La Fiscalía pide penas de 11 y 10 años de prisión a los responsables de Magrudis por el mayor brote de listeriosis de Europa
El ministerio público considera responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Sevilla, pero exculpa a la veterinaria municipal en contra del criterio de las acusaciones populares
La Fiscalía ha pedido penas de prisión de 11 y 10 años para los dueños de la empresa sevillana Magrudis, responsable del mayor brote de listerioris de Europa, que causó en 2019 cuatro muertos, provocó siete abortos y afectó a 240 personas. El ministerio público también considera al Ayuntamiento de Sevilla responsable civil subsidiario, pero, tal y como ya hiciera en la fase de instrucción, ha decidido excluir de responsabilidad penal a la veterinaria municipal que realizó las inspecciones a la cárnica, en contra del criterio de las acusaciones particulares y de la juez instructora que sí la incluyó entre los procesados.
El fiscal solicita 11 años de prisión para José Antonio Marín Ponce, el administrador de hecho de Magrudis, y para su hijo Sandro Marín, que aparecía como administrador único de la cárnica, por sendos delitos contra la salud pública, homicidio por imprudencia grave y falsedad en la elaboración de la declaración responsable para obtener la autorización para desarrollar la actividad. Para Mario Marín, el hijo menor de José Antonio, y su madre, Encarnación Rodríguez, encargada de producción y del sistema de autocontrol de la empresa, pide 10 años también por un delito contra la salud pública y por homicidio por imprudencia grave. Para todos ellos reclama también ocho meses de multa por un delito de defraudación eléctrica, ya que las naves donde elaboraban los productos estaban enganchadas ilegalmente a la red de Endesa.
En su escrito de acusación, el fiscal concluye que los cuatro acusados, “en cuanto responsables de Magrudis, conocían que realizaban un proceso de elaboración con deficiencias sanitarias y riesgo grave o muy grave para los posibles consumidores en caso de comercialización”. La Fiscalía recuerda cómo a pesar de que conocieron que uno de sus lotes de carne mechada había dado positivo en listeria monocytogenes en febrero de 2019, seis meses antes de que el 15 de agosto de ese año se declarara el brote, no pusieron en conocimiento ese particular a las autoridades sanitarias. También reprocha que una vez se supo que su carne mechada estaba infectada, omitieron información relativa a que otra cárnica la comercializaba y ocultaron que también elaboraban otros productos que, a posteriori, obligaron a ampliar la alerta sanitaria. “Estas omisiones afectaron directamente a la toma de decisiones por parte de las autoridades sanitarias, de forma que se desconocía exactamente qué productos se debían retirar, clientes que los tenían, así como el ámbito territorial”.
La Fiscalía también condena a José Antonio y a Sandro, junto con el arquitecto Sergio L. G., a un año y seis meses de prisión por falsedad en documento oficial por “faltar a la verdad” en la redacción del proyecto de la declaración responsable.
Fallo en el doble control del consistorio
El Ayuntamiento de Sevilla también aparece como responsable civil subsidiario y deberá hacer frente en última instancia a la responsabilidad civil derivada de todos los daños y gastos ocasionados, unos gastos que la Fiscalía cuantifica en 141.00,12 euros, ocasionados al propio Consistorio hispalense, 800.000 euros a la Junta de Andalucía, y 5.861,26 a Endesa. El fiscal no cuantifica en su escrito las cantidades que deberán percibir los damnificados. Los acusados suscribieron un seguro de responsabilidad civil subsidiaria con Axa por importe de 300.000 euros. A lo largo del procedimiento, las partes han obtenido la póliza de responsabilidad civil del Ayuntamiento que asciende a 1,2 millones, lo que supondría que el límite hasta el que las partes podrían reclamar ascendería a 1,5 millones de euros.
