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El Constitucional rechaza por unanimidad la petición de Vox de suspender la ley de eutanasia

El tribunal entiende que no existe previsión legal para impedir la vigencia de una ley, salvo cuando lo solicita el Gobierno contra normas autonómicas

Manifestantes se concentran a favor de la aprobación de la ley de eutanasia en la Puerta del Sol en Madrid el 18 de febrero de 2021.
Manifestantes se concentran a favor de la aprobación de la ley de eutanasia en la Puerta del Sol en Madrid el 18 de febrero de 2021.Andrea Comas
José María Brunet

El Constitucional ha rechazado este miércoles las medidas cautelares pedidas por Vox para que la ley de Eutanasia no entrara en vigor este viernes, 25 de junio, como está legalmente previsto tras su aprobación el pasado 18 de marzo. Vox había solicitado que la aplicación de la ley quedara suspendida mientras el tribunal estudia y resuelve su recurso de inconstitucionalidad. No hay precedentes de la aprobación de una medida cautelar de este tipo, y el Constitucional lo ha denegado por unanimidad, al tiempo que ha admitido a trámite la impugnación contra el contenido de la ley.

La suspensión de una ley solo se acuerda cuando lo pide el Gobierno con respecto a normas de las comunidades autónomas, porque existe una previsión para este supuesto en la propia Constitución. Ahora bien, el tribunal ya denegó una medida de este tipo cuando fue recurrida la ley del aborto. En ambos casos se argumentaba que era necesario que la legislación aprobada no entrara en vigor mientras el Constitucional estudiaba su encaje con la Ley Fundamental porque en el caso de que se anulara en todo o en parte, habría podido causar perjuicios irreversibles. Vox argumentó en este sentido que si la ley de eutanasia es declarada inconstitucional, durante su periodo de vigencia se habrían podido perder vidas por la aplicación de una legislación contraria a los derechos que proclama la Constitución.

Al denegar la suspensión solicitada, el Constitucional se reafirma en su doctrina en el sentido de que el recurso contra una norma no puede dar lugar a un paréntesis para su entrada en vigor, porque no hay previsión legal que lo permita. La tesis del recurso, en cambio, era que si bien la ley que rige el funcionamiento del Constitucional no prevé la suspensión de leyes —salvo el caso mencionado de que lo pida el Gobierno respecto de normas autonómicas—, el tribunal debería hacer una interpretación del marco legal que le permitiera evitar el riesgo de pérdida de vidas durante el periodo en que se esté tramitando esta impugnación.

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Desde el primer momento, fuentes del Constitucional estimaron que las posibilidades de que prosperara la petición de suspensión formulada por Vox eran muy remotas, por no decir inexistentes. El hecho de que el miércoles la decisión de rechazar la petición de Vox se aprobara por unanimidad confirma que no hay dudas sobre la inviabilidad de detener temporalmente una ley aprobada por el Parlamento. Cosa muy distinta es que luego una norma ya en vigor pueda ser anulada por entender el tribunal que es inconstitucional, lo cual ya no es una medida cautelar sin oír a las partes del proceso, como propuso Vox en su recurso.

La impugnación subrayaba en una larga exposición que si al final del procedimiento la ley de eutanasia fuera declarada inconstitucional, se habría producido ya un daño irreparable, por los casos en que se hubiese aplicado. El texto de la impugnación, presentada por el grupo parlamentario de Vox, sostiene que este es un supuesto distinto al que planteó la ley de despenalización del aborto, que fue recurrida en 2010 y sigue, 11 años más tarde, pendiente de sentencia.

Los recurrentes subrayan que también en 2010 se pidió la suspensión de aquella ley, y el Constitucional lo denegó, pero añade que se unieron al fallo cinco votos particulares en los que los magistrados discrepantes criticaban la ausencia de previsión legal para atender dicha imprevisión. Tales votos particulares —argumenta Vox— vuelven a emplazar ahora al Constitucional, que tiene a su juicio una nueva oportunidad para colocar la defensa del derecho a la vida por delante de otras consideraciones.

El recurso dirige en este sentido un reproche al tribunal de garantías, porque destacan que se comprometió a decidir con rapidez sobre el recurso contra la ley del aborto, una norma que 11 años después sigue pendiente de sentencia. En medios del Constitucional siempre se ha justificado este retraso con el argumento de que la controversia sobre la citada ley de despenalización ha dado paso a una situación menos conflictiva, en la que no parece conveniente reabrir el debate, cuando ya no existe ni entre las fuerzas políticas.

La impugnación de Vox sostiene que la ley de eutanasia presenta una “radical inconstitucionalidad”, por cuanto “articula el sacrificio del derecho fundamental a la vida —sustrato ontológico de todos los demás derechos— sobre la base de una inconstitucional ponderación con otros bienes constitucionales, en atención a los cuales no puede ceder el derecho fundamental a la vida”. Añade que “el inconstitucional reconocimiento del derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, consagrado en los artículos 1 y 4.1 de la ley, proyecta su inconstitucionalidad sobre la totalidad del articulado”. Y ello por cuanto el resto del texto “no es sino la plasmación de los requisitos (capítulo II), el procedimiento para su realización (capítulo III), las garantías del acceso a la prestación (capítulo IV) y la previsión de las Comisiones de Garantía y Evaluación (capítulo V)”.

Los recurrentes también argumentan que “la configuración de la eutanasia como un derecho subjetivo de nueva generación —en la que su titular estaría legitimado para exigir del sujeto pasivo, esto es, del Estado, que actúe para provocar la muerte de un ciudadano— contradice de forma radical lo afirmado reiteradamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 29 de abril de 2002, Pretty c. Reino Unido) y por el Tribunal Constitucional (por todas, STC 154/2002, de 18 de julio) de que no existe un derecho a exigir que se provoque la propia muerte”.

El texto añade que “no puede pues el legislador introducir un ‘nuevo’ derecho individual cuya existencia no solo ha sido negada por los más altos tribunales, sino que además implicaría infringir un derecho fundamental como es el de la vida”, consagrado en el artículo 15 de la Constitución. Subraya asimismo el recurso que “una cosa es que un determinado acto antijurídico pueda no conllevar determinadas consecuencias jurídicas por las circunstancias concurrentes, y otra es afirmar que dicho acto es un derecho equiparable a aquel cuyo contenido se está infringiendo”, en referencia al derecho a la vida.

Capacidad para solicitar la eutanasia

Respecto a la ley de eutanasia, que entra en vigor este viernes, el Consejo Interterritorial, donde están representados el Ministerio de Sanidad y las comunidades, ha dado este miércoles luz verde a uno de los cabos sueltos que quedaban pendientes de afinar: el protocolo de actuación para que el médico responsable —el facultativo elegido por el paciente para llevar su caso— dictamine si el enfermo está en plenas capacidades para tomar la decisión de solicitar la eutanasia, informa Jessica Mouzo. La ley contempla que, además de ser mayor de edad y cumplir unos criterios clínicos (padecer una enfermedad incurable o un padecimiento grave), la persona que la pida tiene que “ser capaz y consciente en el momento de la solicitud”. Si no lo es, solo podrá acceder a la prestación si tiene un documento de voluntades anticipadas donde haya contemplado esta demanda. El protocolo recoge el procedimiento para que el médico responsable acredite la incapacidad del solicitante a través de “una serie de valoraciones”, ha explicado la ministra de Sanidad, Carolina Darias. El manual de recomendaciones contempla realizar una entrevista clínica, recurrir a herramientas de apoyo para valorar las capacidades del paciente y disponer de la ayuda de un médico consultor.

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