El Tribunal Constitucional prolonga la suspensión de la ley de Galicia que impone la vacunación obligatoria
El auto estima que la norma impugnada supone “una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano”
El Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad mantener la suspensión de lo dispuesto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, que faculta a las autoridades sanitarias autonómicas a imponer la vacunación obligatoria a la ciudadanía gallega bajo amenaza de multas de hasta 3.000 euros, a fin de controlar las enfermedades infecciosas transmisibles (cualquiera, no sólo la covid-19) en situaciones de grave riesgo para la salud pública. El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, razona que la vacunación obligatoria no es una medida preventiva que aparezca expresamente contemplada en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública.
La tesis del auto es que dicha imposición supone “una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano”, que ha de someterse a la vacunación si se adopta esta medida, so pena de poder ser sancionado, en caso de negativa injustificada a vacunarse. El tribunal ha considerado por tanto que en este caso el levantamiento de la suspensión del precepto impugnado sería susceptible de provocar “perjuicios ciertos y efectivos que pueden resultar irreparables o de difícil reparación”, como consecuencia de que la vacunación pueda imponerse en contra de la voluntad del ciudadano.
La ley de salud gallega fue impugnada por el Gobierno central el pasado 30 de marzo, mediante un recurso de inconstitucionalidad que le permite solicitar la suspensión de los preceptos que estime contrarios a la Constitución. En este caso, el recurso se centra en varios puntos y entiende que la Xunta de Galicia ha legislado sobre materias que son de competencia estatal. Para formular la impugnación, el Ejecutivo contó con un dictamen favorable del Consejo de Estado. Uno de los artículos más polémicos de la ley impugnada establece que será sancionable con una multa que puede llegar a los 3.000 euros “la negativa injustificada al sometimiento a medidas de prevención consistentes en la vacunación o inmunización prescritas por las autoridades sanitarias, de acuerdo con lo establecido en esta ley”. La nueva legislación gallega, por tanto, abría la puerta a la vacunación obligatoria y determinaba sanciones para el incumplimiento de medidas sanitarias.
El precepto que sigue bajo suspensión desarrolla el artículo 38.2 de la citada ley, que establece que las autoridades sanitarias autonómicas, dentro del ámbito de sus competencias, “cuando así lo exigiesen razones sanitarias de urgencia o necesidad, podrán adoptar medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”. Y luego especifica qué medidas podrán tomarse, entre las que figura en el apartado número 5 —que es el que sigue suspendido— la de “sometimiento a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización, con información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o no adopción de estas medidas”.
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