La Fiscalía considera que el Ayuntamiento de Sevilla falló en el doble control que la normativa aplicable le exigía, el sanitario y el de autorizaciones. Respecto del primero, según el fiscal, “la actuación del Servicio de Inspección Veterinaria fue sin duda deficiente, ya que no se llevó a cabo la frecuencia de las inspecciones conforme a la normativa vigente”, un incumplimiento que se achaca a “la falta de medios y la sobrecarga de trabajo, por la escasa dotación de personal” de ese servicio, que solo contaba con nueve veterinarios para todo el distrito de la capital andaluza. Un argumento esencial para la exclusión de la responsabilidad penal de la veterinaria municipal que llevó a cabo todas las inspecciones previas a la declaración del brote y posteriores.
Sobre el control de las autorizaciones para que Magrudis pudiera funcionar como empresa cárnica, el fiscal recuerda que los técnicos del Ayuntamiento no examinaron la declaración responsable —que contenía numerosas irregularidades redactadas a sabiendas por el arquitecto con la connivencia de José Antonio Martín y su hijo Sandro— que se presentó en noviembre de 2018 hasta finales de agosto de 2019, cuando ya se había activado la alerta sanitaria por el brote de listerioris. “Todo ello determina la responsabilidad civil del Ayuntamiento, que debería asumir las consecuencias de su inacción, acción deficiente y acción tardía, por cuanto supone de funcionamiento anormal de un servicio público y la trascendencia en el resultado producido”, concluye el escrito de la Fiscalía.
Las dudas sobre la responsabilidad de la veterinaria municipal
El fiscal exime de responsabilidad, sin embargo, a la veterinaria municipal. “No consideramos que constituya imprudencia grave que determine su responsabilidad penal en los resultados lesivos producidos”, sostiene. Para el ministerio público, el hecho de que Magrudis tuviera instaurado, como establece la normativa europea, un sistema de autocontrol, “permitía suponer” a la funcionaria “que se estaban realizando todos los controles periódicos, incluidas tomas de muestras, y que en caso de resultados positivos serían comunicados”. “Lo que, evidentemente, no ocurrió en este caso”, apostilla el fiscal.
La jueza de instrucción sí decidió procesar a la veterinaria por entender que en las dos únicas inspecciones que realizó a Magrudis antes del brote, en 2016 y 2017, “puntúa a la baja y omite algunas puntuaciones, no recoge muestras de productos, ni comprueba superficies, ni verifica muestras del ambiente interior, por lo que no comprueba de forma exacta si la instalación reúne las condiciones”. Ese sistema de puntuación determinó que las nuevas visitas se espaciaran en el tiempo, y la magistrada concluye que de haberse efectuado correctamente, “pudo haber evitado lo ocurrido”.
Los cuatro representantes que ejercen la acusación popular y que representan a distintos tipos de víctimas han transmitido a este diario su sorpresa y malestar por el hecho de que la Fiscalía no haya incluido a la veterinaria entre los acusados. “No entendemos cómo se puede exigir la responsabilidad del Ayuntamiento excluyendo a la funcionaria”, explican desde la asociación de consumidores Facua, que recuerda que en su escrito de calificaciones ha solicitado 10 años y un día de prisión; seis años y un día por delitos contra la salud pública, homicidio imprudente, lesiones al feto y lesiones por imprudencia, y cuatro por falsedad en documento público y falsedad en documento oficial, además de su inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la supervisión de alimentos.
El abogado Eduardo Martínez también se muestra contrario a la valoración de la Fiscalía. Él también ha pedido seis años de cárcel por homicidio imprudente. Germán Grima, de Ateneo abogados, también recuerda que han pedido prisión en su escrito de calificación y advierte de que, si realmente había poco personal en el Servicio de Inspección del Ayuntamiento, la veterinaria debería haberlo denunciado. Un argumento que también suscribe Damián Vázquez, el letrado representante de la asociación Defensor del Paciente.
Para asegurar la indemnización de las víctimas, el procesamiento de la veterinaria no es baladí. La condena de un funcionario público en un proceso penal determina de manera inmediata la responsabilidad subsidiaria del Consistorio. Si finalmente resulta excluida del juicio oral, habría que reclamar la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento por la vía contencioso-administrativa, un proceso farragoso que nunca se iniciaría antes de que se agote la vía penal, que puede dilatarse durante años si se suceden los recursos.
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