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Derechos Sociales culpa al ala socialista del Gobierno de “constantes retrasos” en la aprobación de la ley de familias

El anteproyecto no se aprobará este martes en Consejo de Ministros, como estaba previsto. La norma recoge permisos de cuidados, incorpora nuevas causas de despido nulo y da la opción de adelantar 10 días el permiso por nacimiento

Una familia pasea por el zoo de Barcelona, en una imagen de 2020.
Una familia pasea por el zoo de Barcelona, en una imagen de 2020.Cristóbal Castro
María Sosa Troya

La aprobación del anteproyecto de ley de familias vuelve a demorarse. A última hora del lunes, la víspera de que la norma llegara al Consejo de Ministros, según había anunciado la semana pasada el Ministerio de Derechos Sociales, fuentes del departamento que dirige Ione Belarra (Unidas Podemos) han informado de que el Ministerio de la Presidencia les ha comunicado que finalmente no será aprobada este martes. Derechos Sociales ha culpado al ala socialista del Gobierno de “los constantes retrasos” y ha mostrado su preocupación porque consideran que su aprobación es urgente y forma parte del acuerdo de Presupuestos para 2023 entre los dos socios de la coalición. El objetivo de la ley es aportar un marco jurídico que ampare a todas las familias. La norma crea nuevos permisos y prestaciones y, entre otros asuntos, incorpora como despido nulo el de los empleados que estén disfrutando una adaptación de jornada por cuidados de un hijo o familiar, según el borrador del anteproyecto, al que ha tenido acceso este diario. También da la posibilidad de adelantar el comienzo del permiso por nacimiento (de 16 semanas) en 10 días, con el objetivo de que el padre o la madre no gestante puedan cuidar a la madre biológica en ese periodo.

En España la única ley que existe de ámbito estatal es la de las familias numerosas, que data de 2003. Esta norma tiene el fin de reconocer una realidad que ha evolucionado mucho más rápido en la calle que en la legislación, y forma parte del acuerdo de coalición entre los dos socios de Gobierno. La negociación para sacar adelante el texto ha sido complicada y se ha alargado durante meses, de hecho, ha habido varios retrasos respecto a las fechas que se habían anunciado para su aprobación en el Consejo de Ministros, primero se informó de que sería en septiembre, luego en octubre. La tramitación será de urgencia, pero, pese a ello, los plazos son muy ajustados para que se cumpla con el objetivo pactado ante la UE en el marco de los fondos Next Generation: que se apruebe definitivamente en el primer semestre de 2023.

En un informe en el que analizaba la protección a los hogares, la OCDE, además de afear la escasa inversión en familia e infancia en España (1,3% del PIB en 2019, frente a la media del 2,3% en la Unión Europea), recomendó la creación de un nuevo marco jurídico. Raquel Martínez Buján, profesora de Sociología de las Familias en la Universidad de A Coruña, concuerda. “Es importante reconocer su diversidad en un país que tiene un pasado donde la familia heterosexual y nuclear ha modelado lo que era socialmente aceptable, sobre todo durante la dictadura. Se había asumido que ese era el hogar correcto”, puntualiza.

“Ya no existe la familia, sino las familias en plural”, se lee en la exposición de motivos del borrador. Por ello, se proponen medidas generales para todos los hogares, y además se reconocen situaciones específicas que requieren de apoyo, desde las familias monoparentales a las que están en situación de vulnerabilidad. El anteproyecto establece que las familias gozan de la protección determinada por la ley, “que ampara sin discriminación las relaciones familiares derivadas del matrimonio o de la convivencia estable de la pareja, la filiación y las familias formadas por un progenitor solo con sus descendientes”. A continuación, algunas claves del borrador, que aún puede sufrir cambios:

Nuevos permisos

El anteproyecto transpone la directiva europea de conciliación de 2019, por lo que se modifican varios artículos del Estatuto de los Trabajadores. Se recoge la creación de nuevos permisos retribuidos, que suman hasta nueve días al año por motivos de cuidados o urgencias familiares. En primer lugar, uno de cinco días por “accidente o enfermedad graves” tanto del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos o hermanos) o afinidad (suegros,...), así como de convivientes. La ministra Belarra había defendido públicamente su intención de que fuera de siete días, que pudieran elevarse a nueve en caso de desplazamiento a otra comunidad autónoma. En segundo lugar, el empleado podrá “ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”. En estas circunstancias, podrán serle remuneradas, como máximo, las horas equivalentes a cuatro días, de la manera en que se regule en los convenios colectivos.

Hasta ahora había solo dos días de permiso retribuido por motivos como fallecimiento o enfermedad grave de parientes de hasta segundo grado, que permanecen vigentes en caso de muertes. Además, habrá un nuevo permiso parental que podrá disfrutarse de manera continua o discontinua hasta que los hijos cumplan ocho años, que en 2023 será de seis semanas y en 2024 se elevará a ocho. La directiva precisa que debe ser remunerado, pero en el borrador no consta como tal, aunque en la exposición de motivos se explica que los Estados miembros disponen hasta agosto de 2024 para trasponer esta medida. También se mejoran los permisos y prestaciones a los que se tendrá derecho en caso de acogimiento temporal de menores.

La ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, la semana pasada en el Congreso de los Diputados.
La ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, la semana pasada en el Congreso de los Diputados. ZIPI (EFE)

Medidas de conciliación

Se recoge que tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de duración y distribución de la jornada laboral no solo quienes tengan hijos menores de 12 años, también quienes necesiten cuidar a sus hijos mayores de esa edad, al cónyuge o pareja de hecho y familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, “así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio”, debiendo justificar el porqué de su petición. Se introduce una modificación respecto a las excedencias y reducciones de jornada que los trabajadores tienen derecho a utilizar para el cuidado de familiares de hasta segundo grado: para evitar “la perpetuación de roles” y promover la corresponsabilidad —por poner un ejemplo, que la nuera termine haciendo uso de estas opciones para atender a sus suegros—, se limitará este derecho a atender a familiares por consanguinidad, aunque cuando no existan estos últimos, podrá extenderse a los de afinidad.

Despido nulo

El Estatuto de los Trabajadores ya reconoce como nulos los despidos de quienes hagan uso de permisos como el de nacimiento o las excedencias o reducciones de jornada por cuidados, pero ahora se añaden más opciones. Se incorpora como despido nulo el que se realice a trabajadores disfrutando de las adaptaciones de jornada por cuidados de familiares de hasta segundo grado, que hasta ahora no estaban recogidas. El profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valencia Daniel Toscani explica que es relevante, dado que hasta ahora en caso de despido en esas circunstancias es necesario probar “que se estaba vulnerando su derecho a la indemnidad y se trataba de una represalia del empresario”. También se incorporan como nulos los despidos de quienes estén haciendo uso del permiso parental de ocho semanas que se crea con esta ley, así como del permiso de cinco días por “accidente o enfermedad graves” de familiares de hasta segundo grado y convivientes. Además, se añade que el trato desfavorable que se dispense a los trabajadores por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

Adelantar el permiso por nacimiento

El padre o la madre no gestante podrá anticipar en 10 días respecto al nacimiento de su hijo el comienzo de sus 16 semanas de permiso, “con el objeto de cuidado de la madre biológica durante este periodo de tiempo”.

Todas las familias

Se prevén medidas generales de apoyo a todos los hogares, en ámbitos como la salud, la educación o la vivienda. Entre ellas, la creación de un marco de apoyo en los mil primeros días de vida de los niños; que los cuidadores que convivan con personas en situación de dependencia tendrán derecho a servicios de seguimiento y respiro, y que la diversidad familiar deba ser un principio del sistema educativo y estar presente en libros de texto y demás materiales; que los formularios y cuestionarios para el alumnado sean inclusivos. O que las administraciones públicas promoverán medidas para fomentar la aplicación de horarios racionales y flexibles” que puedan contribuir a favorecer la conciliación y la corresponsabilidad, que incrementarán progresivamente las plazas públicas en educación infantil hasta tres años, y que los planes de vivienda deberán incluir medidas para facilitar acceso a necesidades habitacionales de familias con especiales dificultades, como las jóvenes o monoparentales.

Apoyo a situaciones familiares específicas

También se contemplan 11 situaciones que requieren de medidas específicas, como por ejemplo las familias en situación de vulnerabilidad con niños a cargo, para las que las administraciones competentes deberán “garantizar” que su situación se tenga en cuenta, facilitando la elección del centro educativo que mejor facilite la conciliación, y se promoverá su acceso a los parques de vivienda social y una “protección especial” ante situaciones de desahucio. Asimismo, se menciona a las familias con personas con discapacidad, para las que se debe proporcionar medidas de respiro, y a los hogares LGTBI o reconstituidos, es decir, cuando un progenitor que tiene hijos vuelve a emparejarse.

Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza

Lo que actualmente se conoce como familias numerosas pasará a denominarse como familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza (de hecho, esa ley pasará a llamarse así), y además de recoger a los hogares con tres o más hijos, también englobará a otras familias, que pasarán a percibir los beneficios fiscales y otras ayudas que ello conlleva: las que tengan al menos un hijo o un progenitor con discapacidad (en el caso del padre o la madre antes se exigía un 65%, ahora pasa al 33%) y los monoparentales con dos hijos (por cualquier razón, desde defunción, algo que hasta ahora solo quedaba recogido en el caso de los viudos, a la pérdida o no ejercicio de la patria potestad por parte del otro progenitor o porque se ejerza en solitario la tutela). Para mantener esta condición, los hijos deberán ser menores de 21 años, con carácter general, aunque cuando cursen estudios podrán llegar a los 26 (hasta ahora eran 25). Habrá dos categorías de familias con mayores necesidades de apoyo, como hasta ahora, y en función de en cuál se sitúen tendrán más o menos beneficios: especial y general. En la primera se recoge a quienes tienen cuatro o más hijos (frente a cinco actuales) o tres (frente a cuatro actuales) cuando al menos dos sean de parto múltiple, a las monoparentales con dos hijos y a las que tengan bajos ingresos. El resto estará en la categoría general.

