Condenado a 15 meses de cárcel el exconcursante de ‘Gran Hermano’ José María López por abusos sexuales a Carlota Prado
La víctima fue utilizada como “un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento”


“Como un juguete hinchable”. Así es como José María López Pérez, exconcursante de Gran Hermano Revolution, trató a la también exconcursante Carlota Prado la noche del 4 de noviembre de 2017 en la casa de Guadalix de la Sierra donde se grababa el reality show. En la sentencia, enviada este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y fechada el día 12, la jueza de lo Penal número 18 de Madrid condena a 15 meses de cárcel a López por abusos sexuales durante una fiesta retransmitida en directo celebrada aquella madrugada. “Carlota Prado fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente, de libertad, de su parte en todo lo acontecido”, sienta el fallo. La productora Zeppelin, conjunta y solidariamente con Chubb European Group LTD, deberá indemnizar a la víctima con 1.000 euros como resarcimiento por el daño moral suplementario causado por cómo se le comunicó en la mañana siguiente el delito del que había sido víctima.
Este fallo, que aún puede ser recurrido, condena también a cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto de la víctima y a indemnizarla en la cantidad de 6.000 euros como resarcimiento por el daño moral ocasionado. En su momento, durante el juicio, el ahora condenado se negó a pactar con el fiscal al mantener que esa madrugada mantuvo relaciones consentidas con su compañera, con la que este diario ha intentado contactar, sin éxito.
La productora Zeppelin ha emitido un comunicado a última hora de la tarde en el que se muestra “su respeto a la sentencia dictada en el procedimiento penal, durante el cual ha cooperado con la justicia de forma absolutamente transparente”. Recuerda que pusieron en conocimiento de las autoridades los hechos enjuiciados y argumenta por qué enseñaron el vídeo a la concursante ―para “evitar incorrecciones u omisiones que pudieran producirse en una comunicación verbal”― y justifica por qué Carlota Prado estaba sola. La productora consideró que “así se respetaría la intimidad que requería el momento. No obstante, en todo momento hubo personas de la organización y psicólogos preparados para entrar a acompañarla tras el visionado”.
Durante la declaración en el juicio, López subrayó que no tuvo “la percepción de que estuviera inconsciente”. Ahora, su abogado, Antonio Madrid insiste en esa idea. “Por supuesto que el consentimiento deja de ser válido en cualquier momento, en cuanto una de las dos personas deja de darlo, por lo que sea, porque no está en condiciones o porque ya no quiere darlo. Lo que defendemos es que José María para cuando se da cuenta de ello”, dice al teléfono, asegurando que, tras una primera lectura, va “a recomendar” a su cliente “recurrir” la sentencia.
“Las grabaciones que contenían las imágenes de los hechos relatados fueron exhibidas a Carlota Prado en la mañana siguiente, en una sala aislada, denominada “Confesionario de Gran Hermano”, encontrándose esta sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como “Súper”, sin preparación alguna acerca de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa de persona alguna y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en esta clase de circunstancias. En estas condiciones, el visionado de lo que había ocurrido provocó en Carlota Prado, ya plenamente consciente, un profundo malestar, sorpresa y dolor y, posteriormente, ansiedad y estrés que acabaron produciéndole en fechas posteriores un trastorno psicológico”, se lee en la sentencia, que ahonda no solo en el “daño moral” que la forma de proceder de la productora produjo en Prado, sino en cómo queda “patente” la ausencia de voluntad por su parte, y, por tanto, el consentimiento.
La jueza considera probado que el acusado, “guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota Prado se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que la conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones —cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama—, y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo ‘no puedo”.
La resolución sostiene además que “pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneció inmóvil, y cuando le preguntó cómo se encontraba, solo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia”.
“Los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más, hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver su estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación. Carlota P., en ese momento vomitó y se mostró completamente aturdida”.
Así, a la mañana siguiente, “el visionado de lo que había ocurrido provocó en la víctima un profundo malestar, sorpresa y dolor, y posteriormente ansiedad y estrés que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico”. La víctima, dice la sentencia, “estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabación”. “Es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente, de libertad de su parte en lo acontecido”, concluye.
El fiscal mantuvo la solicitud de dos años y medio de cárcel para el exconcursante al considerar acreditado que abusó de Carlota Prado dentro de la casa de Guadalix conforme al testimonio de la víctima y al visionado de las imágenes. “No es el violador del Eixample, pero cometió un error”, manifestó en su momento.
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