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Los jueces marcan los límites de los partos naturales: la libertad de la madre termina si hay riesgo para el bebé

El TSJ de Asturias avala el ingreso forzoso de una embarazada que pretendía dar a luz en casa. Si se consuma el daño para el bebé, los progenitores pueden cometer un delito

FRANK HERHOLDT

Desde hace años, diferentes movimientos alternativos reivindican el derecho de las madres a elegir la forma y el lugar donde dar a luz. Incluso, algunas corrientes minoritarias propugnan hacerlo sin asistencia médica, de una manera que definen como totalmente natural, por entender que así se evitan intervenciones agresivas para el cuerpo de la mujer y del propio bebé. Aunque en España no existe una ley que regule expresamente el parto, lo cierto es que los juzgados y tribunales están entrando a limitar la libertad de elección de la mujer sobre cómo debe ser el final de su embarazo, si entienden que esta opción pone en peligro la salud o la vida del futuro niño.

El último ejemplo de esta posición es la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias que revisa el recurso de una mujer que fue hospitalizada manera forzosa a pesar de su deseo de parir en casa. El fallo (que puede consultar aquí) avala la actuación del juzgado que ordenó el ingreso de la embarazada y de los servicios médicos de urgencias al entender que, tras haberse rebasado los diez meses de gestación, existía un riesgo inminente de "hipoxia y muerte fetal intrauterina".

Gestación prolongada

Los hechos tuvieron lugar en abril de 2019. La joven había planeado el parto domiciliario con la ayuda de una comadrona particular que había estado controlando su embarazo desde el primer momento. No obstante, unas semanas después de salir de cuentas decidió acudir al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) para hacerse un chequeo y comprobar que todo iba bien. Los médicos diagnosticaron que padecía una "gestación prolongada" de 42 semanas, y que lo más indicado era inducirle el parto.

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Tal y como recoge la sentencia, la embarazada decidió entonces abandonar el hospital "para reflexionar" sobre la situación junto a su marido. Esa misma tarde se presentaron en su domicilio agentes de la Policía Local con una orden judicial dictada a instancias del jefe de obstetricia del HUCA para su ingreso hospitalario inmediato. Después de pasar 36 horas en el paritorio y de que se presentaran diversas complicaciones, fue intervenida de urgencia y dio a luz a una niña mediante cesárea.

Falta de consentimiento

La abogada de la madre afirma en su escrito de alegaciones que la juez que impuso la orden hospitalización no tuvo en cuenta el informe pericial que apuntaba a una situación fetal "absolutamente normal" durante todo el embarazo. Tampoco contempló, afirma, la posibilidad de realizar un "manejo expectante" de la situación, que hubiera supuesto controles cada 48 horas mucho menos traumáticos que la inducción al parto. La letrada entiende, en definitiva, que se vulneró el derecho de su clienta a estar informada y tomar sus propias decisiones, tal y como establece la Ley de la Autonomía del paciente.

No obstante, no es la única queja. La representación legal de la madre también denuncia que durante el día y medio que permaneció en planta fue sometida a múltiples tactos vaginales sin su consentimiento, pese a haber informado al hospital sobre un episodio de abusos sexuales en el pasado. Esta circunstancia provocó, según la letrada, un cuadro de estrés en la gestante que "sin duda influyó en la posterior evolución del parto, con el resultado de una cirugía abdominal".

Los argumentos de la apelación no han convencido a la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ asturiano. Los magistrados subrayan en su resolución que no hay prueba alguna de que los servicios médicos indujeran el alumbramiento del bebé y que privaran a los padres de su "legítimo derecho de elección", como se sostiene en el recurso. Más bien, explican desde el tribunal, las condiciones de la gestante y el peligro inminente de muerte intrauterina del feto hicieron que "no fuera factible otra solución" que llevar a cabo el ingreso y la posterior intervención quirúrgica.

Asimismo, el tribunal rechaza que la paciente fuera objeto de una atención médica inapropiada o humillante cuando fue explorada por los ginecólogos del hospital. En primer lugar, porque se le ofreció la posibilidad de ser atendida por personal femenino y, en segundo lugar, porque estas pruebas son "imprescindibles" para un correcto tratamiento médico en estos casos.

La responsabilidad de los padres

El fallo del TSJ de Asturias no es firme y puede ser recurrido ante el Supremo. El alto tribunal reconoció en 2012 el derecho de las embarazadas a decidir sobre cómo se va a desarrollar el alumbramiento, siempre que se garantice "la salud tanto para la madre como para el hijo en los mejores y mayores porcentajes posibles".

El Supremo también ha aclarado que no son admisibles los partos sin la asistencia profesional de una matrona y sin que se hayan realizado las pertinentes pruebas ginecológicas, pues "a pesar de ser actos naturales, pueden presentar riesgos severos para la vida de la madre o de la criatura recién nacida, lo que impone un deber de cuidado".

Incumplir ese mandato de prevención puede dar lugar incluso a importantes responsabilidades penales, especialmente si se produce un resultado lesivo para el menor. Así lo demuestra una sentencia de 2018 que condenó a 15 años de prisión a dos padres que dejaron morir a su bebé, sin prestarle ningún tipo de cuidado en las 24 horas siguientes a su nacimiento, tras llevar a cabo el parto en casa sin asistencia médica. El Supremo dictaminó que, aunque los dos procesados no tuvieran la intención directa de matar a la niña, fueron conscientes en todo momento de que podía fallecer, por lo que les declaró culpables de un delito de asesinato y no de un simple homicidio.

Un derecho reconocido por la justicia europea

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha juzgado en los últimos años varios casos de partos domiciliarios, dando lugar a una amplia jurisprudencia que es vinculante para los tribunales españoles. La posición general de la Gran Sala es la de respetar el derecho de la madre a elegir el lugar donde va a dar a luz, bajo una serie de requisitos o condicionantes. Para empezar, el embarazo deberá ser considerado de bajo riesgo tanto para la gestante como para el bebé. Asimismo, el parto necesariamente tendrá que estar asistido por una matrona cualificada que sea capaz de detectar cualquier complicación. Por último, será necesario asegurar la posibilidad de atención médica-hospitalaria si fuera necesaria, en un periodo de tiempo no superior a 30 minutos. Si faltara alguna de las condiciones señaladas por el TEDH, los Estados estarían legitimados legalmente a intervenir y acordar que el parto se realice en un centro hospitalario. El motivo es que estarían en juego derechos fundamentales que los poderes públicos están obligados a proteger.

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