El Gobierno corregirá la ley de la Infancia para subsanar un error en la prescripción de los delitos contra la libertad del menor
En la norma existe una contradicción sobre a partir de qué edad comienza a contar la prescripción de dicho delito: en un párrafo se señala que empieza a computar cuando la víctima cumpla los 18 años y en otro a partir de los 35
El Ministerio de Derechos Sociales ha admitido este martes que la ley de protección de la Infancia contiene “una errata” que deja en el aire los plazos de prescripción en los delitos “contra la libertad” —como los secuestros o el matrimonio forzado infantil— y se ha comprometido a corregir el error lo antes posible, según ha avanzado a EL PAÍS un portavoz del ministerio. En la norma ―aprobada en 2021 y conocida como ley Rhodes, por el impulso que recibió del popular pianista― existe una contradicción, como adelantó Infolibre, sobre a partir de qué edad comienza a contar la prescripción de dichos delitos: en un párrafo se señala que empieza a computar cuando la víctima cumpla los 18 años y en otro, que a partir de los 35. “Es verdad que en el texto de la ley hay una errata. Esa mención está mal escrita, pero es una cuestión de redacción. Lo arreglaremos lo antes posible, incluyendo una disposición en la próxima ley orgánica que se lleve al Congreso”, ha afirmado el portavoz. El ministerio asegura que, cuando se ampliaron los plazos de prescripción en la nueva ley, su intención no era incluir los delitos “contra la libertad”, sino aquellos “más graves” contra la infancia, como los abusos sexuales, donde los afectados habitualmente tardan más tiempo en denunciar. “No queremos que las víctimas de abusos sientan ahora que les hemos fallado, queremos destacar que este error no afectará a la prescripción de los delitos sexuales”, afirma.
Esta laguna, que afecta a la redacción del artículo 132 del Código Penal, puede llevar a que los jueces, previsiblemente, opten por acoger la interpretación que más favorezca al condenado, es decir, aquella en la que el plazo de prescripción sea menor. Lo que coincidiría, según declaraciones del ministerio, con la intención del legislador.
Miguel Hurtado, víctima de pederastia en el Monasterio de Montserrat, activista y miembro fundador de la asociación internacional Ending Clery Abuse, se percató de la contradicción en noviembre y alertó de ello a varios partidos políticos (PP, ERC, Bildu, Más País, Junts), pero no recibió respuesta. En enero envió una queja al Defensor del Pueblo, que “está estudiando la documentación aportada por Hurtado”, según ha corroborado un portavoz de la entidad a este diario.
El proyecto de la ley orgánica de protección a la infancia fue aprobado por mayoría en el Congreso de los Diputados en abril de 2021, la primera iniciativa legislativa que Pablo Iglesias llevó al Consejo de Ministros cuando era titular de la cartera de Derechos Sociales. Aunque el trabajo de preparación de la ley comenzó con el Gobierno del PP y, posteriormente, continuó con la exministra socialista María Luisa Carcedo, que dejó el texto muy avanzado. Fue una normativa pionera a nivel internacional que situó a España a la vanguardia de la protección de los menores frente a la violencia. Uno de sus puntos fuertes fue la ampliación de los plazos de prescripción de la pederastia, que pasó a contabilizar desde la mayoría de edad a hacerlo desde los 35 años, e incorporó un amplio conjunto de medidas de prevención.
Tras conocer el error, Hurtado pone en duda la redacción de la ley. “Llama mucho la atención que el legislado no incluyera entre los delitos que deben comenzar a contar a partir de los 35 años el de tortura a menores y el del matrimonio forzoso infantil. En ambos, por el lugar donde se comenten los hechos, por el encubrimiento que suele haber del entorno y por las múltiples barreras frente a la denuncia, es razonable que el plazo de prescripción fuera ampliado”. El hecho de que en la ampliación de los plazos también se incluyeran delitos como la mutilación genital femenina o el de maltrato habitual en entorno familiar lleva a Hurtado a señalar como “chapucera” la redacción. “Tuvieron cinco años para estudiárselo, en ese tiempo pudieron reflexionar sobre cuáles son los delitos violentos graves contra la infancia en los que hay barreras que dificultan la denuncia y justifican que el plazo de prescripción sea a partir de los 35″, dice esta víctima.
Para Hurtado, este “error jurídico-técnico” abre el debate sobre qué tipo de delitos contra la infancia deben ser incluidos en cada una de las horquillas de la prescripción. A comienzos de esta semana, ha enviado a todos los partidos políticos una enmienda transaccional para que sea incluida “durante la tramitación de la reforma de la ley del solo sí es sí”. En ella, propone subir la prescripción en los delitos graves de los 35 a los 45, que el matrimonio forzoso infantil y las torturas se incluyan en la lista de los delitos que prescriben “de forma más tardía” y que en los casos donde el agresor sea “multirreincidente” la prescripción comience a computar, para beneficio de todas sus víctimas, desde la comisión del último delito. Hurtado ha incluido en el envío un informe de seis páginas “con argumentos jurídicos” que justifican los puntos de su enmienda.
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