Un hombre pasea con un carrito de bebé por Madrid, en una imagen de archivo.
Un hombre pasea con un carrito de bebé por Madrid, en una imagen de archivo. Juan Naharro Gimenez (Getty Images)

Familias monoparentales

Tendrán derecho a una “protección social, jurídica y económica que atienda a sus necesidades específicas”. Contarán con un título que acredite su situación ante cualquier Administración o entidad pública o privada, que será expedido por las administraciones autonómicas y tendrá validez en el conjunto del país. En esta categoría se incluyen las constituidas por un solo progenitor con uno o más descendientes o, cuando haya dos progenitores, cuando la guarda y custodia sea exclusiva de uno de ellos sin derecho a percibir pensión de alimentos, entre otras situaciones. Este título estará vigente, con carácter general, hasta que los hijos cumplan 21 años, o hasta los 26 si continúan sus estudios.

Las familias monoparentales deberán tener acceso a beneficios como ser “sector preferente” en la puntuación de los baremos para acceder a viviendas de protección oficial, y las comunidades autónomas deberán arbitrar medidas para garantizar que los niños de estas familias dispongan de acceso gratuito a centros de educación infantil durante al menos 16 semanas en los 24 primeros meses de vida o adopción o acogimiento. Actualmente, no existe una única regulación a nivel estatal para estas familias, sino que hay regulaciones autonómicas de distinto alcance. La Federación de Asociaciones de Madres Solteras reclama que la equiparación a familias numerosas se produzca para todos los hogares (el 70% tiene solo un hijo, argumentan) y que se equiparen los permisos por paternidad y maternidad a los que disfrutan los niños con dos progenitores, algo que, pese a que la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, defendió públicamente y ha sido reconocido por varios juzgados a madres que lo reclamaron en los tribunales, no está en el anteproyecto. También se prevé una categoría especial (con dos o más hijos, bajos ingresos o algún descendiente o progenitor con discapacidad) y otra general.

Prestación de 100 euros

Se amplía la actual prestación de 100 euros al mes que perciben las mujeres trabajadoras con hijos de hasta tres años (se trata de una deducción fiscal reembolsable), de forma que podrán recibirla también las madres que cobren una prestación por desempleo o hayan cotizado al menos 30 días a la Seguridad Social (medida ya recogida en los Presupuestos de 2023). Sin embargo, no se llega a la universalidad que había defendido la ministra Belarra y que piden las organizaciones de defensa de los derechos de los niños, aglutinadas en la Plataforma de Infancia. No obstante, Derechos Sociales defiende que, si a esta ampliación se añade el complemento a la infancia que perciben las familias vulnerables beneficiarias del ingreso mínimo vital (100 euros para niños de este tramo de edad), se está cerca de la universalidad en estas edades.

Parejas de hecho

Se prevé la creación de un registro estatal de las parejas de hecho que hayan sido previamente inscritas en los específicos de las comunidades autónomas, entidades locales y las que se hayan formalizado a través de un documento público. Estas parejas dispondrán, igual que quienes contraen matrimonio, de 15 días libres cuando formalicen su situación. Y se permite que accedan a los permisos de cuidados de los que pueden disponer las personas casadas (por ejemplo, si actualmente fallece su pareja, no pueden disfrutar los dos días libres de los que sí disponen los matrimonios).

Filiación de parejas de mujeres no casadas

Las parejas de mujeres no casadas no pueden inscribir directamente en el momento del nacimiento a sus hijos. Es decir, que la filiación solo es posible si la madre no gestante adopta a los niños. Ahora se modifica el artículo 120 del Código Civil para incluir que la declaración en el momento de la inscripción la pueda realizar no solo el padre, sino también el progenitor no gestante. Esta medida ya está recogida en la conocida como ley trans, que está actualmente en tramitación.

Atención temprana

Se reconoce el “derecho subjetivo” de los menores y sus familias a la atención temprana, algo que actualmente no está recogido de esta forma en la legislación. Se trata de unos servicios que se deben prestar lo antes posible (hasta los seis años) para paliar necesidades de los niños con trastornos de desarrollo, cuya competencia es autonómica y que presenta grandes diferencias territoriales.

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Sobre la firma

María Sosa Troya
Redactora de la sección de Sociedad de EL PAÍS. Cubre asuntos relacionados con servicios sociales, dependencia, infancia… Anteriormente trabajó en Internacional y en Última Hora. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y cursó el Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS.

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