Ni preguntar a la trabajadora si le duele la regla, ni despedirla por faltar a su puesto: seis claves sobre las bajas menstruales
El borrador de la ley del aborto promueve cambios en el mercado de trabajo y altera el funcionamiento de la Seguridad Social
Dentro del borrador de la ley del aborto en el que trabaja el Ministerio de Igualdad, uno de los apartados que más polémica ha suscitado es el que hace referencia a la posibilidad de que las mujeres que sufren dolores menstruales fuertes que les incapacitan para trabajar puedan cogerse una baja laboral por este motivo. Un planteamiento que altera el ecosistema laboral vigente, puesto que exige cambios tanto en la esfera privada como en la pública, y que despierta todo tipo de incógnitas entre las personas que podrían beneficiarse de este cambio normativo. Estas son algunas de las dudas que pueden tener las mujeres con reglas dolorosas.
¿Pueden preguntarme en una entrevista de trabajo si tengo reglas dolorosas?
No. Los entrevistadores no pueden realizar ninguna pregunta íntima a los candidatos a un puesto de trabajo, no por tratarse de asuntos que competen a la esfera privada de las personas, sino porque las respuestas a estas cuestiones pueden dar pie a situaciones de discriminación. Siguiendo con el supuesto de las reglas dolorosas, una respuesta afirmativa a esta pregunta podría ser susceptible de convertirse en un motivo por el que desestimar a una candidata respecto de otra que no sufra esta circunstancia, o de un hombre; de ahí que no pueda hacerse. Ante este tipo de preguntas, la persona entrevistada tiene derecho a no contestar e incluso a denunciar a la empresa, según explican fuentes jurídicas.
¿Me pueden despedir por cogerme la baja por este motivo?
Cogerse una baja por dolores menstruales no es motivo de despido por sí mismo, igual que no lo es si la baja está asociada a cualquier otro problema de salud. De hecho, aunque no es nada habitual que las empresas justifiquen el despido de un trabajador por este motivo, si durante un juicio ―en el caso de que el despedido recurra a los tribunales― se descubre que la única razón para prescindir de un empleado es que se ha cogido una baja, o que lo hace recurrentemente (en el caso de la menstruación podría suceder todos los meses), lo más probable es que el despido sea considerado nulo y el trabajador se reincorpore a su puesto. Si una empleada sospecha que ha sido despedida por cogerse una baja por este motivo, y es capaz de demostrarlo, estará evidenciando que en el fondo ha sido discriminada por el mero hecho de ser mujer, y, por tanto, la empresa habrá incurrido en una ilegalidad.
¿Es posible cogerse la baja por una menstruación dolorosa sin esta ley?
Sí. Igual que se pueden dar bajas por otros dolores referidos por el paciente, como una lumbalgia o una migraña. Si una paciente va al médico con una regla muy dolorosa, el médico puede decidir que la incapacita para trabajar y darle esa baja. Pero no es muy frecuente, según varios médicos de Atención Primaria consultados.
¿Cambia en algo entonces el procedimiento?
Lo cierto es que en el día a día concurren multitud de realidades. En el ámbito médico sucede, por ejemplo, que la capacidad de medición del dolor comporta un alto grado de subjetividad ―cada persona tiene un umbral distinto―, por lo que queda a disposición de cada doctor determinar si, por ejemplo, los dolores asociados a la regla que sufre una mujer que acude a su consulta pueden llegar a ser limitantes o no para la realización de su trabajo. De acuerdo con lo que plantea el borrador de la ley del aborto, será más fácil obtener una baja al asimilarse este tipo de dolores con una causa que resulta más sencilla de demostrar durante un reconocimiento médico.
¿Pierdo dinero si me cojo la baja?
Atendiendo al planteamiento que ha anunciado el Ministerio de Igualdad, cualquier trabajadora que se cogiera la baja por dolores menstruales, independientemente del tiempo que permanezca sin trabajar, no vería rebajado su salario, puesto que la Seguridad Social soportaría ese gasto, elevando la tensión de una Administración sobrecargada. Se trataría de un cambio importante respecto a la que sucede en la actualidad, ya que ahora es posible que se den las circunstancias para que una mujer vea recortado su salario si se ausenta de su puesto de trabajo por este motivo.
Bajo el esquema actual, los tres primeros días en los que un empleado se encuentra de baja no se remuneran por parte de la Seguridad Social. Sin embargo, es posible que, o bien el convenio sectorial de la actividad que realiza el trabajador o su propia empresa, sí que lo contemplen, y, por lo tanto, quede cubierto durante este tiempo. De no ser así, la parte proporcional de su salario mensual que supondrían esos tres días la perdería.
A partir de los cuatro días de baja se plantean distintos escenarios: entre el cuarto y el 15º día, el empleado percibirá el 60% de su base reguladora (a grandes rasgos, la media de lo que se ha cotizado al mes en los últimos años de vida laboral), que será abonada por la empresa; entre los días 15 y 21, la cuantía seguirá siendo la misma, pero pasará a ser sufragada por la Seguridad Social; y a partir del día 21 subirá hasta el 75%, y también correrá a cargo de este organismo. De igual forma, los convenios sectoriales, así como los de empresa, pueden decidir complementar a mayores estas aportaciones.
¿Hay alguna medida similar en marcha en estos momentos?
Sí, hay dos casos, pero ambos se circunscriben al sector público. En el nuevo convenio laboral que se aprobó en el Ayuntamiento de Castellón, por ejemplo, se contempla un permiso menstrual, que consiste en ocho horas mensuales de exención laboral, que deberán recuperarse, eso sí, a lo largo del trimestre posterior. Lo que quiere decir que no tiene coste salarial para la empleada. Sin embargo, ninguna mujer de las casi 600 que conforman la plantilla del Consistorio se ha acogido a él en los cuatro meses que lleva vigente.
También disponen de este mismo permiso menstrual las funcionarias del Ayuntamiento de Girona. Allí sí que ha tenido una mejor acogida, puesto que ocho trabajadoras de las cerca de 525 que están en plantilla lo han utilizado desde que entró en vigor a principios de año. De las ocho mujeres que lo han requerido, una pidió una jornada entera, otras tres horas, y el mínimo solicitado han sido dos horas. Para disponer del permiso, deben comunicarlo previamente a la persona responsable de su servicio, y solo se puede denegar por una causa debidamente justificada. Igual que en el caso del Consistorio de Castellón, se trata de un permiso de ocho horas recuperables.
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