de género” a que se referían los recurrentes se mencionaba en la ley como principio pedagógico dirigido a las Administraciones y centros educativos, “no a los alumnos a quienes el legislador no impone, por tanto, ninguna perspectiva o adhesión ideológica”.

El pronunciamiento ahora del Supremo va en una línea similar. Respecto a la enseñanza de religión, el alto tribunal destaca que la norma no vulnera los derechos fundamentales de libertad religiosa, igualdad y educación, ya que “garantiza la oferta de la enseñanza de la religión católica”, “y no se produce discriminación alguna entre aquellos alumnos que han decidido seguir, en relación con los que eligieron no seguir la enseñanza de la religión católica”. Para el alto tribunal, las dudas de Concapa sobre el aprendizaje de otros contenidos por parte de quienes no opten por la enseñanza religiosa, resultan “expresamente resueltas” en el texto cuando señala que “las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa”.

Por ello, entiende que el alegato de Concapa “parece sustentarse no sobre la regulación que contiene el Real Decreto que recurre, que expresamente prohíbe lo que la demandante teme, sino sobre su posterior aplicación práctica. Sustenta, en definitiva, las infracciones que denuncia sobre actuaciones futuras, y por tanto hipotética”.

En cuanto a las referencias al “género”, la confederación católica consideraba que las menciones a la “igualdad de género” o a la “perspectiva de género” vulneran la neutralidad que debe imperar en el ámbito educativo. Para el Supremo, sin embargo, esa terminología “es la que siguen las normas de la Unión Europea en todos los ámbitos”. “La seguridad jurídica, la igualdad, la libertad ideológica o el derecho a la educación no se agrietan por las referencias a la igualdad de género en el Real Decreto impugnado, siguiendo las pautas internacionales desde los años 90, las normas de la Unión Europea, y la propia Ley Orgánica de Educación que presta cobertura a las normas impugnadas”, dice el tribunal en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso.

“Las infracciones normativas que se aducen al respecto, en definitiva, no encuentran justificación alguna en el alegato esgrimido por la parte demandante, toda vez que la mera referencia al ‘género’, sin más, no supone adoctrinamiento alguno para los alumnos. Al contrario, cuando se alude a la ‘igualdad de género’ o a la ‘perspectiva de género’ se está aludiendo a la igualdad, que no olvidemos es un derecho fundamental, previsto en el artículo 14 de la Constitución, y uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico”, recuerda el alto tribunal.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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