“Roe contra Wade’ estuvo atrozmente errada desde el principio”: las claves de la sentencia que ha tumbado el aborto en EE UU
El voto particular de los jueces liberales advierte que se podrá castigar por abortar a mujeres violadas o cuya vida corra riesgo por el embarazo
El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha anulado este viernes el derecho federal al aborto al pronunciarse sobre un caso particular, del mismo modo que hace medio siglo lo consagró en su fallo sobre otro pleito: Roe contra Wade, de 1973, que sentó el precedente legal que desde este viernes ya es papel mojado. El caso que acaba de entrar con letras mayúsculas en la historia judicial y social de Estados Unidos lleva el nombre Dobbs contra Jackson Women’s Health Organization. Enfrentaba a las autoridades de Misisipi con una clínica de salud reproductiva de su capital a cuenta de una ley estatal de 2018, que prohíbe la mayor parte de interrupciones después de las primeras 15 semanas de embarazo.
Seis jueces conservadores (contra tres liberales) han sentenciado que el aborto no está amparado por la Constitución y han devuelto a los 50 Estados la potestad para legislar sobre el tema. Se calcula que 26 Estados correrán a prohibir en mayor o menor medida la interrupción legal y segura del embarazo. En otros lugares, de signo demócrata, promulgarán normas que la garanticen más allá de las sentencias del Supremo.
El fallo ha desatado un auténtico terremoto político y social en Estados Unidos, por más que el fondo se conociera ya desde el pasado mes de mayo, cuando se filtró un borrador, escrito por Samuel Alito, autor de la opinión mayoritaria. En lo esencial se ha mantenido intacto, pese a que fue escrito en febrero y pese a la presión social. En sus 213 páginas, a esa opinión mayoritaria (secundada por Clarence Thomas, Neil Gorsuch, Brett Kavanaugh, Amy Coney Barrett y el presidente, John Roberts) siguen las opiniones particulares concurrentes de Thomas, Kavanaugh y Roberts, y, por fin, el voto particular en contra de los tres jueces liberales: Elena Kagan, Stephen Breyer y Sonia Sotomayor.
1. La opinión mayoritaria, firmada por Samuel Alito
“La Constitución no hace ninguna referencia al aborto”. El juez Samuel Alito, autor de la opinión mayoritaria del tribunal, arranca su escrito de 79 páginas con la misma idea con la que lo termina: el aborto es un “asunto moral profundo” que suscita “visiones opuestas”. “Algunos creen fervientemente que la persona humana existe desde el momento de la concepción y que el aborto acaba con una vida inocente”, señala. “Otros creen con la misma fuerza que cualquier regulación del aborto invade el derecho de una mujer a controlar su propio cuerpo e impide que las mujeres alcancen la igualdad absoluta. Otros, en un tercer grupo, piensan que el aborto debería ser legal en algunas circunstancias, pero no en todas”. “Durante los 185 primeros años desde la adaptación de la Constitución, se permitía que cada Estado gestionase este asunto en concordancia con la visión de sus ciudadanos”. Alito considera que ahí reside el pecado original de Roe contra Wade: “Aunque la Constitución no hace ninguna referencia al aborto, el Tribunal sostuvo que sí confiere un derecho amplio a obtenerlo”.
“Roe contra Wade estuvo atrozmente errada desde el principio”. Alito arremete contra la sentencia de 1973 en un tono que recibió críticas por su dureza cuando un borrador de la sentencia conocida este viernes se filtró el pasado mes de mayo. “Su razonamiento fue excepcionalmente débil y la decisión ha tenido consecuencias perjudiciales. Y lejos de conseguir un acuerdo nacional sobre el asunto del aborto, Roe y Casey [Planned Parenthood contra Casey, un caso que en 1992 estuvo a punto de llevarse por delante Roe, pero la acabó ratificando] han inflamado el debate y profundizado las divisiones”, escribe el juez conservador. “Es momento de acatar la Constitución y devolver el asunto del aborto a los representantes del pueblo”, remacha. Es decir, a las Cámaras legislativas de cada Estado.
El aborto no es un derecho “implícito en el concepto de libertad”. El juez recuerda que tanto el precedente de Roe (1973) como su ratificación en el caso de Casey (1992) se basan en la 14ª Enmienda de la Constitución. Esta sirve para garantizar algunos derechos que no están explícitamente mencionados en la Carta Magna de Estados Unidos pero se hallan “profundamente arraigados en la historia y tradición” o son “implícitos en el concepto de libertad exigida”, como estableció el fallo Washington contra Glucksberg, de 1997. ”El derecho al aborto no entra dentro de esta categoría”, afirma Samuel Alito.
“Los estadounidenses continúan teniendo puntos de vista apasionados y ampliamente divergentes sobre el aborto, y las legislaturas estatales han actuado en consecuencia”. Aquí, Alito olvida la estadística: según un reciente estudio del Pew Research Center, el 61% de los estadounidenses cree que el aborto debería ser legal en todas o en casi todas las circunstancias, aunque muchos se abren a restricciones, mientras que el 37% cree que debería ser ilegal.
