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El Tribunal Constitucional niega el derecho al parto en el domicilio en un caso de peligro “para la vida del feto”

Tres magistrados consideran que se vulneraron los derechos de la madre porque la jueza no la escuchó antes de obligarla a ingresar en un hospital

Parto en un hospital madrileño el pasado abril.
Parto en un hospital madrileño el pasado abril.Luis De Vega Hernández
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a una mujer que consideró vulnerados sus derechos fundamentales porque una jueza la obligó a dar a luz en un hospital, en lugar de autorizarla a permanecer para ello en su domicilio, como pretendía. La sentencia estima que había razones de urgencia y una clara indicación médica para que se acordarse el “ingreso obligado” de la demandante “para la práctica, de ser preciso, de un parto inducido”.

Ante la insistencia de la gestante en dar a luz en su casa, el servicio de Obstetricia del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), donde había sido atendida, planteó en el juzgado de guardia la solicitud de ingreso de la mujer. Los médicos explicaron que el deseo expresado por la demandante y su pareja de llevar a cabo el alumbramiento en su domicilio, con la asistencia de una matrona, implicaba poner en “inminente y grave peligro la vida del feto”.

De acuerdo con los informes de dicho servicio, existía en este caso un riesgo de “hipoxia fetal (deficiencia de oxígeno en la sangre) y de muerte intrauterina” derivado del avanzado estado de la gestación (en ese momento, 42 semanas). Tras acordarse la medida judicial, “doña C. P. fue conducida en ambulancia al HUCA, en donde dio a luz a su hija, tras la práctica de una cesárea por indicación médica, debido a complicaciones presentadas durante un parto que se había iniciado de forma espontánea”.

El recurso se basaba en que la gestante consideró que la obligatoriedad del ingreso no estaba suficientemente motivada y que la medida judicial de conducirla al hospital se adoptó sin haberla escuchado mediante una diligencia de audiencia previa. El tribunal, a su vez, se plantea en su fallo si se vulneraron los derechos de la demandante a la libertad física y a la intimidad personal y familiar, y por otro lado, hasta qué punto hubo riesgo para la vida y la salud del nasciturus.

El Constitucional considera que, aunque no existe una previsión legislativa que resuelva este tipo de conflictos, la jueza que se encargó del caso ―y la Audiencia Provincial de Oviedo, que confirmó sus decisiones― se basaron en preceptos de derecho civil que ofrecían “cobertura” para obligar al ingreso hospitalario. Ahora bien, el fallo precisa que “antes de adoptar una medida de este tipo, se debe conceder audiencia a los interesados”. En particular, “muy especialmente, a la propia gestante, sin perjuicio de que, en este caso concreto, la urgencia de la situación haya justificado la omisión de este trámite”.

Proporcionalidad de la medida

Analizados todos estos factores, el tribunal llega a la conclusión de que los órganos judiciales motivaron suficientemente tanto la idoneidad, como la necesidad y la proporcionalidad de la medida que adoptaron, “en función de las circunstancias concurrentes y de los diferentes derechos y bienes jurídicos” que fueron objeto de ponderación.

Tres magistrados del sector progresista del tribunal han formulado votos discrepantes, al estimar que el recurso de amparo hubiera tenido que prosperar. Destacan, en este sentido, que la decisión de traslado e internamiento forzoso de la demandante, que en ese momento se hallaba en avanzado estado de gestación, fue adoptada sin que fuese escuchada, y sin que esa falta de audiencia pueda justificarse por la urgencia del caso.

El voto particular del vicepresidente de tribunal, Juan Antonio Xiol, y de los magistrados Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán subraya que el incumplimiento de dicha garantía mínima ―la audiencia previa― “no solo es reveladora de una ausencia total de perspectiva de género, sino que supone una quiebra de los derechos de la demandante a la libertad personal, a la intimidad y a la tutela judicial efectiva”. La magistrada María Luisa Balaguer ha formulado a su vez un voto concurrente ―de acuerdo con la decisión adoptada, pero con otros argumentos― en el que estima que la pareja de la gestante no tenía legitimación para interponer también el recurso de amparo, como hizo, y subraya que son precisas normas que regulen situaciones como la analizada por el tribunal en este caso.

A su vez, el magistrado Cándido Conde-Pumpido, también del sector progresista, ha formulado otro voto concurrente en el que subraya que la decisión adoptada por la jueza fue fundada, por “la existencia de un deber jurídico de protección de la vida en formación cuando ―como ocurría en este caso―, la viabilidad del feto era de todo punto innegable, debido al avanzado estado de gestación” de la demandante.

Desestimado el recurso de una persona transgénero

El Tribunal Constitucional ha desestimado una petición de amparo en la que se solicitaba la nulidad de un despido al considerar el recurrente que esta medida se basaba “en su condición de persona transgénero”. Era el primer caso planteado en este sentido, pero el tribunal ha llegado a la conclusión de que dicha situación personal fue ajena a la decisión del despido, porque la empresa pudo aportar datos que permitían estimarlo así.

El fallo –del que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer- explica que “la identidad de género es una faceta especialmente importante de la identificación de un individuo, y es una causa sospechosa de trato discriminatorio”. Por tanto –añade el tribunal- “la condición de ser persona trans está incluida en la prohibición de discriminación del artículo 14 de la Constitución”. Pero explica que el factor determinante para denegar el amparo, por tanto, ha sido que la empresa contratante había sido capaz de evidenciar la existencia de causas de interrupción del contrato que no tenían que ver con “la condición de persona transgénero de quien recurre en amparo”.

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