Archivada la denuncia contra la jueza de Marbella que se refirió a “la Galicia profunda” en un auto
El Poder Judicial alega que la ley no prevé la posibilidad de sancionar expresiones extravagantes u ofensivas que se viertan en resoluciones no recurribles
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado la denuncia presentada contra la jueza María Belén Ureña Carazo, titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella, por el uso de la expresión “Galicia profunda” en un auto, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El Poder Judicial argumenta que la ley no prevé la posibilidad de sancionar supuestas “expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas” en resoluciones judiciales no recurribles, como la que fue objeto de polémica y que provocó una declaración institucional en contra apoyada por todos los partidos con representación en el Parlamento de Galicia.
La queja fue presentada por la letrada de una mujer a la que la magistrada privó de la guarda y custodia de su hijo esgrimiendo en un auto, entre otros argumentos, que Marbella, la localidad del padre, ofrece “múltiples posibilidades para el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para que crezca en un ambiente feliz”, lo que “no sucede con la pequeñísima población en la Galicia profunda a la que se ha trasladado la madre, lejos de todo”. La abogada denunció ante el Poder Judicial a la jueza porque considera que esas expresiones sobre el lugar de residencia de la madre son constitutivas de una infracción de las previstas en el artículo 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este precepto tipifica como falta grave “la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico”.
En el acuerdo de archivo de la queja, el CGPJ explica que la ley solo le permite actuar “previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso”. Ese requisito, añade, no se da en el caso denunciado porque se trata de un “auto de medidas provisionales previas a la demanda en el ámbito del derecho de familia” contra el que no cabe recurso ante instancias judiciales superiores.
El acuerdo de archivo dictado por el Poder Judicial establece además que no es posible “suplir o soslayar” este requisito. Argumenta que en el caso de falta de motivación de una resolución judicial la ley sí permite expresamente la denuncia directa de alguien que sea parte en el procedimiento. “El legislador pudo incorporar tal previsión” también en las denuncias de “expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas” pero “no lo hizo”, lo que “denota una voluntad de tratar de forma distinta ambos tipos disciplinarios”, concluye el dictamen del Poder Judicial.
La abogada que presentó la queja, Claudia Traba, asegura que aún no se le ha notificado el acuerdo de archivo que el Poder Judicial ya ha hecho público. Traba esperará a analizar su contenido para decidir si toma alguna otra medida, pero señala que están todavía pendientes de resolución la recusación que ha presentado contra la jueza, la petición de aclaración de la sentencia y la nulidad de las actuaciones.
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