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Un menor atrapado entre dos países y dos justicias que se contradicen

Los tribunales de España y Portugal toman decisiones antagónicas sobre el futuro de un niño que nació en Córdoba y que la madre se llevó sin consentimiento paterno a Lisboa

Custodia menores
Vicente D., que reclama la guarda y custodia de su hijo en un proceso que enfrenta a las justicias de España y Portugal, en el jardín de su casa de Córdoba.Chencho Martínez
Tereixa Constenla

En un lugar de Córdoba vive un niño de dos años y ocho meses que ignora que su vida está en manos de dos justicias que no piensan lo mismo. Un litigio farragoso como todos los que afectan a la custodia de menores cuando los padres rompen a las bravas, que en este caso corre el riesgo de conducir a callejones sin salida al implicar a dos administraciones de justicia que de momento llevan caminos opuestos. El pleito comenzó cuando el bebé tenía seis meses, después de que su madre lo trasladase del domicilio andaluz a Lisboa sin consentimiento del padre el 25 de agosto de 2020. Algo que el Convenio de La Haya considera una sustracción ilegal. Y así lo interpretó el Juzgado de Familia y Menores de Almada, que ordenó el retorno a Córdoba, al considerar que era el domicilio desde su nacimiento y el traslado a Lisboa, “ilícito”.

Tras aquel auto, Vicente D. recogió a su hijo en enero de 2021. Desde entonces reside con él y sus hermanos, hijos de una relación anterior de Vicente D., que fue funcionario, empresario y concejal antes de prejubilarse. Durante el año siguiente el bebé no tuvo contacto físico con su madre hasta que un juzgado cordobés fijó un régimen de visitas provisional en fines de semana y vacaciones. “La situación de hecho actual del menor respecto a la madre, a la que no ve, supone que se está causando en realidad un grave perjuicio al mismo, y ello debe ser corregido, si no evitado. No puede negarse al menor, como se está haciendo, la posibilidad de compartir momento alguno con la madre, máxime con la temprana edad de un año y medio con que cuenta en la actualidad, y por ello, pese a que no conste que la actuación respecto del mismo del padre sea irregular o inconveniente”, señalaba la sentencia de 2021.

La madre, licenciada en Historia de nacionalidad brasileña que viajó a Lisboa para concluir su doctorado, ha declinado hacer comentarios sobre el caso. Recibe el apoyo de una asociación que ayuda a mujeres migrantes a recuperar la tutela de sus hijos en casos de disputa. El padre asegura que se cumple el régimen de visitas, incluidas las dos quincenas de este verano que el niño ha pasado con la madre en Portugal.

Desde la primera sentencia que ordenó el regreso del bebé a España, se han producido al menos seis resoluciones a ambos lados de la Raya, que han ido variando el criterio. En septiembre de 2021 la madre recibió el respaldo del Tribunal Supremo de Portugal que, a pesar de considerar “ilícito” el traslado a Lisboa, estimó que debía vivir con ella. “Para un menor de 16 meses, que ha permanecido permanentemente con su madre, que se ha constituido así como una figura afectiva de referencia para el crío, la separación física operada por el regreso a España se considera una violencia susceptible de afectar al equilibrio psíquico del menor, constituyendo una situación intolerable”, señalaba la sentencia.

Al padre le pareció escandaloso: “Portugal crea un precedente peligroso que atenta contra la Convención de La Haya, ya que permitiría que cualquier madre pueda llevarse a un niño menor de dos años. Yo creo que es un tema ideológico y machista, que considera que las mujeres se tienen que hacer cargo obligatoriamente de los hijos”, sostiene Vicente D.

A pesar de la decisión del Supremo portugués, el retorno del niño a Lisboa no se ha producido porque entre tanto, en el lado español, el proceso ha seguido otro rumbo. Inicialmente, el juzgado cordobés se abstuvo de pronunciarse al señalar que la guarda y custodia era asunto portugués. En esta primera contradicción entre países, el juzgado de Almada respaldaba al padre y ubicaba el domicilio en Córdoba, mientras que el juzgado cordobés se inhibía y en la práctica avalaba la posición de la madre, que defendía que su residencia habitual estaba en Portugal y que su estancia en Córdoba había sido “un hecho ocasional y excepcional, debido a la situación de pandemia y confinamiento”.

En marzo de este año, la Audiencia Provincial de Córdoba corrigió al juzgado de primera instancia y estableció que tenía “jurisdicción” para pronunciarse sobre la petición de medidas provisionales urgentes sobre la guarda y custodia del menor, solicitada por el padre el 25 de agosto de 2020, cinco días antes de que la madre interpusiese la suya en Portugal. El reglamento comunitario que se aplica cuando las justicias de dos países inician procedimientos sobre la misma causa indica que el “tribunal donde el proceso se tramita en segundo lugar suspende oficiosamente la instancia hasta que se establezca la competencia del tribunal en el que el proceso fue tramitado en primer lugar”.

Sin embargo, hace un mes el Tribunal de la Relación de Lisboa determinó que las actuaciones iniciadas en el juzgado cordobés por el padre en agosto de 2020 no corresponden en puridad a una acción sobre la responsabilidad parental, ya que solo piden medidas provisionales urgentes. A esto añaden que el domicilio del niño cambia con la madre y que, en consecuencia, procede a la justicia portuguesa decidir sobre el asunto: “Cuando la progenitora inició este proceso de regulación de responsabilidades parentales, el niño tenía apenas seis meses de vida, siendo de su superior interés permanecer/vivir con la madre, que pasó a tener residencia en Portugal”.

Se da ahora la segunda contradicción. Portugal ha declarado competente a su juzgado para resolver el conflicto, mientras que la Audiencia española ha declarado competente al juzgado cordobés. El pasado 21 de septiembre un auto del juzgado andaluz confirmó un acuerdo entre los progenitores para otorgar la guarda y custodia al padre de forma provisional y fijar las visitas de la madre. Medidas transitorias. Queda por dirimir la guarda y custodia definitiva del niño. Y, a la vista del recorrido que lleva, puede ocurrir que las justicias de España y Portugal lleguen a decisiones contrarias.

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Sobre la firma

Tereixa Constenla
Corresponsal de EL PAÍS en Portugal desde julio de 2021. En los últimos años ha sido jefa de sección en Cultura, redactora en Babelia y reportera de temas sociales en Andalucía en EL PAÍS y en el diario IDEAL. Es autora de 'Cuaderno de urgencias', un libro de amor y duelo, y 'Abril es un país', sobre la Revolución de los Claveles.

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