El Constitucional abordará la definición del consentimiento en los delitos contra la libertad sexual
El tribunal admite a trámite el recurso del PP contra la ley catalana sobre violencia machista y nombra ponente al magistrado progresista Cándido Conde-Pumpido
El Constitucional resolverá por sentencia el recurso interpuesto contra la Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, aprobada por el Parlament de Cataluña en diciembre de 2020. El tribunal ha admitido este jueves a trámite la impugnación presentada por el PP contra cuatro artículos de dicho texto. La admisión acordada implica que el Constitucional va a entrar en el fondo del asunto, lo que implica entre otros extremos la revisión que dicha normativa otorga al consentimiento sexual.
A juicio de los populares, dicho tratamiento invade la esfera de las leyes orgánicas estatales, y se produce en la nueva legislación catalana en términos similares a los utilizados por el Ministerio de Igualdad para sus proyectos en esta materia, que supusieron un informe crítico del Consejo General del Poder Judicial. El PP ha recurrido cuatro artículos de la ley, entre ellos el relativo al consentimiento sexual. Su impugnación se debe a que en el aludido precepto “la mención al consentimiento, sea expresa o tácita, no se configura a través de una definición específica, sino que lo configura como un concepto jurídico que debe concretarse por la jurisprudencia en la aplicación del caso particular”.
Dicho artículo determina que a los efectos de la nueva ley se entiende por consentimiento sexual “la voluntad expresa, enmarcada en la libertad sexual y en la dignidad personal, que da paso al ejercicio de prácticas sexuales y lo avala”. Añade el mismo artículo que “la prestación del consentimiento sexual debe hacerse desde la libertad, debe permanecer vigente durante toda la práctica sexual y está acotada a una o varias personas, a unas determinadas prácticas sexuales y a unas determinadas medidas de precaución, tanto ante un embarazo no deseado como ante infecciones de transmisión sexual”. Y finaliza diciendo que “no existe consentimiento si el agresor crea unas condiciones o se aprovecha de un contexto que, directa o indirectamente, impongan una práctica sexual sin contar con el consentimiento de la mujer”.
El recurso considera positivo el hecho de que “no es discutible que el consentimiento o su ausencia, para ser más precisos, sí se configura como requisito indispensable de los delitos” contra la libertad sexual. Pero la impugnación presentada tuvo muy en cuenta la discusión entablada en el Consejo del Poder Judicial sobre esta cuestión, y que el órgano de gobierno de los jueces emitiera un informe en el que advertía de los riesgos de victimización secundaria para quienes hubieran sufrido este tipo de delitos, ya que “hará girar los interrogatorios hacia el modo en que la víctima suele prestar consentimiento sexual para determinar el alcance de las circunstancias concurrentes”.
Por otra parte, el recurso del PP plantea que se han podido invadir competencias exclusivas del Estado, por ejemplo en relación con el tratamiento dado a las personas trans. La impugnación subraya que la ley catalana se aparta “desorbitadamente” del núcleo de competencias que corresponderían al ámbito autonómico. Critica en este sentido el “vasto y extenso catálogo” de tipos delictivos contemplados, lo que supone “una auténtica labor de tipificación jurídico-penal”, que aleja esta regulación de la establecida en la legislación estatal.
El Constitucional ha acordado ahora dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno, así como al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalitat de Cataluña para que puedan personarse y formular las alegaciones que estimaren convenientes .Como ponente de la sentencia que habrá de dictar el Constitucional ha sido designado el magistrado Cándido Conde-Pumpido.
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