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Condenada la Sanidad gallega por confundir un cáncer con una lumbalgia

El viudo y los huérfanos de una mujer que murió con 56 años serán indemnizados con 20.000 euros por las negligencias del médico de cabecera y las urgencias del hospital vigués Álvaro Cunqueiro, que solo le dieron analgésicos

Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo.
Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo.ÓSCAR CORRAL

Entre el 16 de julio y el 7 de septiembre de 2015, una vecina de Ponteareas (Pontevedra) de 56 años y su familia vivieron la peor pesadilla. La peor historia de terror, porque fue real, y el dolor acabó invadiendo a la mujer hasta lo insoportable, sin que los profesionales que la atendieron en la sanidad pública gallega fuesen capaces de ver más allá de la lumbalgia que se le diagnosticó en la primera visita al médico de cabecera. Esa consulta tuvo lugar el 16 de julio, y el 7 de septiembre, en la última llamada de auxilio del esposo y los hijos, el aviso que atravesó la centralita del 061 alertó de “probable parada cardiorrespiratoria”. Cuando llegaron los sanitarios a la casa, la paciente ―que había sido tratada con dosis cada vez más fuertes de analgésicos en vez de ser sometida a pruebas de medicina interna― estaba tendida en su cama “con pupilas midriáticas arreactivas a la luz”, según el informe facultativo. El personal la colocó en el suelo y la sometió a maniobras de reanimación durante 25 minutos, pero no logró salvarla. No respiraba, no le latía el corazón. Durante casi dos meses de sufrimiento extremo, ningún médico de los que recibieron en consulta a esta mujer, que fumaba entre 10 y 20 cigarrillos diarios desde hacía 30 años, se paró a pensar que aquello no podía ser una lumbalgia. El diagnóstico llegó tan tarde que lo hizo de la mano del forense: la autopsia concluyó que la muerte se había producido por “un fallo multiorgánico”, con “causa fundamental en la existencia de un tumor neuroendocrino de células grandes infiltrantes” localizado en los pulmones, “con metástasis ganglionares y metástasis extensas del hígado”.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó a finales de marzo la condena al Sergas (Servizo Galego de Saúde) y a la aseguradora Segurcaixa Adeslas SA a indemnizar con 20.000 euros al viudo y los dos hijos de la paciente fallecida en 2015. La resolución judicial llega después de que la Administración desestimase en 2018 la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños respecto a la actuación del médico de cabecera y de las urgencias del hospital vigués Álvaro Cunqueiro, el buque insignia de la política sanitaria de la Xunta en tiempos de Alberto Núñez Feijóo, un centro que acababa de estrenarse aquel año 2015 en junio. La familia pedía una indemnización de 80.000 euros, pero el tribunal tiene en cuenta los informes de las partes demandadas, que defienden que aunque no fue diagnosticada, cuando acudió a la sanidad por el dolor y fue tratada con simples analgésicos para casos de traumatología, el cáncer ya estaba muy avanzado.

“Las expectativas que tenía, aunque se hubiera diagnosticado la existencia del tumor en el mes de julio, eras muy pocas”, zanja el tribunal a la hora de determinar la indemnización. Los 20.000 euros, 10.000 para el esposo y 5.000 para cada huérfano, responden a la “pérdida de oportunidad, por el hecho de no haberse realizado a la paciente pruebas” como “un TAC” o análisis adecuados. Después de una radiografía que no apreció lesiones óseas, se limitó su tratamiento, recoge la sentencia, “únicamente a analgésicos” y antiinflamatorios. Esto “pese a los dolores persistentes que tenía” y que la mujer manifestó en una veintena de consultas, por Urgencias y en su centro de salud, en menos de dos meses. Nunca llegó “a ser diagnosticada de la neoplasia de pulmón que padecía en estadio IV”, y falleció “sin conocer el diagnóstico de su enfermedad y sin opción de tratamiento que pudiera prolongar su supervivencia”, destacan los magistrados que, sin embargo, recalcan “la agresividad de la neoplasia y el escaso margen de tiempo transcurrido entre la primera asistencia y la fecha de fallecimiento”.

Entre julio y septiembre —además de “rehabilitación, ejercicio y dieta”— a la enferma le recetaron en la sanidad pública gallega, entre el médico de atención primaria, el traumatólogo y las urgencias del Álvaro Cunqueiro, ibuprofeno, paracetamol, naproxeno, valium, inzitan, urbason, diclofenaco, tramadol, nolotil, espidifen, enantyum, metamizol y parches de feliben. Y el 27 de agosto, al apreciar que estaba especialmente “ansiosa”, le pautaron también diazepam. Los médicos no salían de su espiral de “lumbalgias agudas”, “lumbociatalgias” o “discopatías”, y en la analítica de sangre y orina que llegaron a pedir no solicitaron marcadores tumorales. El 3 de septiembre, la paciente acudió por última vez a la consulta con “múltiples quejas, sensación de mareo, cierta dificultad al habla y rectorragia”. La ficha médica recogía que la mujer manifestaba sentir “menos dolor” aunque sufría “mareo inespecífico en relación al feliben [uno de los medicamentos suministrados] y dolor abdominal”. Salió de la cita con una receta de primperan para los mareos y dosis de targin que habría que revisar en cinco jornadas. Pero murió al cuarto día.


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