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El Tribunal Supremo avala el indulto parcial de Juana Rivas

La justicia ha rechazado el recurso que había interpuesto contra la decisión su expareja, el italiano Francesco Arcuri

Juana Rivas, en la entrada de los juzgados de Granada, en 2018.
Juana Rivas, en la entrada de los juzgados de Granada, en 2018.Fermín Rodríguez

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Francesco Arcuri, la expareja de Juana Rivas, contra el indulto parcial que el Gobierno concedió a Rivas el 16 de noviembre del pasado año, tras su condena a dos años y medio de prisión y la pérdida de la patria potestad de sus hijos durante seis años por un delito de sustracción de menores ocurrido en 2017.

Esa desestimación la ha decidido, por unanimidad, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo este martes. Y, a falta de conocer el contenido de la sentencia, —que “se conocerá en los próximos días”, según apunta el organismo en un comunicado—, el Supremo no atiende la petición de Arcuri sobre revocar o anular el real decreto por el que el Gobierno indultó a Rivas en 2021.

Carlos Aránguez, abogado de Juana Rivas, ha expresado su satisfacción “por la unanimidad, la agilidad y la contundencia con la que se ha ratificado este razonable indulto”. Y una vez finalizada la lucha legal en España, como afirma que ocurre con esta decisión del Supremo, la batalla legal se centrará en Italia, donde aún está en disputa la guardia y custodia de los niños en un juzgado de Cagliari (Cerdeña).

Ese indulto parcial conmutaba a Rivas la pena privativa de libertad impuesta (dos años y seis meses de prisión) por otra de un año y tres meses de prisión, y también cambiaba la pena de inhabilitación especial para la patria potestad por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

De manera subsidiaria, la expareja de Rivas también pedía en el recurso que se revocara o anulara lo expresamente expuesto respecto de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de sus hijos. Entre otros argumentos, en el recurso señalaba la que considera “evidente singularidad y excepcionalidad” en la concesión del indulto, con referencias a la “sorprendente urgencia” en su tramitación, la “grave vulneración” de actos reglados obligatorios dispuestos en la ley o la no incorporación del necesario informe del centro penitenciario, ni los cambios producidos en el expediente de la penada.

Tercer grado

A finales del pasado marzo, la Audiencia de Granada suspendió la pena privativa de libertad que todavía Rivas tenía pendiente tras recibir el indulto parcial, decisión que estaba condicionada a que no delinquiera en tres años. Rivas había ingresado voluntariamente en el Centro de Inserción Social (CIS) Matilde Cantos de Granada en junio de 2021 para cumplir su condena, aunque posteriormente también le fue concedido el tercer grado.

Juana Rivas fue inicialmente condenada a cinco años de prisión por dos delitos de sustracción de menores, si bien la Sala de lo Penal del Supremo estimó parcialmente el recurso de la madre y le rebajó la pena a la mitad, al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos, como sí sostenía la Audiencia de Granada.

Los hechos tuvieron lugar en el verano de 2017, cuando esta madre permaneció un mes en paradero desconocido junto a sus dos hijos para no entregarlos al padre con el argumento de protegerlos de Arcuri, quien en 2009 fue condenado por lesionarla y al que ella volvió a denunciar por maltrato en 2016. Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos y después de que su expareja denunciase la desaparición, la acusada entregó a los dos niños un mes después en Granada.


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