2. La opinión concurrente del juez Clarence Thomas
“Tenemos el deber de corregir otros precedentes”. El juez Clarence Thomas, tal vez el más conservador del tribunal más conservador en décadas, se suma “a la opinión [mayoritaria] del tribunal porque correctamente sostiene que no existe el derecho constitucional al aborto”. Pero no le parece suficiente. Roe contra Wade está basada en la Decimocuarta Enmienda, la que garantiza el derecho a la intimidad. En esa misma enmienda están basada otras sentencias que, según los expertos, están en el alero, como la que garantiza el matrimonio homosexual (Obergefell contra Hodges, 2015), las relaciones entre personas del mismo sexo (Lawrence contra Texas, 2003) y la contracepción (Griswold contra Connecticut, 1965). Thomas pide al tribunal que considere tumbar también esos precedentes.
3. La opinión concurrente de Brett Kavanaugh
“Nada en esta opinión debe implicar que se ponen en duda los precedentes que no se refieren al aborto”. Brett Kavanaugh, uno de los tres jueces designados por Donald Trump, escribe en un texto añadido a la opinión mayoritaria que esto no significa que otros derechos, como el matrimonio homosexual o las relaciones entre personas del mismo sexo, estén en cuestión. “Hago énfasis en lo que el tribunal declara hoy: anular Roe no significa anular esos precedentes, y no amenaza ni pone en duda esos precedentes”.
4. La opinión concurrente del presidente del tribunal, John Roberts
“Yo habría tomado un camino más mesurado”. Una de las grandes incógnitas sobre esta decisión era qué postura adoptaría el presidente del tribunal. En el borrador filtrado no figuraba como firmante de la opinión mayoritaria. Finalmente ha votado en ese sentido, aunque con salvedades. Él se habría quedado en darle un respaldo a la ley de Misisipi que estaba en cuestión, pero no creía necesario ir tan lejos como tumbar Roe. “Permítanme comenzar con mi acuerdo con el tribunal, sobre la única cuestión que debemos decidir aquí: si debemos mantener la regla de Roe y Casey de que el derecho de una mujer a interrumpir su embarazo se extiende hasta el punto en que el feto se considera como ‘viable’ fuera del útero. Estoy de acuerdo en que esta regla debe descartarse”. Ese es el límite que él habría tocado, sin derogar el derecho federal al aborto.
5. El voto particular de los tres jueces liberales
“Una mujer tendrá que dar a luz al hijo de su violador o a una niña de su padre, sin importar que hacerlo destruya su vida”. Una sentencia “catastrófica” que “quita la libertad” a las mujeres. Así la define el voto particular que firman los jueces Breyer, Sotomayor y Kagan, quienes subrayan que la sentencia va más allá de admitir la ley de Misisipi que prohíbe los abortos después de la decimoquinta semana de embarazo. “Según la sentencia de la mayoría, la ley de otro Estado podría hacerlo después de 10 semanas, o de cinco, o de tres, o de una, o, de nuevo, desde el momento de la fecundación”, escriben. Los jueces disidentes recuerdan que los Estados ya han aprobado leyes de este tipo, anticipándose a la sentencia. “Seguirán otros. Algunos Estados han promulgado leyes que se extienden a todas las formas de procedimiento de aborto, incluida la toma de medicamentos en el propio hogar. Han aprobado leyes sin ninguna excepción para cuando la mujer es víctima de una violación o un incesto. En virtud de esas leyes, una mujer tendrá que dar a luz al hijo de su violador o a una niña de su padre, sin importar que hacerlo destruya su vida”.
“Tal vez, a raíz de la decisión de hoy, una ley estatal criminalice también la conducta de la mujer, encarcelándola o multándola”. En su voto particular, también señalan que tras la sentencia, algunos Estados pueden obligar a las mujeres a llevar a término un feto con graves anomalías físicas, aunque vaya a morir al poco de nacer. “Los Estados pueden incluso argumentar que una prohibición del aborto no tiene por qué proteger a la mujer del riesgo de muerte o daño físico”, afirman. “La aplicación de todas estas restricciones draconianas también se dejará en gran medida en manos de los Estados”, dicen en relación con las consecuencias de un aborto que pase a ser ilegal. Señalan que, con esta sentencia, los Estados pueden imponer largas penas de prisión a quienes practiquen abortos. “Pero algunos Estados no se detendrán en ello. Tal vez, a raíz de la decisión de hoy, una ley estatal criminalice también la conducta de la mujer, encarcelándola o multándola por atreverse a buscar o practicar un aborto”.
“Son las mujeres que no pueden permitírselo las que más sufrirán”. Por dos veces insisten los jueces progresistas en que la ley resulta especialmente dañina para las mujeres más pobres. “En los Estados que prohíben el aborto, las mujeres con medios podrán seguir viajando para obtener los servicios que necesitan. Son las mujeres que no pueden permitírselo las que más sufrirán”, dice el voto particular en un pasaje. Y en otro: “Algunas mujeres, especialmente las que tienen medios, encontrarán formas de evitar la afirmación del poder del Estado. Otras (las que no tienen dinero, ni guardería, ni la posibilidad de ausentarse del trabajo) no serán tan afortunadas. Tal vez prueben un método de aborto no seguro, y sufran daños físicos, o incluso mueran. Tal vez mantengan el embarazo y tengan un hijo, pero con un importante coste personal o familiar. Como mínimo, tendrán el coste de perder el control de sus vidas”.
“Obliga [a la mujer] a cumplir la voluntad del Estado”, advierten los tres jueces liberales, “sean cuales sean las circunstancias y el daño que le cause a ella y a su familia. En los términos de la Decimocuarta Enmienda, le quita la libertad”.
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